La Comisión Informativa de Sanidad, Servicios Sociales, Menores e Igualdad se reunirá hoy para debatir y, en su caso, aprobar, una nueva delegación de competencias del IMSERSO en la Ciudad Autónoma, en concreto para los trámites de gestión específicos de ayuda a domicilio básica y de teleasistencia domiciliaria y durante cinco años a contar desde mediados de octubre.
La delegación incluye la gestión de ambos servicios, que comprende la tramitación y resolución de expedientes de concesión a las personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos, el seguimiento y control de calidad, el tratamiento y la gestión del fichero de datos de carácter personal, el control de expedientes...
Los servicios no tienen la consideración de derechos subjetivos
La prestación puede realizarse “directamente con medios propios” o “con medios ajenos mediante la correspondiente contratación o convenio” pero deberá reunir “los requisitos establecidos en las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el IMSERSO con obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deberán ser asumidas y desarrolladas por la empresa o entidad que resulte adjudicataria”.
La ayuda a domicilio es un servicio que consiste en “el conjunto de actividades” llevadas a cabo en la vivienda de las personas titulares “con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía”, posibilitando su permanencia en sus casas durante “el mayor tiempo posible”.
Por otro lado, la teleasistencia domiciliaria abarca, 24 horas al día, el uso de tecnologías de la información y la comunicación y recursos humanos para dar respuesta inmediata a cualquier situación de emergencia, soledad...
Las claves
Usuarios
Teleasistencia. También tienen la condición de personas usuarias del servicio de teleasistencia domiciliaria básica el cónyuge y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante y necesiten las prestaciones y atenciones que este proporciona.
Extinción
Causas. Entre las causas de extinción de la prestación de servicios se cuenta “dejar de reunir los requisitos”, “desaparición de la situación que dio lugar a la concesión”, “incumplimiento reiterado de las obligaciones” y “fallecimiento” o “renuncia voluntaria”.
Servicios
Compatibles. Los servicios de teleasistencia domiciliaria y ayuda a domicilio básica son compatibles entre sí aunque no “con otros de análogo contenido o finalidad” y otros “excepto los de prevención de situación de dependencia y de promoción de la autonomía personal”.