En una sentencia de siete folios, la Sala dejó tan claro que “tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo consideran que las reuniones en lugares de tránsito público, como la aquí pretendida, pueden prohibirse por el incumplimiento de los plazos que para la comunicación previa [10 días de antelación] se establecen en el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/83” como que “no concurren causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la citada convocatoria, dado que la protesta se realiza respecto de la política educativa general del Gobierno sin que los convocantes hayan indicado una acción concreta del Ejecutivo contra la que pretenden protestar, que se haya llevado a cabo en los diez días anteriores a la concentración convocada”.
“La parte actora”, refiere la resolución judicial, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, “ha incumplido con el plazo de la comunicación previa, lo que impide que se pueda entender vulnerado el derecho fundamental de reunión por la resolución impugnada, que, con ese sustento, ha declarado la falta de cobertura legal de la concentración prevista”.
Apelando a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el TSJA añade que “el único derecho de reunión que en lugar público se reconoce en la legislación es el que necesariamente se ha de ejercer comunicándolo previamente [en plazo] a la autoridad”. Por lo tanto, a su juicio existe una prohibición “implícita” porque, si no se avisa con tiempo, “se impide a la Administración ejercer la finalidad preventiva que tiene encomendada, al no tener a su alcance el necesario y exclusivo medio legal para valorar si el posterior ejercicio del derecho repercutiría en la seguridad ciudadana”.
El secretario de Organización de CCOO en Ceuta, Ramón del Valle-Inclán, que fue quien comunicó a la Delegación la convocatoria de la movilización, lo hizo el jueves pasado, hace siete días. El sindicato deberá cargar, además, con las costas del recurso hasta un máximo de 600 euros.
El delegado del Gobierno, Francisco Antonio González Pérez, cuyo argumentario ha refrendado punto por punto el TSJA frente a la acusación comisionista de haber podido incurrir en una prevaricación, advirtió anteayer de que las autoridades usarán la capacidad sancionadora a su alcance contra quien vulnere la Ley, en primer lugar contra el convocante de la movilización que desoye su calificación de no autorizada. La Ley prevé multas de hasta 300 euros para los asistentes a concentraciones no permitidas y de 30.000 para sus promotores.
La comunicación de la FAMPA, rechazada también
La Delegación del Gobierno ha respondido a la comunicación que ayer le presentó la FAMPA para celebrar una concentración hoy a las 19.00 horas en la Plaza de los Reyes de la misma forma que el viernes pasado lo hizo a la registrada 24 horas antes por CCOO: es “extemporánea” y “falta de cobertura legal” porque no se atiene a lo establecido en la Ley reguladora del Derecho de Reunión sobre la necesidad de informar a la autoridad gubernativa con diez días de antelación y no argumenta suficientemente la necesidad de eludir dicho requerimiento por razones de “urgencia” o “gravedad” extraordinarias.