Dos funcionarios del Puerto en el banquillo: de trasfondo, la sombra en un proceso selectivo de plazas

La Acusación Particular mantiene que en las actas figuran firmas que no se corresponden con una de las componentes del tribunal lo que invalidaría ese procedimiento de 2020 para dos plazas de Policía del Puerto; Fiscalía no acusa y Defensa mantiene que todas las rúbricas son de su patrocinada

Nunca unas firmas pudieron ser tan importantes. Al menos para quien ejerce la Acusación Particular en el juicio celebrado este miércoles en Ceuta, que ha llevado a que dos funcionarios de la Autoridad Portuaria se sienten en el banquillo enfrentándose a penas de inhabilitación.

Es la única parte representada que acusa y solicita condena porque mantiene que algunas de las firmas reflejadas en un proceso selectivo para dos plazas de jefe de Policía del Puerto, en el año 2020, y atribuidas a la funcionaria P.S. son falsas.

Fiscalía y Defensa han reclamado ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia la absolución de los dos acusados.

Los llamados J.C. y P.S., niegan, de hecho, la autoría de un delito continuado de falsedad en documento público. Ambos han rechazado su derecho a la última palabra, pero los dos coinciden en que están sentados en el banquillo por el interés del denunciante, miembro de la Policía del Puerto, en que exista una condena que tumbe ese procedimiento selectivo que le perjudicó.

Pero quien ha promovido este procedimiento judicial que hoy ha quedado visto para sentencia insiste en que, si ha llegado hasta este punto, hasta la sede judicial, es porque previamente había agotado todos los recursos que le ofreció la administración tras detectar una anomalía en los expedientes. Perseguía transparencia.

El origen, año 2020, un procedimiento de plazas en el Puerto

Para entender esta historia hay que retrotraerse al año 2020, cuando se inicia un procedimiento de adjudicación de plazas para la Policía del Puerto.

El agente en cuestión presentó demanda ante el Contencioso de Sevilla y fue, al remitírsele el expediente, cuando vio o, al menos sospechó, que varias de las firmas que figuraban en las actas del tribunal y que estaban firmadas por P.S. eran distintas.

Notó, como ha declarado, “una gran diferencia entre una firma y otra, no se parecían”. Por ello, contrató un perito que vino a confirmar esas sospechas, que las firmas, 12 en total, que figuraban en las distintas actas como pertenecientes a la funcionaria P.S., no eran de la misma persona. “Estaban hechas por dos manos diferentes”.

El denunciante ha indicado ante el tribunal que hubo un proceso selectivo en el que participó, planteó todos los recursos necesarios, hasta que se le respondió que no le quedaba más que acudir a la ley administrativa, que fue lo que hizo.

De todo aquello ha resultado esto: un procedimiento penal sobre el que ahora debe pronunciarse la Audiencia.

Los miembros del tribunal y su declaración

Ante el tribunal han declarado en calidad de testigos las personas que formaron parte de ese tribunal. Un proceso selectivo que se desarrolló de principio a fin y tuvo una resolución. Durante el mismo, se presentaron alegaciones que fueron respondidas.

Los componentes de ese tribunal firmaban las actas ante el secretario, mostrando con esa rúbrica su conformidad con la selección de jefes de equipo de Policía Portuaria.

El que era presidente del tribunal ha recordado que se dio oportunidad al denunciante a presentar alegaciones y que todas ellas se contestaron, por lo que no se causó ninguna indefensión.

Distintos miembros del tribunal han recordado que a todos los opositores se les dio la oportunidad de formular recursos, resolviéndose todos ellos para continuar con el proceso.

Había reuniones en la sala de juntas, se levantaba acta y se firmaba si se estaba de acuerdo.

Los componentes del tribunal no vieron a P.S. firmar las actas, pero sí que lo vio el acusado J.C., secretario del órgano.

Los acusados niegan los hechos

En su declaración ha indicado que él mismo, “personalmente”, presenciaba la firma de las actas de cada miembro del tribunal, bien porque venían a su despacho a firmar o bien porque él mismo, en su mano, se las llevaba.

Ha asegurado que la otra acusada firmó de puño y letra todas las actas y, además, ha recalcado que él se encargaba de custodiar los expedientes en su despacho que siempre cierra bajo llave, pero es que, además, los guarda en un espacio también cerrado.

Considera, como también la otra acusada, que se les ha denunciado porque el denunciante necesita una sentencia condenatoria para paralizar ese procedimiento. “Necesita que condenen a 2 miembros del tribunal. Está haciendo una actuación falsa”.

P.S. mantiene lo mismo, que se busca una condena para que se anule el proceso. Ha ratificado ante el tribunal que las firmas de ese expediente del procedimiento selectivo son todas suyas.

¿Por qué eran distintas? Ha argumentado que en ese periodo sufría una tendinitis, lo que podía afectar a su firma. De hecho, ha recalcado que si se hubiera enterado que alguien había falsificado su firma lo habría denunciado. “Todas las firmas de ese expediente del procedimiento selectivo son mías”.

Los peritos y la clave de las firmas

Ante estos dos bloques opuestos: los de unos acusados que niegan el delito y un denunciante que solo buscaba la verdad de un procedimiento que consideró irregular se presenta la prueba clave o que pueda arrojar luz, la de un perito que diga si las firmas de P.S. son todas de ella o no.

