La Consejería de Servicios Sociales de Ceuta busca una funeraria que cubra el servicio de inhumación de finados sin recursos por requerimiento de la propia Ciudad o la Autoridad Judicial.
Se trata de la inhumación por orden judicial de los cadáveres no identificados o no reclamados por familiares sin recursos económicos constatados por la propia Consejería.
El presupuesto máximo para la contratación del servicio será de 29.952 euros.
El contrato cubre a personas fallecidas en el término municipal de Ceuta, cuando el cadáver no sea reclamado por la familia o por alguna otra persona.
Las características de este servicio consistirán en llevar a cabo los trabajos propios del traslado y de la inhumación de los cadáveres de aquellos finados que designen la Consejería o bien designados por los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Ceuta.
En el caso de fallecimiento por causas violentas u otras no conocidas que requieran de la intervención judicial, el traslado del cuerpo a los médicos forenses para que estos esclarezcan la causa de la muerte. También se contempla la conducción del cuerpo al depósito una vez se emita el informe médico forense y la autoridades judiciales así lo autoricen y la conducción del cuerpo al cementerio municipal para su inhumación o su depósito en la cámara frigorífica.
En cada uno de los referidos traslados o conducciones los cadáveres deberán estar envueltos en sacos. No obstante, después de cada una de las operaciones indicadas deberá aportarse a la Consejería de forma inmediata la documentación correspondiente y justificando que se han abonado las tasas correspondientes a que hubiera a lugar.
Los traslados de cadáveres al cementerio se ajustarán a la normativa mortuoria y sanitaria vigente, observando y cumpliendo todos los requisitos establecidos para la manipulación y traslado de cadáveres.
Se permitirán las inspecciones por parte de la Consejería a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa en cada momento vigente y de las condiciones de este contrato. Se deberán sufragar los gastos que origine la contratación del personal necesarios para la correcta gestión de los servicios.
El personal que preste el servicio no mantendrá ni se considerara que tiene vinculo alguno de relación de carácter laboral con la ciudad Autónoma de Ceuta, siendo a cargo exclusivo del contratista todas las obligaciones de naturaleza laboral que se deriven del contrato, debiendo cumplir con cuantas disposiciones legales sean exigibles.