Primero, fue otorgado por el rey Felipe IV, el 9-03-1652, un Real Decreto, luego aprobado en Cortes, que dispone: “Los naturales de la ciudad de Ceuta han merecido por muchos títulos de fidelidad a mi servicio, que se cuide con particularidad de su consuelo y alivio: Y así ordeno a la Junta de Portugal, que en todas las pretensiones que tuvieren, y proposiciones que hicieren, atienda a su lealtad y a la satisfacción de ella, con que de ella me hallo”.
El 30-04-1656, expidió el privilegio siguiente: “Don Felipe, Rey (…). Por cuanto por las leyes de estos mis reinos está dispuesto y mandado, que ningún extranjero pueda tener ni ser proveído en ningún oficio real, público ni concejil, rentas eclesiásticas de ninguna calidad gozar, ni goce de ninguna de las honras, excepciones, prerrogativas, libertades y otras cosas, que gozar pueden y deben gozar los naturales de estos mis reinos, estantes y habitantes en ellos, y conformándose con esta disposición, por condición particular de los servicios anteriores, dispuso el rey la observancia de dichas leyes, y por las mismas conveniencias el que está junto en Cortes por vía de contrato y convicción convencional, que por mí está confirmada y tiene acordado, que no se pueda dar, ni den en estos mis reinos naturaleza a ningún extranjero (…) poder tener en ninguna de las ciudades, villas y lugares de estos mis dichos reinos, oficio real ni concejil, ni público, ni ningún género de renta eclesiástica con las cláusulas en esta condición contenidas.
Sin embargo: Habiéndome suplicado la ciudad de Ceuta le concediese naturaleza, en estos mis reinos (…), para todos los naturales de aquella ciudad (…) y que la dicha ciudad de Ceuta sea tenida y estimada, como si estuviera comprendida dentro de ellos, y que sus hijos, que hoy son, y en adelante fueren perpetuamente, para siempre jamás, sean naturales de estos mis reinos, gozando de sus preeminencias enteramente, sin reservación de privilegio, hallándose con obligación propia de asistir a dicha ciudad, para que a su imitación otras concurran con el mismo ejemplo por honrar y ennoblecer como me lo tiene merecido en la más amplia forma, y por el medio y modo que más útil y favorable le pueda ser, usando en esta parte enteramente del poder absoluto, que como rey y señor natural tengo en mi intención, y voluntad deliberada, que la dicha ciudad de Ceuta se pueda llamar e intitular, llamarse e intitule por escrito y de palabra FIDELÍSIMA CIUDAD DE CEUTA.
Y como tal, hágola y constituyo por propia de estos mis reinos, para que sea tenida y estimada, como yo la tengo y estimo, por comprendida en ellos, con los honores, atributos, privilegios exenciones, prerrogativas e inmunidades, y las otras cosas que, por mayor o menor, tienen y tuvieren, y pertenecieren en cualquier manera a las demás ciudades de estos mis reinos, y en la misma forma y consiguientemente hago y constituyo con la misma plenitud de mi potestad a los hijos de la misma ciudad de Ceuta, que hoy son y en adelante fueren perpetuamente para siempre jamás, y a cada uno de por sí naturales de estos mis dichos reinos (…) y de los demás a ellos sujetos, para que como tales, generalmente y cada uno de por sí, puedan gozar y gocen de todas las honras, gracias, mercedes, libertades, exenciones, preeminencias e inmunidades, y las otras cosas que gozan, pueden y deben gozar los naturales de ellos, y haber y tener en ellos cualesquier plaza de oficio de veinticuatro regidores, jurados y demás reales concejiles y públicos de que en cualquier manera fueren proveídos…”.
