El llamado cierre del ciclo mercantil, se estaba convirtiendo efectivamente en un laberinto, hasta que por fin se decidió poner en marcha medidas para su orientación. No es fácil definir dicho ciclo mercantil para el caso de Ceuta y Melilla y la interpretación de la doctrina y la jurisprudencia a: “que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos”, se reduce al requerimiento de que la renta generada derive de una actividad económica, entendiendo ésta como la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
En la modificación del art 33 de la Ley del impuesto de Sociedades que ya se publicó en el BOE, no sólo se da solución a las empresas que se estimaba que no cerraban ciclo mercantil, sino también a aquellas que han ido perdiendo la bonificación por diferentes interpretaciones de normas tributarias. Y nada mejor que un ejemplo, para explicar la realidad a través de las sentencias emitidas y consultas realizadas a la Dirección General de Tributos (en adelante DGT), que dejan sin bonificación a determinadas empresas con sede y trabajadores en Ceuta, por estimar la Administración que no cerraban el etéreo ciclo mercantil.
Para ilustrar el caso, podemos citar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de septiembre de 2007 (recurso nº 447/2006), que contemplaba el caso de una empresa con sede en Madrid, con un establecimiento permanente en Ceuta y dos empleados. Dichos trabajadores se dedicaban a realizar operaciones de apoyo a las iniciadas en la casa central madrileña (presentación en Ceuta de documentación aduanera, suministro de productos, etc). Al solicitar la correspondiente bonificación, la conclusión del Tribunal era que no se cerraba el ciclo mercantil debido a que dichos trabajos son operaciones intermedias, no van destinadas al cliente final y, por tanto, no generan rentas.
Para este caso, el nuevo artículo 33 de la norma dice que si ése establecimiento cuenta con local en Ceuta y al menos dos empleados, podrá obtener una ventaja fiscal del 50% en el Impuesto de Sociedades, para una renta (ingresos menos gastos) de 100.000 euros. Es decir, lo que antes no tenía bonificación, contará con una bonificación fiscal de hasta 15.000 euros en el impuesto de sociedades para esa cifra.
Otra opinión sobre el cierre de ciclo mercantil es el Informe de la DGT de 20 de marzo de 2002, reiterando que no se aplicará la bonificación a empresas que se dedican a la prestación de “servicios informáticos y servidores de internet”. En este tipo de empresas el criterio era el mismo, la DGT determinó que no realizaban operaciones destinadas al cliente final de forma directa, por lo que se “excluyen aquellas actividades que sólo son una fase intermedia del proceso productivo, es decir las que por sí solas no determinan pérdidas o beneficios, como aclara el propio párrafo 2º del apartado 2 del artículo 31 de la Ley del Impuesto de Sociedades”: no se realizan todas las operaciones que componen la actividad productiva del servicio, por lo que no genera renta y no cierra ciclo mercantil. Para estos casos, según la nueva redacción de la Ley y dependiendo del número de empleados y de la existencia de un lugar de negocio, tendrá la posibilidad de bonificar hasta 62.500 euros en la liquidación del Impuesto de Sociedades.
Pero la nueva norma también resuelve favorablemente el caso de otras actividades que han ido sacrificando las bonificaciones del Impuesto de Sociedades y desde mi punto de vista de forma muy discutible, ya que perdieron dichas bonificaciones las empresas que, dedicándose al arrendamiento de inmuebles, cerraban el ciclo mercantil en Ceuta, pero no contaban con un empleado a jornada completa y establecimiento abierto al público.
Y respecto a aquellas actividades radicadas en Ceuta que se dedicaban al comercio al por mayor en operaciones triangulares y que, por ejemplo, compraban en China y vendían en Australia, sin pasar las mercancías por Ceuta, dejaban de bonificar sus beneficios aunque, como queda dicho, la empresa fuese ceutí y el empresario y los trabajadores desarrollaran su trabajo en esta ciudad. En este caso era curioso como se consideraba la misma situación, en el caso canario como bonificable y en el de Ceuta como lo contrario.
Para estos dos casos concretos, la intención en la redacción del nuevo artículo 33 de Ley, aclara de forma expresa el derecho a la bonificación del 50%. Incluso contempla la posibilidad de poder bonificarse por la parte de los ingresos obtenidos en Península por la misma compañía en determinadas condiciones. Como conclusión, podríamos decir que siempre y cuando la norma se interprete correctamente y se apliquen determinados apartados como el punto 3, a aquellas empresas que no cierran ciclo mercantil en base a lo ya comentado, contaremos con una muy buena oportunidad de hacer negocios y de recuperar beneficios perdidos.
Esperemos que ningún tribunal u órgano consultivo entienda que la alternativa dada a las empresas que no cierran ciclo mercantil completo en la interpretación anterior, se deba imponer a todas las ceutíes, ya que habríamos afectado gravemente, con la nueva redacción del artículo, a una parte importante de nuestro Régimen económico-fiscal.
Y por último es preciso aclarar que para que estas modificaciones legales que pueden ayudar al desarrollo económico de Ceuta, se plasmaran en algo definitivo, fueron decisivas las I Jornadas Tributarias de Ceuta, en las que la Agencia Tributaria de nuestra Ciudad puso gran interés en que participaran los principales responsables de la Dirección General de Tributos y en contribuir a explicarles la realidad de Ceuta, diluyendo los posibles reticencias a modificaciones en nuestro régimen fiscal.





