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Desestiman el recurso de Gómez a la imputación de cargos de la UGR

La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras ha condenado en costas al director provincial de Educación, Cecilio  Gómez, y rechazado su recurso contra la citación en calidad de imputados del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Granada (UGR), Luis Miguel Jiménez del Barco Jaldo; el  director del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la institución nazarí, Ernesto Eseverri Martínez; y el secretario del mismo, Luis Mochón.

El Juzgado de Instrucción número 4 dictó en febrero un auto acordando su citación como imputados por presunta prevaricación en el marco de la investigación penal abierta y en la que ya han testificado Gómez y la profesora de la institución nazarí, María del Carmen Morón, su esposa, en el curso de las diligencias que se instruyen para aclarar el acceso de esta última a un contrato como docente a tiempo completo en la Facultad de Educación.
El denunciante, ex profesor de la UGR, considera que el Vicerrectorado de Ordenación Académica pudo incurrir en una prevaricación al “decidir fuera de todo procedimiento administrativo legal el cambio de la adscripción de la asignatura ‘Introducción al Derecho’ desde el Departamento de Derecho Mercantil y Derecho Romano al de Derecho Financiero y Tributario con la única intencionalidad de que la misma fuera impartida por la otra imputada”.
Para la Aduencia “es evidente que, si estos son los hechos que se están investigando por el juez instructor, sea precisa la declaración de las personas que ocupan precisamente esos puestos, al entenderse que pudieran existir indicios de criminalidad”.
La Audiencia no entra en el fondo del asunto porque no ha recibido “la totalidad del procedimiento” pero estima que “el instructor no puede hacer más que lo que ha decidido: citarles en calidad de imputados a fin de que puedan dar las correspondientes explicaciones a lo denunciando”. A su juicio “sería perjudicial para ellos exigirles una declaración como testigos sobre hechos que los implican directamente en un delito de prevaricación”.
En su resolución, a cuy contenido ha tenido acceso este periódico, razona que “las diligencias propuestas por la parte denunciante y admitidas por el Ministerio Fiscal tienen por finalidad comprobar extremos relacionados con las anomalías detectadas y determinan la necesaria imputación de las personas identificadas, dirigiendo el procedimiento frente a ellos por su posible participación en el delito citado”.

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