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El Juzgado avala la decisión de la Ciudad de rechazar pagar “el triple” por una parte del Pasaje Fernández
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha desestimado el recurso presentado por ‘Invercap’ contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad que el 6 de febrero de 2015 renunció a la expropiación de parte del solar del antiguo Pasaje Fernández.
La promotora inmobiliaria pretendía que se declare nulo el desistimiento del procedimiento expro- piatorio porque consideraba “arbitraria” la decisión del Ejecutivo presidido por Juan Vivas, que a su juicio incurría en “desviación de poder” porque “no cabe desistir de una expropiación sin que desaparezcan las causas que motivaron la utilidad pública declarada” y “porque la finalidad de dicho desistimiento fue eludir el pago del justiprecio”.
Además, alegó “improcedencia” del cauce elegido por la Administración para apartarse de la expropiación iniciada al entender que, en todo caso, hubiera tenido que seguir el procedimiento de revisión de oficio recogido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejo de Gobierno declaró en marzo de 2011 la utilidad pública de 2.437 metros cuadrados de superficie en el Pasaje Fernández debido a los restos arqueológicos allí localizados y dos meses después inició el expediente de expropiación con una valoración inicial de 1,6 millones de euros.
Se abrió entonces un periodo de negociación de mutuo acuerdo en el que la Administración ofreció el pago en especie mediante la adjudicación a la propiedad de una serie de terrenos con condiciones sobre edificabilidad que no tuvo final feliz.
En enero de 2014, la propiedad instó a la Administración a la reanudación del expediente de expropiación por 5,7 millones. La Ciudad emitió otro informe con intereses de demora que elevaba la cantidad a 7,4 millones.
El incremento de valoración se basaba en “la necesidad de ocupar no sólo el subsuelo donde se encuentran los restos arqueológicos, sino también el solar bajo el que se asientan con la edificabilidad concedida en la licencia urbanística”. Después, el Gobierno renunció a expropiar y puso en marcha un expediente de responsabilidad patrimonial para “determinar los posibles daños y perjuicios causados”.
Para el Juzgado, “si la imposibilidad de desistir de la expropiación se produce cuando ésta se encuentra ya consumada por haberse producido la ocupación material del bien expropiado o por haberse fijado el justiprecio, circunstancias que no concurren en este caso, la conclusión no puede ser otra que considerar conforme a derecho el desistimiento” recurrido.
Según la sentencia, por tanto, “acordado el desistimiento antes de que se consumara la expropiación; no apreciando desviación de poder en la decisión; y considerando las razones de oportunidad invocadas debidamente fundadas, la conclusión no puede ser otra que declarar conforme a derecho la resolución recurrida con desestimación del recurso interpuesto”.
La resolución reprocha a ‘Invercap’ que “pudo alegar” que la expropiación en las condiciones prefijadas “le ocasionaba perjuicios” o reclamar incluir en el justiprecio “la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca” pero no hizo “nada” de ello y optó por “negociar”.
Sobre la invocación de “razones de oportunidad”
El Gobierno de Ceuta apeló a “razones de oportunidad” cuan- do, tras un proceso de “nego- ciación” fallido, el coste de la expropiación de parte del Pasa- je Fernández se “triplicó” al in- cluir, además del subsuelo don- de se hallaban los restos ar- queológicos, el solar bajo el que se asentaban y la edificabilidad concedida en la licencia urba- nística, algo que para la Ciudad Autónoma daba pie a “un enca- recimiento desproporcionado de las valoraciones”. “¿Tales ra- zones de oportunidad pueden ser invocadas [por la Administra- ción] para justificar el desisti- miento?”, se pregunta el Juzga- do. Su respuesta es contundente y “afirmativa” porque, a la luz de la jurisprudencia del Supremo, “la Administración puede enten- der, también por motivos de oportunidad y no solo de mera legalidad, que la continuación del procedimiento expropiatorio ya no es necesaria, sin que por ello se destruya la causa de utilidad pública que puede subsistir y permitir la reiniciación del pro- cedimiento en circunstancias más oportunas respecto a otros bienes diferentes, o limitando la extensión de los bienes afecta- dos por la expropiación, y todo ello sin perjuicio de indemnizar al particular de los daños y per- juicios que, caso de existir y acreditarse, se pudieran haber causado por la actuación expro- piatoria ya iniciada”.