La Justicia da la razón al policía local que, tras ganar la plaza del concurso convocado para un puesto en el Mercado de San José en 2007, fue trasladado a la unidad de Tráfico en 2010 contra su voluntad. Por extensión, la Sección Sindical de CCOO de la Ciudad Autónoma está de enhorabuena ya que siempre defendió que esta medida no se ajusta a derecho.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, condena a la Ciudad Autónoma al pago de los gastos derivados de esta segunda instancia, la cual es firme y no da posibilidad a recurso alguno.
La Sección Tercera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma contra la sentencia dictada en mayo de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Ceuta.
El policía local se encontraba adscrito al mercado de San José desde septiembre de 2007. El destino estuvo motivado por la necesidad de cubrir una plaza en este espacio, por lo que se abrió un plazo para que los funcionarios del Cuerpo interesados presentaran sus solicitudes. Finalmente, la plaza fue cubierta por el agente en cuestión. Cabe recordar que el mecanismo de provisión de la plaza consistió en un concurso de méritos.
La nueva adscripción del policía a la unidad de Tráfico tiene lugar mediante una orden verbal del que fuera jefe accidental, José Antonio Sorroche, posteriormente ratificada por el decreto impugnado sin referencia a plazo alguno de duración justificada por las “necesidades del servicio existentes”, según la resolución.
En la resolución, el TSJA tiene en cuenta que la razón esgrimida por la administración, las necesidades de servicio, no pueden justificar cualquier actividad administrativa. En este caso, un examen del expediente administrativo evidencia que las citadas necesidades del servicio se amparan en la mera jerarquización y el propio reglamento de la Policía Local que no puede desconocer los derechos de los funcionarios en casos como el del mercado de San José.
Esta instancia determina que el decreto impugnado no se ajusta a derecho ni en la forma, pues no hay motivación alguna más que la simple referencia a unas genéricas necesidad del servicio, pues la plaza no fue amortizada sino que fue ocupada por otro policía local sin que conste previa oferta a otros funcionarios o el conocimiento de la situación y régimen en que quedaba dicha plaza del mercado que desempeñó el demandante durante tres años y, mediante un simple acuerdo verbal, fue trasladado a otro bien distinto, mientras que su puesto originario en San José fue ocupado por otro funcionario sin más justificación.
La Ciudad Autónoma adujo que su decisión figuraba entre las potestades de autogobierno respecto al personal a su servicio.
Según recoge la sentencia, el recurso de apelación lo fundamentó la administración recurrente, es decir, el Gobierno autonómico, en que no era reprochable la falta de motivación aducida en la sentencia y en la propia facultad de organización atribuida a la administración respecto de los servicios de la Policía Local en la ciudad autónoma de Ceuta.