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Las distracciones en el trabajo con las redes sociales te pueden salir caras

Según el Estatuto de los Trabajadores, una falta leve puede derivar en una advertencia, las graves pueden conllevar suspensión de empleo y sueldo, y las muy graves pueden acabar en un despido disciplinario

Ceuta no es ajena a una realidad que afecta a oficinas, comercios y empresas de toda España: las distracciones con el teléfono móvil y las redes sociales en el trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores puede resultar aplicable ante estos comportamientos y convertirse en una falta laboral, con consecuencias que no siempre se limitan a una simple llamada de atención, sino que pueden salir caras.

Qué dice la normativa

El marco legal español, recogido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, permite sancionar a cualquier empleado que incumpla sus obligaciones laborales, sin importar el sector en el que trabaje.

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores

Esto es lo que dice literalmente el Estatuto de los Trabajadores:

  1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
  2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
  3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Los convenios colectivos pueden matizar estas reglas, pero la base es clara: mirar Facebook constantemente, navegar en redes sociales o usar el móvil para fines personales puede acabar en sanción.

Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasifican en tres niveles:

  • Leves, como retrasos ocasionales o un uso esporádico del móvil sin autorización.
  • Graves, donde encaja la reiteración en el uso de redes sociales durante la jornada, la falta de puntualidad continuada o episodios de desobediencia, tal y como publica Eldiario.es.
  • Muy graves, que abarcan conductas como ausencias injustificadas durante varios días, fraudes, agresiones o la difusión de información confidencial.

Mientras que una falta leve puede derivar en una advertencia, las graves pueden conllevar suspensión de empleo y sueldo, y las muy graves pueden acabar en un despido disciplinario.

Plazos y tiempos de prescripción

La normativa fija tiempos estrictos para que la empresa pueda actuar:

  • La sanción debe notificarse en un máximo de 20 días desde que se detecta la infracción.
  • Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60.
  • En cualquier caso, existe un límite absoluto: seis meses desde la comisión de la falta.

Estos plazos obligan a las empresas a actuar con rapidez si detectan un abuso del móvil o redes sociales en horario laboral.

Cómo se formaliza la sanción

Cuando se trata de faltas graves o muy graves, la empresa debe notificar por escrito la sanción, detallando los hechos concretos. Este procedimiento garantiza que el trabajador conozca de qué se le acusa y pueda ejercer su derecho a defensa.

La proporcionalidad es clave: no se sanciona igual una distracción puntual que un hábito continuado que afecte al rendimiento o incluso ponga en riesgo un servicio. Factores como la duración de las distracciones, las advertencias previas o la naturaleza del puesto influyen en la decisión final.

No es lo mismo que un empleado consulte su móvil unos segundos en una oficina que un conductor de autobús o un sanitario lo haga en un entorno de riesgo, detalle Eldiario.es. En este último caso, la sanción podría considerarse más grave por el impacto en la seguridad.

Qué hacen las empresas ante este problema

Cada compañía puede establecer normas internas sobre el uso del móvil, desde limitarlo a espacios concretos o descansos hasta impulsar campañas de concienciación. La finalidad es equilibrar los derechos de los trabajadores con la productividad y seguridad en el trabajo.

El auge de la mensajería instantánea y las redes sociales ha disparado los casos de sanciones disciplinarias. Lo que en apariencia puede ser un gesto inocente —consultar el móvil unos segundos— se ha convertido en motivo de conflicto en no pocos centros de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores marca un mensaje claro: en horario laboral, el móvil no es un juguete. En Ceuta y en cualquier punto del país, usar de manera reiterada las redes sociales en el trabajo puede traducirse en sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la suspensión de empleo y sueldo o el despido.

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