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El Imserso abre convocatorias de subvenciones para discapacidad

Por Redacción
18/05/2010 - 07:41
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El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ha publicado la convocatoria para la concesión de subvenciones  a personas con discapacidad residentes en Ceuta y Melilla así como determinados programas complementarios de asociaciones  durante el año  2010. El crédito total asignado para este ejercicio asciende a un máximo de 250.000   euros.
Estas subvenciones pueden ser solicitadas de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. AYUDAS PARA PERSONAS INDIVIDUALES.
Los particulares con residencia habitual en la Ciudad de Ceuta, deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarios de las ayudas individuales:
Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. No obstante los particulares podrán solicitar subvenciones para rehabilitación cuando, sin llegar al 33% del grado de discapacidad, precisen a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la discapacidad.
Precisar a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, la necesidad de recibir la subvención solicitada.
No percibir, o percibir en inferior cuantía,  la subvención solicitada de otro organismo o entidad para la misma finalidad.
Haber justificado las ayudas recibidas, en su caso, en ejercicios anteriores.
No estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones públicas.
2. PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS PARA ASOCIACIONES.
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros administrativos.
Tener ámbito de actuación circunscrito a Ceuta / Melilla según sus Estatutos.
Dedicarse conforme a sus Estatutos, con carácter habitual, a la atención del colectivo de personas con discapacidad.
Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Imserso. Asimismo deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes.

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