Categorías: Tribunales y justicia

El TS rechaza abrir causa al consejero Francisco Márquez por delito de prevaricación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que rechaza abrir causa al consejero de Programación y Relaciones con otras Administraciones, Francisco Márquez de la Rubia.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta envió al Supremo una exposición razonada relacionada con unas diligencias por delito de prevaricación, de cuya lectura se desprende que el consejero, entonces de Hacienda, “actuando al margen del procedimiento legalmente establecido, autorizó un aumento de 68.000 euros sobre el presupuesto inicialmente aprobado por el Consejo de Gobierno” para la reparación de la piscina del Polideportivo ‘Díaz-Flor’, pese a haber informe negativo del jefe de Negociado de Contratación de su Consejería.
En este auto, el Supremo señala que en la exposición del Juzgado de Ceuta no consta ninguna resolución expresa del imputado relativa a la ampliación en 68.000 euros del presupuesto inicial de 350.000, ni tampoco si ese dinero llegó realmente a abonarse o no, ni la persona o entidad que, en su caso, lo cobró.
En los razonamientos jurídicos, el magistrado indica que conforme al criterio del Ministerio Fiscal, “resulta obligada la no aceptación de la competencia de la Sala para la investigación de los hechos que han aflorado en el marco de la investigación del Juzgado de instrucción número 1 de Ceuta”. Deberá, por tanto, continuar la instrucción, “sin perjuicio de que si una vez avanzada la misma, resultaran indicios más concretos y sólidos, no sólo de la comisión de los hechos constitutivos de delito, sino especialmente de la participación de quien reúne la condición de aforado, a la vista de su condición de diputado, se remita nuevo testimonio a esta Sala, con idéntica finalidad a la ahora promovida”.
De esta manera, la Sala acuerda declarar su falta de competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento de las DP 817/2012 del Juzgado de instrucción número 1 de Ceuta “al no resultar de lo actuado imputación alguna inequívoca y relevante contra la persona aforada, por lo que las actuaciones de investigación de los hechos deben ser seguidas ante dicho Juzgado”.

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