Mientras, el abogado de la Ciudad Autónoma denegaba estas acusaciones y establecía que por parte del sindicato se había realizado una interpretación abusiva de los límites de ese derecho de libertad sindical.
El magistrado después de realizar una serie de apreciaciones y consideraciones teóricas en relación con los preceptos de la Ley de Libertad Sindical y distintas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estableció que no puede entenderse que se produzca una vulneración del derecho a la información en su vertiente de libertad sindical.
Todo ello, debido a que, desde su punto de vista, “puesto que como resulta de la doctrina jurisprudencial, ese derecho a la información es el derecho de los representantes de los trabajadores a recibir información de la empresa y el derecho de aquellos a mantener informados a los trabajadores sobre las noticias de interés sindical, pero dentro de dicho derecho a la información en su vertiente sindical, no está comprendido el derecho a informar al público, que es lo que se pretendía mediante el despliegue de la pancarta, tal y como se refiere la demanda”.
Y, por otro lado, también es negativa la posible vulneración del derecho a la libertad de expresión en su versión de libertad sindical.
Se reconoce en este apartado el derecho de los trabajadores o de sus representantes a denunciar hechos de relevancia pública, “pero, sería así cuando esa denuncia se haga a través de los medios adecuados y de forma proporcionada, lo que no acontece en este supuesto, ya que la colocación de una pancarta en el interior de un edificio público en horas de atención al público no puede considerarse que constituya una denuncia a través de un medio adecuado ni de forma proporcionada”.
Entiende el magistrado que la actuación de los representantes sindicales “fue más allá de su derecho de información, no pudiendo aquí olvidarse que un sindicato no es, ni pretende ser, un medio de comunicación”.
Las claves:
sentencia Desestimado el recurso de CCOO
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ya establece desde un principio que no hay un atentado con el derecho de libertad sindical en su ámbito de la libertad de expresión y de información
información No entra el informar al público
Se dice en la sentencia que no hay vulneración del derecho de información en su vertiente sindical porque dentro de los derechos de los representantes de los trabajadores no se incluye, por supuesto, el derecho a informar al público, que es lo que se pretendía mediante el despliegue de la pancarta. Entiende el magistrado el derecho a la información el que tienen los representantes a recibir información de la empresa y el derecho de aquellos de mantener informados a los trabajadores.
expresión No se utilizaron los métodos adecuados
Se les reconoce el derecho en la sentencia a los representantes de los trabajadores a denunciar los hechos que estimen oportunos, pero siempre que se haga a través de los medios adecuados y de forma proporcionada. Entiende el magistrado que la colocación de una pancarta en el interior de un edificio público en horas de atención al ciudadano no puede considerarse que constituya una denuncia a través de un medio adecuado.