“…Y por esta mi Carta (…), mando que en estos mis reinos guarden y cumplan, hagan guardar y cumplir esta dicha mi Carta a la ciudad de Ceuta, y a sus hijos y naturales, que hoy son, y en adelante fueren perpetuamente para siempre y jamás y guardándole y cumpliéndola, la hagan, tengan y estimen, como si estuviera comprendida en estos dichos mis reinos, y a los hijos suyos por naturales de ellos, y a ellos, y a ellas, en los casos y cosas que a cada uno ocurrieren, guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas y las otras cosas que por ley y derecho se acostumbra y que tienen las otras dichas ciudades de estos dichos mis reinos, y a sus hijos, y naturales, que hoy son, y en adelante fueren perpetuamente para siempre jamás, dejar y consentir haber en ello, cualquier cargo, plazas, oficios de regidores, veinticuatro, jurados y los reales concejiles, públicos y cualesquier prelacías, dignidades, canonjías, prebendas, beneficios, pensiones, y otras cualesquier rentas eclesiásticas de cuando fueren proveídos, sin excepción ni limitación alguna.
Y, no quedando ni en todo ni en parte de ello impedimento alguno a la dicha ciudad ni a sus hijos y naturales, se les pueda oponer ahora ni en ningún tiempo, ni por ninguna manera, porque como queda dicho por esta mi Carta, y su traslado de escribano público, tengo y estimo a la dicha ciudad por comprendida en estos dichos mis reinos y a sus hijos por naturales de ellos, como si real y verdaderamente la dicha ciudad estuviera fundada dentro de los límites de ellos y sus hijos hubieren nacido en ellos, todo ello no embargante cualesquiera leyes, pragmáticas, de estos mis reinos y señoríos, capítulos de Cortes, contratos y condiciones de los servicios de los millones anteriores, y del que corre, ordenanzas, estilo, uso, costumbre de mis Consejos, Cancillerías y Audiencias y de los otros tribunales ordinarios y particulares que hay y se comprenden dentro de los límites de estos mis reinos, y de los demás que haya y pueda haber en contrarios, y que en todo ni en parte se impida el entero efecto, ejecución y cumplimiento, en todo lo cual para en cuanto esto toca, y por esta vez, y como Rey y Señor natural, y usando de mi poderío real y absoluto, dispongo y abrogo, y derogo, caso y anulo, y doy por ninguno, y de ningún valor y efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás adelante, y por aquella fineza y amor, con esta ciudad se ha demostrado en mi servicio, me ha obligado a hacerle esta merced, para que le sea cierta y segura, y se conserve en todo tiempo en sí, y en sus hijos y naturales, que hoy son y en adelante fueren perpetuamente para siempre.
Y si de esta mi Carta y de cualquiera parte de lo en ella contenido vos, la dicha ciudad de Ceuta, o cualesquiera de vuestros hijos y naturales, que hoy son y en adelante fuesen quisiéredes, o quisieren privilegios y confirmaciones, y al mi mayordomo, canciller y notarios mayores, y a los otros oficiales que están a la tabla de mis sellos, que os la den libre, pasen y sellen lo más fuerte, firme y bastante que les pidiésedes y menester hubiésedes (sic).-Y esta merced la hago atento a que el reino junto en Cortes, en las que al presente se están celebrando en la villa de Madrid, por acuerdo suyo de tres de marzo de este año, ha prestado consentimiento para ello; dispensando por lo que le toca las condiciones de millones que lo prohíben. Aranjuez a 30-04-1656. YO EL REY. Yo Antonio Carnero, secretario del Rey Nuestro Señor la hice escribir por su mandato.- Registrada, Don Pedro Castañeda, canciller mayor.-Don Pedro Castañeda.-Licenciado Don Antonio de Contreras.-D. Juan de Góngora”.
