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La denuncia contra Cecilio Gómez por un contrato en la UGR, “elucubraciones”

Archivo firme de la causa abierta en 2012 al no existir ningún “indicio racional” de comisión de delitos

La Audiencia Provincial de Granada ha ordenado el archivo firme, ratificando la decisión del el Juzgado de Instrucción número 9 de esa misma ciudad, de la denuncia que hace cinco años presentó el juez Togado Militar de Ceuta José Ignacio Gómez contra el por aquel entonces director provincial de Educación en la ciudad, Cecilio Gómez, y su esposa, Carmen Morón, en relación con la presunta transformación irregular del contrato de esta última de temporal a jornada completa en la UGR.

El denunciante creyó ser víctima de un posible delito de tráfico de influencias perpetrado por Cecilio Gómez, a quien acusó de “valerse de su ascendencia en la Universidad de Granada” por “su recién estrenado cargo como director provincial en Ceuta del Ministerio de Educación” para “conseguir” que su esposa, hasta entonces contratada a tiempo parcial como profesora asociada en la Facultad de Ceuta, pasara a ser sustituta interina a tiempo completo “con el subsiguiente aumento de sus retribuciones”, todo ello “fruto de una auténtica intriga de favores de su marido”.

Imputaciones

Las imputaciones llegaron a alcanzar también a un vicerrector y al director y al secretario del Departamento de Derecho Financiero. Sin embargo, para la Audiencia Provincial de las diligencias practicadas se concluye que no hay “indicio racional” alguno de la existencia de ilícito, ni por tráfico de influencias ni por prevaricación, falsedad documental o malversación.

“El hecho de que la profesora esperara otros dos años, ya en 2012, para pedir primero a su Departamento que propusiera al Vicerrectorado el cambio de adscripción de la asignatura y un contrato a tiempo completo después no parece tener ninguna vinculación con el nuevo alto cargo extrauniversitario de su marido, hasta hacía poco también profesor y de carrera en ese Departamento, sino con el transcurso del tiempo y las necesidades docentes que la implantación del título de Grado en Ceuta”, establece el auto, que reseña que la “buena conceptuación que los miembros del Departamento, no sólo su director, tenían de la profesora, muy favorables a la promoción académica de su compañera no sólo por razones de carga docente que asumía sino por su valía profesional con un solvente currículum, experiencia de años en la docencia universitaria, título de doctora y acreditación de la ANECA”.

La Audiencia también rechaza “la exagerada y poco fundada visión criminosa que ofrece el denunciante sobre el resultado de todo el proceso con el cambio de contrato” y resalta que ni un testigo ha secundado las “elucubraciones del denunciante sintiéndose víctima de una trama urdida en la Universidad para sustraerle su trabajo”, por el que “cobraba por más horas semanales que las que en realidad exigía impartir la asignatura”.

El ex director provincial ha destacado que para la Sala "parece fuera de lugar” pensar en que el Departamento de Derecho Financiero actuara por otra razón que “una docencia de mayor calidad de la asignatura en Ceuta” y que "no existe un solo indicio objetivado” de que el cambio de contrato “fuera consecuencia de la ‘influencia’ ilícita”.

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