Pese a que recibe “muchas” peticiones de mujeres que cruzan a diario la frontera para que sus hijos puedan acudir a las clases que ofrece, antes en la Estación de Ferrocarril y ahora en el Centro Cultural Al Idrissi, la Asociación por la Dignidad de Mujeres y Niños (Digmun) no acepta a ningún menor en ellos que no sea efectivamente residente en la ciudad.
A pesar de ello, el acceso de los beneficiarios del programa ‘Integra2’ a la Educación reglada se ha intentado presentar como imposible porque no pueden ser empadronados, ya que para ello se exige el permiso de residencia en vigor.
Ante ese argumentario, basado en “la interpretación de dos normas de rango menor”, Caballas y Digmun apelan a lo establecido en la legislación nacional e internacional.
La Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor establece que “los menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles”.
Igualmente señala que en su artículo 10 que “los poderes públicos, en el diseño y elaboración de las políticas públicas, tendrán como objetivo lograr la plena integración de los menores extranjeros en la sociedad española, mientras permanezcan en el territorio del Estado español,
La convención de los Derechos de la Infancia, ratificada por España en el año 1990, también recoge la obligatoriedad de los gobiernos por garantizar la educación obligatoria y gratuita a todos los niños, al menos en la enseñanza Primaria.