El pasado 27 de noviembre el Juzgado delo penal nº 2 de Ceuta, celebró juicio donde se condenó a una persona, por delito de Falsedad documental y estafa, y todo enmarcado en la suplantación de identidad de una persona que se hace pasar por otra, utilizando sus datos sin conocimiento ni consentimiento, para realizar actos ilícitos, con el propósito de obtener un beneficio.
Este delito se encuentra tipificado en el 401 del CP, y suele venir acompañado de otras figuras delictivas como la falsedad documental, la estafa o el acceso ilícito a sistemas informáticos.
Expresar nuestra más profunda satisfacción con el mencionado fallo, ya que se ha hecho justicia con nuestra representada.
El delito de suplantación de identidad se refiere a la acción de hacerse pasar por otra persona con el propósito de obtener algún beneficio, causar un perjuicio o realizar actos ilícitos. En España, este delito se encuentra tipificado en el artículo 401 el Código Penal, pero puede venir acompañado de otras figuras delictivas dependiendo del contexto, como la falsedad documental Arts. 390 a 399 ter del Código Penal Cuando la suplantación implica la creación, alteración o uso de documentos falsos (por ejemplo, un DNI o contrato)., la estafa Art. 248 del Código penal si la suplantación tiene como fin obtener un beneficio económico, engañando a terceros. o el acceso ilícito a sistemas informáticos Art.197 bis del Código penal, en el caso de que la suplantación incluya el acceso no autorizado a cuentas, correos electrónicos o redes sociales.
Damos nuestro más sincero agradecimiento a todo el Cuerpo Nacional de Policía por su trabajo diario y en especial a la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF) Delitos Tecnológicos, la cual hizo su trabajo de forma absolutamente eficaz, en poco tiempo dieron con la persona responsable, ayudando de forma decisiva a resolver el caso, y que finalmente la persona autora de los hechos fuera condenada a la pena de 6 meses de prisión por falsedad documental, multa de 6 meses a razón de 2 euros diarios. Por un delito leve de estafa una multa de un mes, con una cuota diaria de 8 euros. La prisión quedó suspendida durante 2 años, con la condición de no delinquir durante ese periodo y al pago de la responsabilidad civil.
La impunidad de la que algunos creen gozar, es solo una absurda ilusión mental, solo se necesita una denuncia para que los mecanismos del estado de derecho se pongan a funcionar, y se tengan que afrontar las consecuencias de los actos, de ahí la importancia de la denuncia.
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