Con motivo de la organización en el Protectorado de Marruecos de unidades especiales que luchaban contra el enemigo rifeño, se publicaba en la Colección Legislativa núm. 532 de veintiséis de noviembre de 1923, la imagen del emblema del Tercio de Extranjeros, entre otras unidades.
El emblema fue diseñado por el Capitán D. Justo Pardo Ibáñez basado en las armas empleadas en los Tercios en el S. XV.
Los elementos combinados que compondrían el escudo de armas, emplearía la Alabarda con punta de lanza, Media luna hacia la izquierda y cuchilla, Ballesta en banda y Arcabuz en aspa con Coronal Real en el centro.
El distintivo 1, usado durante la vida militar como muestra de los servicios en la unidad, consistía en un emblema de 55 milímetros de altura, bordado en oro y que ira situado sobre el lado derecho del pecho. En la parte inferior, a cinco milímetros de distancia y espaciada cuatro milímetros se adicionaran tantas barras en rojo de dos milímetros de espesor y de la anchura del emblema, como años completos se haya permanecido en el Cuerpo.
Cada cinco años se sustituirán las barras rojas por una bordada en oro, de cinco milímetros de espesor, colocada en el lugar de la primera.
Las condiciones para su uso serian de un año de permanencia y 20 hechos de armas; dos años de permanencia y 10 hechos de armas; tres años de permanencia y cinco hechos de armas; ser herido quedando inútil o inválido; un año de permanencia y herido en un hecho de armas y por ultimo ser herido en dos hechos de armas.
Se consideraban hechos de armas aquellos en que la fuerza sufría bajas durante la acción. Posteriormente serian calificados estos hechos de armas por los Comandantes Generales de los territorios (Ceuta, Rif y más tarde Larache).
Cuando se hubiera servido en varios cuerpos de los citados anteriormente, se usara el distintivo de aquel en la que la permanencia haya sido mayor.
El distintivo, así como la adición de barras, será concedido por real orden, a instancia del interesado, significándose que el distintivo da derecho de preferencia para destino.
Para la aplicación a las clases de tropa de primera y segunda categoría, asimilados y soldados 2, se creaba así mismo de un distintivo siendo el emblema superpuesto y bordado en amarillo, siendo las barras rojas, y bordadas en amarillo, también correspondiente a los cinco años; siendo concedido por el General en Jefe del Ejército de África y aquel que estuviera en posesión del distintivo fuera condenado por cualquier clase de delito o falta frustrada o consumada de deserción, le seria despojado de su distinción.
1 Real Orden Circular de 26 de noviembre de 1923 (Diario Oficial del Ministerio de la Guerra núm. 263).
2 Real Orden Circular de 29 de noviembre de 1923 (Diario Oficial del Ministerio de la Guerra núm. 266).
Pasado unos años, para poder obtener el distintivo 3 se exigiría como única condición la permanencia de los jefes, oficiales, clases e individuos de tropa durante tres años en el Cuerpo, adicionando una barra roja por cada dos años de servicios con posterioridad a la concesión del distintivo, surtiendo efectos esta disposición a partir de 12 de octubre de 1927, fecha en que se celebro la declaración oficial de la paz de Marruecos.
Durante la guerra civil, se publican nuevas normas 4 para aclarar dudas surgidas acerca de las disposiciones legales vigentes sobre la concesión del derecho al uso del distintivo correspondiente a los jefes, oficiales y legionarios disponiéndose en lo sucesivo su concesión a las siguientes normas:
Llevar un año completo de permanencia en el Cuerpo y haber asistido a veinte hechos de armas; dos años de permanencia y diez hechos de armas; tres años de permanencia y cinco hechos de armas; haber resultado herido quedando inútil o inválido; un año de permanencia y haber sido herido en un hecho de armas; ser herido en dos hechos de armas o haber permanecido tres años en la unidad.
Para la adición de barras indicadoras de años de permanencia regirán hasta el 18 de julio de 1936 los preceptos contenidos en la anterior publicación de 25 de octubre de 1928, pero a partir de esta fecha, con la excepción hecha de haber permanecido tres años en el Tercio, podrán solicitar la adición de una barra roja por cada año de permanencia mientras durase la campaña 36-39 y una por cada dos años en el periodo comprendido entre el doce de octubre de 1927 y el inicio de la contienda 36-39, sustituyéndose cada cinco barras rojas por una bordada en oro.
Finalizada la campaña, aquellos que hubieran obtenido el distintivo seguirán teniendo el derecho de adicionar una barra roja por cada dos años de permanencia.
Para tener derecho a ostentar el distintivo de permanencia en el uniforme, se cumpliría un periodo de tres años ininterrumpidos en unidades legionarias.
Más tarde por un escrito remitido por el Ministro del Ejercito al General Jefe del Ejercito de Marruecos, se emitía una orden 5 con la desaparición de algunas de las unidades especiales creadas salvo La Legión y Regulares, aconsejándose adaptar la legislación a la actualidad, evitando que quedaran privados del derecho a usar el Distintivo de Permanencia aquellos jefes, oficiales, suboficiales y tropa, que con anterioridad les hubiera concedido la permanencia en otras fuerzas o desaparecidas algunas de ellas.
Después de un estudio realizado6, el distintivo de permanencia se concedería aplicándose cualquiera de los apartados de la norma dada por la Orden de 6 de mayo de 19387 siendo compatible con cualquier otro que pudiera tenerse concedido con anterioridad, teniendo derecho a la adición de barras al distintivo de La Legión.
3 Circular de 25 de octubre de 1928 (Diario Oficial del Ministerio de la Guerra núm. 237 o Colección Legislativa núm. 367 de la misma fecha)
4 Orden de 6 de mayo de 1938 (Boletín Oficial del Estado núm. 565 de 9 de mayo).
5 30 de octubre de 1946
6 Orden 371/7.812/81 de 3 de junio de 1981
7 Boletín Oficial del Estado núm. 565.
Las barras concedidas serán de color negro, debiendo sustituirse cada cinco barras negras por una plateada las cuales podrán ser sustituidas por las de color rojo y dorada si se cumplen con posterioridad a la concesión.
La concesión del distintivo y la adición de barras se realizaba a petición del interesado mediante instancia cursada por conducto reglamentario al Inspector de La Legión (Subinspección de La Legión), acompañada de una Ficha-resumen, certificado de tiempo permanecido en La Legión e informe del Jefe de la Unidad en que se haga constar si se observa conducta y demás condiciones que se hagan acreedor al uso del mismo.
En la actualidad la concesión de este Distintivo seria gestionado por el Cuartel General de la Brigada de la Legión la cual elevaría la petición de concesión de Distintivo y/o adición de Barras Negras al Cuartel General del Ejército el cual mediante publicación en el Boletín Oficial de Defensa publicaría la concesión.
Las barras concedidas serán de color negro, debiendo sustituirse cada cinco barras negras por una plateada (Ver figura).
Los distintivos de permanencia se portarán sobre el uniforme del personal que esté o haya estado destinado en la unidad durante dos años consecutivos o tres discontinuos. Como paso previo se requerirá la certificación del jefe de la unidad orgánica que da nombre al distintivo y la autorización del Mando o Jefatura de Personal del propio Ejército de pertenencia 8.
8 Orden DEF 1756/2016, de 28 de octubre (DO no 220).