El perito aportado por la Acusación Particular y una judicial a la que requirió el juzgado de instrucción indican que todas las firmas no son de P.S. El único que dice lo contrario es el perito propuesto por la defensa de los dos acusados que ratifica que las firmas sí son de la funcionaria, pero él no examinó las rúbricas porque no le solicitaron esa pericial. Lo verifica en base al informe crítico que hizo sobre las conclusiones aportadas por los otros profesionales, que fue lo que se le pidió.

En la Audiencia se ha podido ver una especie de ‘duelo’ de profesionales en caligrafía. Para el profesional presentado por la Acusación Particular no hay duda de que en las 12 actas hay firmas de P.S. y otras que son de otra persona.

El desarrollo de la rúbrica es distinto en los inicios y desarrollo de la firma. Hizo un análisis en profundidad de todas y verifica que no son de la misma persona. Ha dicho algo importante, que a pesar de que P.S. tuviera una dolencia en la mano, eso no influye en la firma porque si tuviera la capacidad de escribir mermada se notaría. Tampoco el disponer o no de mayor o menor espacio para ello.

Las firmas se hicieron rápidas, pero una sabiendo cómo se hace, mientras que la otra cambia la rubrica a su albedrío.

Analizó 12 firmas de un proceso comprendido desde el 19 junio a diciembre de 2020. En seis meses de recogidas de firmas, ¿puede influir el cambio en alguna de ellas? “Para nada”, ha respondido el perito, a no ser que alguien quiera hacer un cambio de manera consciente.

La perito reclamada por el juzgado de instrucción también ha confirmado que las firmas no son de la misma persona. Contra ellos ha estado la exposición del perito propuesto por la Defensa, quien ha afeado las conclusiones a las que llegaron los otros profesionales, destacando que todas las firmas son de la acusada.

Qué dice la Fiscalía

La Fiscalía ha solicitado la absolución de lo acusados, recalcando que la clave de todo está en el carácter esencial de la firma.

Para que exista una falsedad, ha expuesto, la misma tiene que provocar unos efectos, debe existir un dolo, pero “estamos ante un documento que es de un órgano colegiado” por lo que quienes deberían estar sentados como acusados no serían solo estos dos funcionarios, sino todo el tribunal, “porque esa acta no recoge la voluntad de esta señora sino de todos”.

Para la Fiscalía, el hecho de que la acusada haya firmado o no el acta no es un elemento esencial, porque esos documentos quedan validados con la firma de todos los demás miembros.

Se podría, ha avanzado, hablar de una irregularidad ante otra jurisdicción, siempre en el caso de que esa firma fuera falsa.

Esa falsedad, ha recalcado, solo se basa en una pericial, pero es un elemento de prueba más, sin que se deban excluir otras pruebas practicadas en el procedimiento.

Para la Fiscalía, la firma no es un elemento esencial, por eso solicita sentencia absolutoria para los dos. Pero, es más, respecto de J.S., no cabría hablar de falsedad sino de una dejación de funciones, sin que se haya practicado prueba que conduzca a ello.

Qué dice la Acusación Particular

La Acusación Particular mantiene que se ha incurrido en un delito continuado de falsedad de documento público, por lo que pide la inhabilitación de cargo o empleo público 6 años y 1 día.

Mantiene que queda acreditado que los hechos son constitutivos de delito y ha dejado claro que se llegó a este juicio porque antes agotaron todas las vías, recurriendo el procedimiento y el resultado final de la promoción interna.

Era competencia del TSJA revisar el procedimiento administrativo, y fue cuando la sala pidió el expediente administrativo a la administración cuando el denunciante pudo tener acceso a él, dándose cuenta de las distintas firmas.

Es decir, que no fue algo premeditado o una denuncia buscada por venganza, sino que todo obedece a lo descubierto en su intento de aclararse lo ocurrido.

Tras que un perito indicara que las firmas eran distintas fue cuando denunció, no por meras sospechas, solicitándose al juez instructor que se abriera una investigación y verificándose por otra perito que las firmas no eran las mismas.

Para la Acusación Particular, la prueba fundamental en este juicio es la pericial y hay dos peritos que confirman que una firma no es de la autora por lo que la falsedad documental está acreditada.

Una firma que tiene trascendencia porque invalida el proceso que se llevó a cabo, la propuesta de las bases de convocatoria, la resolución de la solicitud de recusación, la aprobación de la lista de admitidos y excluidos o las condiciones del examen.

“No podemos restar a los hechos la trascendencia que tienen”. “Nos resulta indiferente saber quién es el autor material de los hechos” sino que los acusados eran conscientes de ello.

La exposición de la Defensa

Para la Defensa, se debe dictar sentencia absolutoria. Ha indicado además que, si alguien hubiera falsificado la firma de su patrocinada, ella sería la victima no la autora.

Si se pretende hacerla partícipe de una falsedad sería cómplice de alguien que no se sabe quien es, ¿donde están las investigaciones para saber quién es el autor de la firma, por qué motivo?

Sostener que es la falsificadora y la víctima es algo judicialmente imposible, ha insistido.

Mantiene que la acusación solo merodea sobre la sospecha de una firma que ni se ha investigado, sin concretarse tampoco qué se ganaba con todo esto.

Para la defensa, existió limpieza y pulcritud del proceso, recalcando que las actas no son las actas de la acusada sino de un tribunal. Si la firma es falsa, ella sería víctima; si es verdadera, no hay delito.

Ha denunciado que no se ha investigado por qué se ha querido achacar la falsedad a su patrocinada, lo único que se pretendía era influir con este procedimiento penal en otro para tumbar el proceso selectivo. Al no haberse logrado por la vía administrativa ni por lo Social, se busca la penal para tumbar el procedimiento.

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