La historia provocó una auténtica conmoción ciudadana e inicialmente, en base a las testificales de los propios policías locales, parecía resumirse en un chico malo que golpea a un policía que le persigue, que resulta herido grave, mientras el supuesto autor del atentado escapa.
Nada de aquello era cierto. Bueno, tan sólo una parte: la del accidente en sí. Nada más. Se estaba ante un caso de conducción temeraria, una falta siquiera, pero no un atentado. El castillo de naipes se desplomó conforme pasaron los hechos y conforme se fue avanzando en las distintas testificales ante su señoría, ya que los agentes empezaron a declarar que la patada que supuestamente había dado el menor al agente para desestabilizarlo de su moto nunca existió más allá de su reflejo en el atestado policial cursado.
Tras la vista judicial celebrada el pasado 28 de marzo ahora se ha conocido la sentencia. En la misma se le condena al menor a 6 meses de regimen semiabierto (3 meses internado y 3 meses de libertad vigilada) al entender su implicación en un delito de conducción temeraria y otro de falta de imprudencia con resultado de lesiones.
El menor no tendrá que cumplir dicha condena ya que ya ha cumplido cautelarmente la medida al haber permanecido un mes en el centro de Punta Blanca en régimen cerrado y varios meses más sometido a una libertad vigilada. En la sentencia, a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, nada se menciona del atentado, ya que este delito, que inicialmente aparecía en la calificación del Ministerio Fiscal, fue retirado ya que ni la propia víctima ni los dos policías que prestaron declaración -entre ellos un oficial- reconocieron que se hubiera producido dicho ataque a agente de la autoridad.
La responsabilidad civil queda para la ejecución de la sentencia.
No se contempla acción alguna contra los policías
Conocida la sentencia, clarificado que no existió atentado alguno, y confirmada la variabilidad en las declaraciones de los policías, la pregunta de marras se centraba en si judicialmente se iba a arremeter contra alguno de los agentes por un supuesto falso testimonio. En la sentencia del juzgado de menores no se hace referencia a este extremo, juzgándose los hechos tal cual se produjeron sin mencionar a la posibilidad de que se dicte sanción alguna contra los agentes ni, tan siquiera, algún reproche dirigido al Cuerpo Local de Policía o a su cúpula, como sí se ha reseñado en otros dictámenes judiciales. El accidente al que hace referencia el fallo judicial tuvo lugar en junio de 2011 en las inmediaciones del colegio Santa Amelia. La propia víctima de la caída manifestó que se cayó cuando circulaba en paralelo con el vehículo del joven y que pretendió cerrarle la dirección metiendo su rueda delantera hacia el vehículo del menor. Fue accidental. Esa característica de la accidentalidad influye en las indemnizaciones y seguros.
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