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Un delito contra la seguridad vial, dos identidades y una absolución

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un joven de 22 años acusado de un delito contra la seguridad vial al no constar en el expediente administrativo de tráfico la notificación personal al acusado de la resolución por la que se acordaba la retirada de su licencia o permiso de conducción por pérdida de puntos, de acuerdo con la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta. Esa notificación personal requerida para que el afectado tenga conocimiento oficial de su situación no se produjo en el caso de marras, por lo que la juzgadora aplica el principio in dubio pro reo para absolver al denominado Y.A.A. o también conocido como A.A.N.
Y es que en el acto de juicio oral, el representante del Ministerio Fiscal hizo alusión a que el acusado -que no se presentó a juicio- ya había sido condenado por el mismo delito en febrero de 2018 pero en dicha sentencia se reseñó otra identidad. El Ministerio Fiscal hizo hincapié en que Y.A.A. y A.A.N. son la misma persona pero ha usado dos filiaciones distintas, quedando apuntada en la hoja histórica penal del acusado una condena por carecer de licencia administrativa para la conducción. En sentencia, la magistrada da por bueno que esa doble filiación se está produciendo, aunque en el acto de juicio oral la Defensa negó que se tratara de la misma persona, indicando de hecho que su cliente usara un alias.
Los hechos a los que hace referencia este caso se produjeron en junio de este año, en el Polígono Virgen de África, lugar en donde agentes de la Policía Local sorprendieron al acusado y le dieron el alto. En los hechos probados se concreta que no se ha podido corroborar que careciese de permiso o licencia para conducir ni que sabía que había perdido todos los puntos para poder hacerlo.
No se pudo demostrar con la certeza necesaria la base para una imputación por un delito contra la seguridad vial. Solo se contó con la declaración de dos policías locales quienes, en la base de datos, comprobaron que el acusado no tenía carné de conducir al existir una retirada por sentencia del Juzgado de lo Penal. El problema probatorio radicaba en determinar si el acusado carecía de carné o había sido privado del mismo por pérdida de puntos. Una duda surgida porque del expediente tramitado por la DGT se deducía que en agosto de 2019 se había iniciado un procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir, lo que concluyó con una resolución que venía a declarar esa pérdida de vigencia pero que nunca le fue notificada personalmente.
Entre la condena judicial de 2018 y el inicio del expediente, el acusado obtuvo el carné.

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