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Desconvocada la huelga sanitaria: Cemsatse acusa a Ingesa

El sindicato denuncia la falta de publicación de los servicios mínimos, vulneración de los principios de buena fe, seguridad jurídica y efectividad del derecho fundamental de huelga | Habla de "boicot" de la administración

Por Isabel Jiménez
23/09/2026 - 15:07
Desconvocada la huelga sanitaria: Cemsatse acusa a Ingesa
Imagen de archivo
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CEMSATSE –sindicato con mayor representación en la Mesa Sectorial del Ingesa– denuncia que tras la presentación del preaviso de huelga previsto para mañana día 24 de septiembre, la conducta del Comité de Huelga, constituido por delegados y delegadas sindicales de CEMSATSE ha estado presidida en todo momento por la colaboración institucional, la transparencia y la voluntad de facilitar la correcta tramitación del procedimiento de huelga. 

No obstante, el sindicato se ve obligado a comunicar la desconvocatoria de la huelga de 24 horas prevista para el día 24 de septiembre de 2026 por las siguientes razones y habla de "boicot":

  1. La falta de publicación de los servicios mínimos aplicables a la convocatoria.
  2. La grave inseguridad jurídica derivada de dicha omisión.
  3. La imposibilidad de garantizar un ejercicio plenamente informado y garantista del derecho fundamental de huelga.
  4. La ausencia de una negociación desarrollada en condiciones compatibles con las exigencias de la buena fe negociadora.
  5. Las actuaciones institucionales de confrontación mantenidas por la Administración durante la tramitación del conflicto colectivo.
  6. La necesidad de evitar que las consecuencias de la inactividad administrativa recaigan sobre los trabajadores convocados. 

Reserva expresa de acciones

La presente desconvocatoria no constituye renuncia alguna a las reivindicaciones que motivaron el conflicto colectivo ni supone aceptación de la actuación administrativa desarrollada durante su tramitación.

Por el contrario, CEMSATSE y el Comité de Huelga se reservan expresamente el ejercicio de cuantas acciones administrativas, sindicales, jurisdiccionales y constitucionales resulten procedentes.

Reunión prevista en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 17/1977 y ausencia de negociación efectiva

El día 17 de septiembre de 2026 tuvo lugar la reunión entre los representantes de la Administración y el Comité de Huelga prevista en el artículo 8.2 del Real Decreto-Ley 17/1977.

Durante dicha reunión, la Administración manifestó expresamente que la convocatoria de huelga "carece absolutamente de objeto sustancial", negó la veracidad de los problemas denunciados por los trabajadores y rechazó las reivindicaciones planteadas por la organización convocante.

La reunión finalizó sin acuerdo alguno, tal y como consta en el acta suscrita al efecto, sin que la Administración formulara propuestas que permitieran aproximar posiciones o facilitar una solución negociada del conflicto colectivo planteado. 

Actuaciones institucionales incompatibles con la buena fe negociadora

Paralelamente a la tramitación del procedimiento de huelga, argumenta CEMSATSE, la Administración empleadora difundió comunicaciones institucionales destinadas a cuestionar la justificación de la huelga, negar la existencia de los problemas denunciados por los profesionales, desacreditar las reivindicaciones formuladas por la organización convocante y erosionar públicamente la legitimidad del conflicto colectivo.

Para el sindicato, especialmente grave resulta que tales manifestaciones procedieran precisamente de la Administración frente a la que se dirige la huelga, que se colocó simultáneamente en la posición de parte empleadora y de emisora de un relato institucional destinado a desacreditar la movilización promovida por los trabajadores.

Esta actuación se aparta de las exigencias de neutralidad institucional, respeto a la libertad sindical y buena fe que deben presidir la actuación de los poderes públicos cuando se ejerce un derecho fundamental constitucionalmente protegido. 

Servicios mínimos pendientes de publicación

Durante la reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2026, la Administración comunicó al Comité de Huelga unos criterios generales para la determinación de los servicios mínimos e indicó expresamente que dichos criterios serían elevados a la autoridad competente para su aprobación.

