Un soldado del Regimiento Mixto de Artillería número 30 de Ceuta ha denunciado por dos presuntos delitos ante el Juzgado Togado Militar Territorial número 25 de la ciudad autónoma a un brigada por “increparme, faltarme el respeto y humillarme” durante una marcha en la que el subordinado rebasó a su superior, momento en el que este le habría advertido incluso con “pegarle un tiro”.
“Si eso me lo haces en una formación te pego un tiro. Te pego un tiro como me lo hagas en una formación”, asegura la denuncia que profirió el suboficial.
Los hechos habrían tenido lugar a finales del pasado mes de septiembre durante una marcha de endurecimiento nocturna prevista en el programa de instrucción.
El soldado figuraba en posición de vanguardia y habría cumplido “siempre” las instrucciones que recibía de una alférez para que continuase “al mismo ritmo”.
Al adelantar al brigada denunciado este, siempre de acuerdo con la denuncia presentada, “comenzó a increparme, faltarme al respeto y humillarme delante de mis compañeros y mandos, inclusive del personal de otras baterías que se iban quedando rezagados, con frases tales como ‘¿tú no has estudiado o qué?’, ‘has hecho lo que te ha salido de los cojones’ o ‘me sudan los cojones”.
“Todo ello”, añade el escrito, “con actitud chulesca, inadecuada y desconsiderada”. El episodio terminó con la intervención de otros artilleros que evitaron “más incidentes”. Tras sentirse “humillado, amenazado, desprestigiado y denigrado como militar y como persona, además de sentir miedo ya que el brigada llevaba en ese momento el fusil municionado”, el soldado dio cuenta de lo acontecido a su sargento, que le conminó a ver al capitán enfermero, que a su vez le aseguró que pondría los hechos en conocimiento del teniente coronel jefe del Grupo.
El Código Penal Militar prevé penas de entre seis meses y cuatro años de prisión (incluso de pérdida de empleo) para el superior que, respecto de una persona subordinada, “realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, o realizare actos que supongan discriminación grave referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Además del artículo 48 y de un presunto delito de abuso de autoridad la denuncia considera que lo sucedido podría encajar en lo tipificado sobre los relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares.
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