Después, doña Ana de Austria, reina viuda de Felipe IV y Regente durante la menor edad de Carlos II, concedió a Ceuta, el siguiente real privilegio: “Juez, veedores, contador, adalid, escribano de los cuentos y matrícula, almojarifes, hidalgos, capitanes y demás oficiales de la justicia, guerra y hacienda, y demás personas y moradores de mi siempre NOBLE Y LEAL ciudad de Ceuta; habiéndoseme presentado memorial en vuestro nombre, pidiendo diferentes gracias con ocasión de haberos incorporado en la corona de Castilla, he querido deciros, en primer lugar, que os tengo en la particular estimación que merece vuestra fidelidad y constancia que habéis tenido en el servicio del Rey mi hijo, y podéis estar cierta de que lo tendré presente para favoreceros y haceros merced en todo lo que hubiere lugar y que se tendrá especial cuidado con vuestra asistencia y conservación: al Consejo de Cámara he mandado me proponga persona para vuestro Obispo y en conformidad con lo capitulado en Portugal, en las paces, se pedirá que se le acuda con las rentas episcopales que toca pagar a los territorios de aquella corona, y entretanto que se ajusta, he resuelto se le dé congrua en las consignaciones de esa plaza; atendiendo a vuestros méritos he venido también en que se conserven a vuestros naturales, los oficios, fueros, leyes y costumbres que habéis tenido y respecto a lo que toca a la moradía no pueden darse hoy con título de la Corona de Portugal, he mandado se continúe dando con título de la Corona de Castilla y para que se sepa la cantidad que importan, avisaréis el número de las que se dan y a qué personas, con qué título y en qué cantidad, para que con noticia de todos, mande Yo lo que se hubiese de ejecutar así para la conservación de los que la gozan, como para la conservación de lo venidero. Por lo que mucho que deseo vuestra mayor seguridad he mandado al Marqués de Acentar, haga reconocer si son menester nuevas fortificaciones, y se queda tratando de mandar municiones y pertrechos de guerra y bastimentos de reserva, y porque he mandado vayan luego ciento y cincuenta hombres para reforzar esa guarnición castellana, avisaréis si se necesita demás gente y en qué número.
He resuelto a vuestros naturales se den hábitos de las órdenes militares de Castilla, en lugar de los que se les daban de la Corona de Portugal, mereciéndolas por sus personas y servicios y guardando los estatutos de cada orden, y para excusarles todo lo posible los gastos de las informaciones, se cometan al caballero o religioso que hubiera en esa ciudad y si no a los que estuvieren más cercanos; al Inquisidor General he ordenado pongan en esa ciudad Comisario y demás ministros de la Inquisición y lo mismo al Comisario General de Cruzada, para que nombren los de su jurisdicción y distribuya bulas y en lo que toca a voto de Cortes que pedís, respecto de tener inconveniente, he resuelto uniros a esta parte con la ciudad de Sevilla, para que por su medio presentéis y pidáis a las Cortes lo que se ofreciere, en que se tendrá toda la atención que corresponde a vuestra fineza y a la estimación que yo hago de ella. De Madrid a tres de julio de mil seiscientos sesenta y ocho.-Yo la Reina.-Por mandato de S.M.D. Diego de la Torre”.
Y, en 1703, el rey expidió la Real cédula siguiente: (…) Por cuanto por cédula de 3-07-1668, firmada de la Reina Madre, hallándose Gobernadora de estos Reinos por la menor edad del Rey mi tío, que esté en gloria, y refrendada de D. Diego de la Torre y su Secretario de guerra, se sirvió expedir la cédula del tenor siguiente: Y porque ahora con lo que me ha representado el Marqués de Villadarias, con ocasión de haber pasado a la ciudad de Ceuta de auditor que conozca de las causas militares, así voluntarios como de levas y otros tercios, sobre la forma que debe haber, y por despacho aparte se ha ordenado, en la forma que lo ha de ejecutar, no contraviniendo a los que vuestros ciudadanos están gozando, y para que os sean guardadas por vuestra inmensa lealtad todas las exenciones, privilegios y libertades que habéis gozado hasta aquí en vuestra gobernación, económica y política, he resuelto ratificar el despacho preinserto; para que por este medio gocéis sin controversia e inquietud, la posesión en que os halláis tan merecida a vuestra fidelidad, esfuerzo y valor que la tengo experimentada en tantas y tan repetidas ocasiones y en la actual de tantos años de asedio, en que habéis obrado correspondiente a vuestra obligación, amor y celo a mi servicio: Y mando que de este despacho se tome razón en los oficios que convenga. Dado en Madrid a -04-1703.-Yo el Rey.-Por mandado del rey Nuestro Señor.-D. José Carrillo”.