Sin embargo, continúa CEMSATSE, llegada la víspera de la huelga convocada para el día 24 de septiembre de 2026, no consta la publicación de resolución alguna fijando formalmente los servicios mínimos aplicables a la convocatoria ni consta comunicación expresa e individualizada a las personas trabajadoras afectadas de su condición de servicio mínimo, es más, por parte de algunos miembros de la dirección del Ingesa se ha llegado a advertir verbalmente a trabajadores y trabajadoras, que no cumplen los requisitos para formar parte de los servicios mínimos, que no pueden hacer huelga y que están en la obligación de acudir a los puestos de trabajo

Seguridad jurídica y efectividad del derecho fundamental de huelga

La circunstancia determinante de la presente desconvocatoria es que, a fecha de presentación de este escrito y encontrándose inminente el inicio de la huelga convocada para el día 24 de septiembre de 2026, la Administración competente no ha publicado formalmente la resolución por la que deban establecerse los servicios mínimos aplicables a la convocatoria, pese a tratarse de una huelga que afecta a un servicio público esencial de carácter sanitario y asistencial.

Esta omisión resulta especialmente grave por cuanto la Administración conoce la existencia de la convocatoria desde el día 14 de septiembre de 2026 y manifestó expresamente el día 17 de septiembre que los criterios de servicios mínimos serían elevados para su aprobación. A pesar de ello, ha permitido llegar a la víspera de la huelga sin publicar la resolución correspondiente.

La fijación de servicios mínimos constituye una limitación excepcional del derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, por lo que la actuación administrativa debe desarrollarse con especial diligencia, proporcionalidad, motivación y respeto a la seguridad jurídica.

Sin la previa publicación de los servicios mínimos las personas trabajadoras desconocen qué limitaciones pueden afectar al ejercicio de su derecho fundamental, cuáles serán las necesidades asistenciales que la Administración considera imprescindibles y cuáles son las obligaciones concretas que eventualmente podrían recaer sobre ellos.

La actuación administrativa desarrollada en este expediente ha situado tanto a las personas trabajadoras afectadas como al propio Comité de Huelga en una situación de incertidumbre incompatible con el ejercicio normal y efectivo de un derecho fundamental.

No puede considerarse acorde con las exigencias de la buena fe que una Administración que ha dispuesto de preaviso, que ha participado activamente en la tramitación del conflicto y que conocía perfectamente la fecha de celebración de la huelga, no haya culminado en tiempo útil una actuación tan esencial como la publicación de los servicios mínimos correspondientes.

La buena fe exigible a las Administraciones Públicas no se satisface mediante la mera celebración formal de reuniones o la elaboración interna de propuestas, sino mediante actuaciones eficaces y diligentes que permitan el ejercicio real de los derechos fundamentales afectados.

Para este sindicato, resulta particularmente significativo que la Administración haya destinado recursos institucionales a cuestionar públicamente la legitimidad de la huelga, a desacreditar las reivindicaciones de los trabajadores y a difundir comunicaciones de confrontación institucional, mientras no ha culminado una actuación imprescindible para garantizar el correcto ejercicio del derecho de huelga como es la publicación de los servicios mínimos.

Dicha conducta evidencia, a juicio de CEMSATSE, una actuación objetivamente incompatible con el deber de neutralidad institucional y con la posición de garante que corresponde a los poderes públicos respecto de los derechos reconocidos en los artículos 28.1 y 28.2 de la Constitución.

La ausencia de publicación de los servicios mínimos no constituye un simple defecto procedimental.

Constituye una actuación susceptible de vaciar de contenido efectivo el ejercicio del derecho fundamental de huelga, al impedir que los trabajadores conozcan anticipadamente el marco jurídico en el que dicho derecho puede ejercerse.

Por ello, esta organización sindical considera que la conducta mantenida por la Administración durante la tramitación del conflicto revela una falta de diligencia incompatible con los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica proclamados en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Etiquetas: IngesaManifestacionesSanidadSindicato de Enfermería Satse en CeutaSindicatos

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Comentarios 1

  1. Ceuta; GAME OVER comentó:
    hace 2 horas

    Huele a caquita jajajajajaja
    Pues ya sabéis, como se cantan en el murube:
    Esto es Ceuta y aquí hay que MAMAR

    Responder

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