El motivo es “un comportamiento violento hacia los trabajadores y residentes del centro así como acoso sexual a dos residentes” La Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, formalizó ayer con su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) la expulsión del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de dos subsaharianos a los que se le imputa un “comportamiento violento hacia los trabajadores y residentes del centro así como acoso sexual a dos residentes”, tal y como recoge el Boletín.
Las identidades de los inmigrantes expulsados del centro del Jaral corresponden con las iniciales A.G. y M.D., respectivamente, ambos nacionales de Gambia. El primero de ellos residía en el CETI desde el 23 de diciembre de 2011 y el segundo desde el 24 de agosto de 2011. La propuesta de expulsión de ambos se presentó el pasado 12 de noviembre de 2012.
El Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del Imserso, que en 1998 desarrolló la Orden sobre Centros de Acogida a Refugiados, establece como causa definitiva para la pérdida de la condición de residencia en este tipo de equipamientos, entre otras, “el incumplimiento de las reglas organizativas de la convivencia en el centro”, tal y como publicó ayer Europa Press.
Algunas de las obligaciones de los acogidos en estas dependencias son “guardar las normas de convivencia en el centro, con el respeto y trato debido al personal del centro y a los otros beneficiarios” y “respetar al personal del centro en la realización de sus funciones, así como los derechos de los demás residentes”.
El BOCCE indica que contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los afectados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración “en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse”.
Esta expulsión no conlleva su salida del país, donde pondrán permanecer hasta que finalice la tramitación de los expedientes sobre su situación administrativa en España. Si carecen de recursos, podrán pedir ayuda a los Servicios Sociales de la Ciudad.





