Inasequible al desaliento, la Administración General del Estado, concretamente la Delegación del Gobierno en Ceuta, recurrirá ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) las dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 que la han condenado por expulsar a Marruecos en agosto del año pasado al margen del procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Extranjería a un total de 55 menores migrantes solos que habían accedido a la ciudad durante la crisis migratoria de mayo. Fuentes de la institución de la Plaza de los Reyes confirmaron ayer que apelará a segunda instancia para seguir defendiendo que la actuación estuvo amparada por el Acuerdo Bilateral de 2007 suscrito entre Madrid y Rabat y que no se vulneró ningún derecho fundamental de los perjudicados.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 local condenó a mediados de febrero a la Delegación a “adoptar las medidas necesarias” para conseguir “el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados” pese a haber pedido la suspensión del procedimiento, un total de doce en entre el 13 y el 16 de agosto y dos más supuestamente a finales de noviembre.
El magistrado consideró que, con su proceder, la Delegación, en la que recae la competencia para la repatriación de menores extranjeros no acompañados, y la Ciudad Autónoma generaron “una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores” en la medida en que “no consta” que nadie se fuera a hacer cargo de los mismos “una vez repatriados, lo que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo”.
“No es que se haya omitido alguno de los trámites del procedimiento, es que se han omitido todos, ya que ni ha existido incoación de procedimiento, ni petición de informes, ni fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores, es decir, no existe traza alguna de expediente de repatriación”, concluyeron los veredictos.
El de este magistrado no un criterio aislado. Todo lo contrario. En agosto las dos juezas que se pronunciaron ya dictaminaron que convenía la paralización cautelar de las expulsiones, que fueron reprobadas por el Defensor del Pueblo, el Consejo General de la Abogacía, una pléyade de expertos y multitud de entidades y supusieron la apertura de un expediente a España por el Comité de Derechos del Niño de la ONU.
Para la Fiscalía, “las actuaciones administrativas practicadas por la administración demandada de retorno al Reino de Marruecos de los menores se realizó sin cumplir ninguna de las garantías y trámites exigidos por la legislación española constitutivas de una vía de hecho, y con lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”, aunque el vulnerado a ojos del juez que se ha pronunciado sobre el fondo fue “a su integridad física y moral”.
En primera instancia la Abogacía del Estado argumentó en nombre de la Delegación que su actuación estuvo “amparada por el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007”, así como que “no existió vulneración de sus derechos fundamentales”.
La administración no ha dejado de argumentar que jamás recurrió a la aplicación de ninguna “vía de hecho” para ejecutar las expulsiones y que “el Reino de Marruecos se había comprometido a velar por los intereses de los menores, contando en todo momento con la protección otorgada por los responsables locales que supervisan el centro de menores de Martil, cercano a Tetuán”.
“El Reino de Marruecos garantizaba los derechos de los menores hasta que sean entregados a sus padres lo antes posible, y en el caso de no existir padres, [la entidad pública] L’Entraide Nationale se hará cargo de los menores”, han argumentado repetidas veces los letrados de la administración, que en agosto incluso invocaron la situación de “excepcionalidad” que por la permanencia de unos 1.500 menores acogidos por la Ciudad o desamparados en las calles de Ceuta hacía conveniente levantar las medidas cautelares que por orden judicial impusieron suspender lo que denominaban “retornos asistidos”.
El TSJA estaba tardando el año pasado cerca de 12 meses en resolver recursos ligados a asuntos de lo Contencioso-Administrativo.
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