La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un titular de la Delegación del Gobierno contra la sentencia de 16 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ceuta, por la cual se reconocía el derecho a la libre circulación de un ciudadano de Mali residente en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI).
Los tribunales vuelven a dar la razón a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en el caso de este subsahariano perseguido en su país y cuyo letrado fue Alejandro Romero. Este fallo, ¿sienta precendente? El precedente ya existía en 2012, año en el que CEAR contaba con un número elevado de sentencias ganadas ante el TSJA. Y, en este procedimiento, el informe del Fiscal de Ceuta también era a su favor.
Este fallo llega tarde ya que el maliense tuvo que renunciar al asilo para poder abandonar el centro del Jaral en el que cumplía un año y medio. Cansado de esperar y después de contemplar cómo otros compañeros y amigos eran trasladados a la península sin solicitar esta protección internacional, él también optó por esta vía a pesar de su condición de refugiado ya que su vida estaba en peligro en su país. Después de rechazarla, partió como vulnerable hace unos cuatro meses.
La postura defendida por CEAR ante estos casos de refugiados y solicitantes de asilo es que, una vez admitidos a trámite, la Administración no tiene que decirles que se pueden mover, sino que pueden hacerlo. Sin embargo, por la vía de hecho, a los inmigrantes en esta situación se les impide salir de Ceuta y, pese a serle favorable al maliense la primera sentencia, tampoco se le permitió marcharse. Momento en el que renunció al asilo
Tal fue la disconformidad de este subsahariano con la lentitud de la burocracia en la resolución de su expediente, que presentó una queja ante el Defensor del Pueblo por vulneración de la Convención de Ginebra, la Ley de Asilo y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
A estas alturas, el maliense podría pedir a la Administración una reclamación por daños ya que se ha causado un daño injusto, se han vulnerado sus derechos y como ha sido condenada por estas razones, tendría derecho a una indemnización.





