En muchas ocasiones, algunos vecinos de Ceuta se ven desprotegidos cuando se les agota su prestación contributiva cuando están en el paro, pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha el subsidio de desempleo cuando finaliza esta ayuda su se cumplen diferentes requisitos.
Una ayuda de unos 570 euros durante los seis primeros meses y se que podrá cobrar hasta un máximo de 24 meses. El resto de cantidades será de 540 euros hasta el año y a partir de esa fecha y hasta completar los 24 meses se percibirán 480 euros.
Para los solicitantes menores de 45 años que no tienen responsabilidades familiares, se requiere que la prestación contributiva que ha agotado haya tenido una duración mínima de 360 días.
En este sentido, se debe estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial ya que, si se mantienen varios trabajos a tiempo parcial, “la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa”.
Además, se deberá haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo y estar suscrito en el acuerdo de actividad. Asimismo, no se puede tener derecho a la prestación contributiva por desempleo o no encontrarse en algún supuesto de incompatibilidad.
Por otra parte, si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, se ha trabajado por cuenta propia o ajena, se deberá haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
También se tendrá que suscribir una declaración responsable en la que se deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por el usuario como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes, cuya documentación puede consultarse en la web del SEPE, se podrá presentar en la sede electrónica de la entidad, en la oficina de empleo de Ceuta tras la obtención de cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Solo se podrá solicitar el alta inicial del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento de la prestación contributiva. Si esta no se presenta en dicho plazo se denegará.