Un acuerdo entre las partes terminó ayer con una condena sorpresa para el agente de la Policía del Puerto, M.A.A., que, estando fuera de servicio, fue detenido por la UCRIF de la Policía Nacional con un inmigrante dentro del maletero del coche que conducía. Nada más ser detenido, en mayo de este año, el Ministerio Fiscal solicitó en una calificación de los hechos inicial una pena de 8 años de cárcel más una inhabilitación absoluta de otros doce. Pues bien, ayer, día señalado para el juicio oral en la Sección VI de la Audiencia Provincial, un acuerdo previo cambió radicalmente el escenario judicial al que se enfrentaba el detenido que hasta la fecha ha estado en prisión, lográndose una rebaja tan sustancial que terminó siendo condenado a solo dos años de prisión, que no deberá cumplir puesto que no tiene antecedentes. De hecho la condena quedó suspendida de forma condicional, siendo puesto en libertad. La petición de inhabilitación fue retirada, así que nada le afecta para el desempeño de su actividad profesional.
¿Qué se tuvo en cuenta para llegar a este acuerdo? Primero, la comprobación de que no existía riesgo para la vida del inmigrante, ya que el maletero del coche podía abrirse perfectamente. Esa clave es básica para aplicar o no una inhabilitación. Al desecharse la existencia del grave peligro para la vida, cayó el añadido de la pérdida de uniforme.
La doctrina del Tribunal Supremo que exige para los delitos de tráfico de personas la existencia de un atentado contra la integridad y la dignidad también prevaleció. De no existir dichos condicionantes, se están dictando sentencias absolutorias. El acuerdo alcanzado entre las partes tuvo de referencia ambos aspectos.
Así, mientras que a puerta cerrada se decidía la conformidad, en los pasillos buena parte de la plana policial que integra la UCRIF del Cuerpo Nacional de Policía esperaba conocer el resultado, mostrando posteriormente su malestar con gestos disconformes ante dicho acuerdo.
En el banquillo no solo se sentaba el agente portuario, que fue el más beneficiado al quedar su condena suspensa. A su lado estaba el otro detenido en la operación llevada a cabo en el puerto por la Policía, el marroquí N.T. A él también se le pedían ocho años de cárcel, y se benefició de dicho acuerdo quedando rebajada la pena a dos. No obstante al tener antecedentes por causas similares, el tribunal no le concedió la suspensión que fue solicitada por la Defensa, quedando dicha decisión a falta de unos informes. La pena se acordó teniendo en cuenta el medio de transporte empleado.
Los dos imputados en la causa estaban relacionados con un delito contra los derechos de los extranjeros por unos hechos ocurridos el 24 de mayo de este año. Según obra en el escrito llevado a definitivo por la Fiscalía ante el tribunal de la Audiencia, ambos “guiados por el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito y actuando de común acuerdo, se concertaron para trasladar ilegalmente inmigrantes a territorio peninsular”. Según dicha acusación, el llamado N.T. era la persona encargada de transportar a los inmigrantes desde Marruecos hasta Ceuta, ocupándose el otro acusado, el policía portuario M.A.A., de proceder al embarque de dichas personas en el ferry con destino a Algeciras.
El día del operativo policial, M.A.A. fue detenido estando fuera de servicio y sin estar prestando sus labores de agente portuario cuando embarcaba con un coche modelo Peugeot, propiedad de otra persona. Al abrir el maletero se encontraba en su interior un inmigrante marroquí.






