El auto, dictado esta misma semana, es firme y contradice la resolución dictada por la Audiencia.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA con sede en Granada ha dictado un auto por el que estima el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Anuar M.H., conocido como ‘Rambo’, y acusado del asesinato de ‘Tafa Sodia’ y el homicidio intentado sobre su mujer. La Sala contradice la resolución que dictara en su día la Audiencia Provincial al transformar el procedimiento en sumario ordinario, estimando que el órgano competente para el conocimiento de la causa es el Tribunal del Jurado, por lo que la tramitación del caso se hará conforme a las normas de la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
Contra dicho auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, no cabe recurso, por lo que el juicio que se siga en la Sección VI de la Audiencia tendrá un tribunal formado por jurado popular, tal y como siempre había defendido el letrado de ‘Rambo’, contando con la oposición de los abogados de la Acusación Particular y del Ministerio Fiscal.
El TSJA deja claro que los dos delitos enjuiciables no pueden juzgarse por separado, al tratarse de una “única acción integrante (supuestamente) de dos delitos, uno consumado y otro no”, destaca en el auto. “Para los casos de unidad de acción (un solo hecho que pueda constituir dos o más delitos), el artículo 5.3 LOTJ establece, como regla general, que será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento, si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento”. El Tribunal señala además que la exclusión del delito de homicidio no consumado “no comporta prohibición especial de que el Tribunal del Jurado extienda su competencia al mismo en casos de conexión con contingencia de la causa”, reseña, tal y como sucede en este caso.
El TSJA no respalda las conclusiones de la Audiencia al entender que en este caso “no concurre la razón o justificación ofrecida por el magistrado presidente sobre la dificultad técnica de distinguir el animus necandi del animus laedendi, pues lo discutible no es si el acusado quiso herir o matar, sino su ánimo de matar incluía, aunque fuera eventualmente (dolo eventual) a la acompañante de la víctima que resultó fallecida”, expone.
El auto dictado por la Sala con sede en Granada ya ha sido notificado esta misma semana a la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
Casi tres años después de los sucesos
La resolución del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada se produce casi tres años después de llevarse a cabo el crimen. La inclusión de un segundo delito cometido presuntamente por el mismo detenido, el homicidio intentado sobre la mujer de ‘Tafa Sodia’, hizo surgir disparidad de criterios en torno a si el caso debía ser seguido por un tribunal ordinario o un jurado. La Defensa del acusado consideraba que el segundo de los delitos había quedado sobreseído, algo que no ha estimado el TSJA. Finalmente será un jurado popular el que tenga que dilucidar sobre la culpabilidad o no del único arrestado en la causa.






