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Qué se puede pasar y qué no por la frontera: todos los datos

Delegación del Gobierno difunde un esquema con lo que se debe declarar, lo que no y lo que está prohibido aplicando el régimen de viajeros de tráfico de mercancía cuando un viajero llega a Ceuta de Marruecos y después de críticas por las lagunas existentes

La Delegación del Gobierno en Ceuta ha difundido un tríptico en el que por vez primera, al menos de manera oficial, da a conocer que productos y cantidades están permitidas en el tránsito por la frontera del Tarajal. Lo hace después de que organizaciones como AEGC ya anunciaran este mismo fin de semana qué se puede pasar advirtiendo de las lagunas existentes lo que podría generar picos de inseguridad contra los guardias civiles por la falta de transparencia e información directa al ciudadano.

Ahora Delegación indica que aplicando el régimen de viajeros, hay unos productos y cantidades permitidos. Así, tal y como se recoge en el tríptico preparado por la propia administración de la Plaza de los Reyes, cuando un viajero llega a Ceuta procedente de Marruecos deberá tener en cuenta qué productos y cantidades puede traer, dando indicaciones para ello.

Los productos sobre los que nada hay que declarar

No hay nada que declarar cuando se trata de recuerdos y regalos cuyo valor no exceda los 100 euros, cuando sean cosméticos y medicamentos necesarios para uso personal o llevando receta. Tampoco el tabaco y bebidas, fijándose 200 unidades de cigarrillos y 1 litro de licores de más de 22% de grado de alcohol (dos litros si es menos).

Tampoco hay nada que declarar en frutas y verduras con un peso máximo de 10 kilos, no acumulable entre productos. Tampoco en plantas, hierbas aromáticas y especias, infusiones, condimentos o complementos alimenticios, hasta 2 kilos y envasados. En cuanto al pan se fija en 4 unidades.

En cuanto al aceite y encurtidos, se fija en 5 kilos siempre en envase cerrado, precintado y etiquetado. Y de productos compuestos estables a temperatura ambiente, se fija hasta 5 kilos no acumulables siempre que no contengan huevo, leche, carne, miel (frutos secos, dulces, pastas de té…).

Qué no se permite pasar y medidas sobre animales

En cuanto a lo que queda prohibido pasar se deja claro que será la carne y productos tipo embutidos, el pescado y mariscos, huevos y derivados (tortilla, flanes…), leche y derivados (yogures, pizzas, pasteles, bollería), productos a granel no envasados ni etiquetados, y tampoco se puede entrar repetidas veces y transitar con productos permitidos porque se considera expedición comercial.

En cuanto a los animales, se deja claro que queda prohibida la entrada de especies de animales y vegetales que estén protegidos; en cuanto al ganado, no se permite la entrada de ninguno. Sobre mascotas, los perros, gatos y hurones deberán ir con chip o tatuaje y certificado veterinario o pasaporte que indica que lleva la vacuna contra la rabia. Además el test serológico de rabia es obligado.

Sobre el dinero que se puede llevar

En cuanto a las divisas, no se puede llevar más de 10.000 euros en moneda, billetes de banco, cheques al portador o cualquier tipo de moneda, incluidos los electrónicos, para ser empleado como medio de pago.

Además se tendrá que hacer una declaración de movimientos de medios de pago E-1 que presentará el portador en los servicios de aduanas.

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