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La instrucción indaga en una presunta participación “a título lucrativo” en supuestos delitos por una obra de 2008
Las diligencias abiertas a instancias del Tribunal de Cuentas sobre un reconocimiento extrajudicial de créditos a favor de Dragados aprobado por Emvicesa hace ocho años, caso orientado inicialmente por un presunto delito de cohecho que de momento se ha reconducido a supuestos de prevaricación y malversación, prevé citar a la constructora como partícipe “a título lucrativo” (la figura legal que se hizo popular por su atribución a la infanta Cristina) en los hechos si al final se deduce de ellos alguna responsabilidad penal.
Hasta la fecha han sido citados como investigados todos los miembros vivos del Consejo de Administración de Emvicesa que el 24 de junio de 2009 votaron a favor o delegaron su voto en ese sentido del reconocimiento extrajudicial: Francisco Márquez y Carolina Pérez, en el primer caso, y Juan Juan Manuel Doncel en el segundo. Guillermo Martínez, hoy, senador, también ha sido citado en calidad de testigo, ya que es aforado. A aquella reunión acudieron también Mohamed Ali y Mohamed Haddu ‘Musa’, que se abstuvieron y han quedado fuera de las actuaciones.
También ha declarado, igualmente como testigo, el que a finales de la década pasada llevaba las riendas de la empresa adjudicataria en Ceuta.
El Consejo de Administración que presidía Márquez aprobó un reconocimiento extrajudicial de créditos a favor de Dragados por 410.441,35 euros tras haber, supuestamente, ejecutado obras en la planta baja del Mercado de Hadu “prescindiendo de los requisitos exigidos para su contratación”.
La empresa pública había adjudicado en 2008 obras en la tercera planta y la cubierta del inmueble y después endosó un modificado al proyecto para remodelar y climatizar también la planta baja, así como para rehabilitar la fachada, pero estas no se podían “incluir ni justificar” en la documentación.
Según las fuentes judiciales consultadas por este periódico, la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas ha sostenido e impulsado la investigación de un presunto alcance contable en este caso pese a que la Sección de Enjuiciamiento del mismo órgano de control consideró que el reconocimiento, con informes que avalan la ejecución de las obras, no merecía ningún reproche.
La figura del “partícipe a título lucrativo”
El artículo 122 del Código Penal dice que "el que por título lucrativo” participa de los efectos de un delito o falta, aunque se beneficie sin saber de la comisión de los mismos (en cuyo caso sería receptación) y sin contraprestación alguna, “está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación". Se denomina así a quien concurre a un procedimiento penal no como responsable criminal del ilícito penal investigado sino en calidad de responsable civil directo por haber obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito derivado del comportamiento penalmente punible atribuido a otro.