El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de tres años y un mes de prisión para un agente de la Guardia Civil, F.P.E., acusado de un delito continuado de abusos sexuales sobre su sobrina cuando ésta tenía 10 años. El agente, natural de Ceuta al igual que la víctima, ya había sido condenado por la Audiencia Provincial de Algeciras y es ahora el Supremo el que ratifica la sentencia sin que quede posibilidad alguna de recurso, por lo que el condenado deberá ingresar en prisión.
Los abusos se cometieron durante más de seis años, desde 2000 hasta el 2006. El fallo, al que ha tenido acceso ‘El Faro’, da por probado que el condenado, que estaba destinado en Algeciras, accedía periódicamente a la habitación de la entonces menor -su sobrina- en donde la sometía a tocamientos e incluso se mostraba desnudo delante de ella llegándole a pedir, en una ocasión al menos, que le practicara una felación, aunque nunca llegó a consumar las relaciones sexuales.
Esto ha motivado que el hombre haya sido condenado por un delito de abusos continuados y no de agresión sexual -o de violación-, lo que reduce considerablemente la pena de cárcel. La familia, de hecho, pedía 10 años de prisión y aunque ahora, tras conocer el fallo del Supremo están contentos porque se haya hecho justicia, consideran que la pena es insuficiente por el daño que se le ha hecho durante tantos años a una niña. Entre los agravantes que se han tenido en cuenta para estimar una sentencia condenatoria, figura la relación familiar que existía entre acusado y víctima, un vínculo que era aprovechado por el condenado para introducirse en la habitación de la chica.
De acuerdo con la sentencia, el condenado también tendrá que indemnizar con 6.000 euros a la víctima, para tratar de saldar los daños morales y psíquicos que le causó, y no podrá acercarse a menos de 500 metros de ella o de su domicilio durante los próximos cuatro años. El fallo, ya notificado, se tiene ahora que ejecutar con el ingreso en prisión.
Lo que se buscaba con el recurso
El recurso interpuesto por el condenado pretendía que hubiera una separación de los delitos, teniéndose en cuenta los que fueron cometidos antes de la que niña tuviera trece años y los que se produjeron después, buscando así una pena menor. El Supremo no lo ha admitido porque entiende que se está ante un delito continuado que debe ser entendido y enjuiciado en su globalidad desde que comenzaron hasta el final, que llegó cuando al agente lo destinaron fuera de Algeciras y la menor se atrevió a denunciarle, ya en 2007.






