¿Quedarse atrapado en Marruecos era motivo de despido? No una instancia judicial sino hasta tres distintas aseguran que no. Aquello supuso un caso de fuerza mayor y quienes quedaron al otro lado del paso fronterizo sin poder volver a Ceuta en tiempos de covid no podían ser ‘castigados’ con una medida a todas luces improcedente.
Pero ocurrió. No en una ocasión sino en varias. Las incidencias en el ámbito laboral fueron cuantiosas y todas ellas, años después de aquello, siguen llegando al ámbito judicial.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado auto de inadmisión del recurso presentado por una empresa contra el fallo del TSJA que vino, a su vez, a confirmar la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta que consideró improcedente el despido a un trabajador afectado por el cierre del Tarajal. Además, le condena al pago de 300 euros. El caso fue defendido en Ceuta por el abogado Alberto Aflalo.
Esta historia se remonta al año 2020, cuando ese 13 de marzo por sorpresa cierran las fronteras terrestres que mantiene España con Marruecos debido a la pandemia del coronavirus. Muchos trabajadores de empresas en Ceuta, así como cuantiosos empleados transfronterizos, se quedaron atrapados al otro lado sin poder volver.
El cierre frontera y la justificación de la medida
En este asunto la empresa argumentó que no se puede considerar el cierre fronterizo como un supuesto de fuerza mayor que justificara la ausencia del trabajador en su puesto de trabajo desde el 13 de marzo de 2020. Esto es así porque pudo haber regresado para incorporarse a su puesto de trabajo al existir un periodo extraordinario en el que se facilitó la movilidad.
El empleado prestaba servicio desde el año 2005. Ese marzo de 2020 comunicó a su empresa por teléfono que no podía ir a trabajar al estar atrapado en Marruecos. No fue hasta lograr pasaje en uno de los barcos fletado por la embajada cuando regresó, ya en julio.
Allí se le dijo verbalmente que estaba despedido, que meses antes se le había notificado por escrito en un burofax tal medida dándosele de baja en la Seguridad Social. Esa notificación nunca la pudo recoger porque fue remitida a su domicilio en Ceuta mientras que él estaba en Marruecos.
La Sala del Supremo considera que las faltas de asistencia del trabajador fueron plenamente justificadas ya que no podía abandonar el vecino país. Cuando regresó le despidieron de forma verbal, no por escrito, trasladándole el cese sin notificarle la decisión extintiva en un documento lo que se considera improcedente.
MAS CLARO AGUA LA EMPRESA LO QUE QUERIA ES AHORRARSE LA INDENIZACION Y LE A SALIDO EL TIRO POR LA CULATA
La empresa no llevo el proceso de despido en condiciones ya que el trabajador volvió pero no se le notifico por escrito según pone el texto de la publicación y tener derecho a hacer la correspondiente reclamación al despido.
Por lo cual saco la conclusión que la empresa no tendria una asesoría jurídica laboral que le pudiera o un abogado laboralista tampoco.
Parece ser que la sentencia para anular el despido se basa en la forma de notificarlo, verbalmente, ya que la ausencia al puesto de trabajo estaba justificada.