No cumplir con las obligaciones impuestas en una resolución judicial tiene sus consecuencias. Las condenas en Ceuta por quebrantamiento están a la orden del día, signo inequívoco de lo que supone este delito contra la administración pública.
Este es el caso de un joven que fue condenado por el Juzgado de Instrucción número 4 por un delito leve. Debía hacer frente a una pena de 30 días de multa a razón de 5 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
¿Qué sucedió? Que pese a la resolución judicial dictada optó por no pagar la multa, por lo que se determinó que debía cumplir 15 días de localización permanente domiciliaria como responsabilidad personal subsidiaria.
Y aquí es cuando todo se complica. Existe un control para que esa condena se cumpla; de hecho el protagonista de esta historia tenía fijados los días de cumplimiento de localización permanente.
Pues bien, cuando los policías locales acudieron al domicilio del acusado para controlar que cumplía esa orden no lo encontraron. Ese incumplimiento ha dado pie a una nueva condena, esta vez de 12 meses de multa a razón de 5 euros diarios, dictada por el Penal 1.
Es la pescadilla que se muerde la cola: incumplir una condena inicial lleva directamente a otra sin posibilidad de escape. La multa se convierte en otra mucho más elevada integrando así un particular círculo vicioso sin salida. Son las consecuencias de sortear la primera pena pensando que el sistema no funciona, pero lo hace y tiene además sus medios para comprobar si una resolución se acata o, por el contrario, se incurre en un quebrantamiento.
Detrás de una mala decisión llega el brazo judicial. Las advertencias de los magistrados no caen en saco roto y los quebrantamientos terminan pagándose sí o sí.
Sabe que no habrá mayores consecuencias, ¿Qué le puede pasar? ¿Qué ingrese en prisión? Saldrá al poco tiempo con ayudas y paro, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 274, reconoce el derecho al cobro de un subsidio de desempleo durante 18 meses a las personas excarceladas tras un periodo de prisión superior a 6 meses, cuando se encuentren en desempleo y no dispongan de recursos económicos suficientes, y si se declara perteneciente a algún colectivo minoritario, sale con todas las garantías en ser el primero en ayudas, empleo, etc.
Uhhh que condenas tan duras!!!