Visto para sentencia el juicio, celebrado en ausencia. Fiscalía entiende que quebrantó la condena.
Visto para sentencia un juicio celebrado en la Sala de lo Penal número Uno de nuestra ciudad pese a que el desarrollo y conclusión del mismo se llevó a cabo en ausencia del único acusado, que se enfrenta a una multa por un delito de quebrantamiento de condena, contra el que se ordenó una orden de búsqueda y captura, toda vez que, con carácter previo, había sido citado en legal tiempo y forma y pese a ello no justificó por vía alguna la mencionada incomparecencia.
De tal manera, y a la espera de que las Fuerzas del Orden puedan dar con el paradero de este individuo, del que se sospecha, según se señaló en la vista, que esté en el país vecino, el Ministerio Fiscal mantuvo la pena inicial en base a la comisión del mencionado delito, que considera probado, y elevó una pena de multa de 540 euros.
En concreto, el Ministerio Público estima que durante el mes de julio del año 2014, el encausado puso fin a la obligación penal que tenía de acudir a charlas con técnicos de la Ciudad encuadrados en el Área de Menores, asistencia que debía llevarse a cabo fruto de una anterior condena a cargo del Juzgado de Menores. En libertad vigilada, el acusado debía acudir, según defiende esta parte, a Servicios Sociales para realizar una serie de cursos formativos orientados a que se reinsertara en la sociedad y firmar todos los días en las dependencias del mencionado sitio de ámbito público.
Sin embargo, como así señala en su escrito el Ministerio Público –extremo que deberá desmentir o corroborar la Justicia en un sentido u otro, es decir en término de absolución o de condena mediante sentencia firme– basándose para ello, entre otros puntos, con la testifical aportada por los trabajadores del Área de Menores, el joven incumplió la pena impuesta y no se presentó con asiduidad.
Receptación y falsificación
Por otra parte, un joven ha sido condenado por incurrir, en una misma actuación, en dos delitos, uno de receptación y otro de uso de documento falso, razón por la cual, tras reconocer los hechos y mostrarse conforme con la petición de pena elevada por el Ministerio Público, se procedió a dictar sentencia firme en los siguientes términos: por el primer delito, seis meses de prisión y por el segundo, tres meses más y multa de 450 euros, consecuencia del pago fraccionado de cinco euros diarios durante tres meses. Respecto a la condena de cárcel, es preciso señalar que, dado que carecía de antecedentes penales y que se daban los condicionantes favorables para ello, la pena quedó suspendida por un periodo de dos años, evitando así el ingreso.