• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
domingo 18 de octubre de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Faro de Ceuta
Sin resultados
Ver todos los resultados

El Defensor pide a la Ciudad que no se extralimite con el Padrón

Por Redacción
09/02/2018 - 06:30
Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

Lamenta que exija requisitos no legales y recuerda que no puede controlar si la residencia es legal

El Defensor del Pueblo no está de acuerdo con cómo gestiona el Padrón de Ceuta el Gobierno local, que cada enero desde hace años presume de haber dado de baja durante el ejercicio anterior a miles de personas como residentes. Por ello ha cursado varias sugerencias a la Ciudad Autónoma pidiendo que el Negociado de Estadística “solo requiera la comparecencia de las personas en sus dependencias, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, cuando así esté previsto en una norma con rango de ley” y que solo exija a las personas que se quieran empadronar “los documentos mínimos que despejen las dudas sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud”.

Tras recibir varias quejas, el Defensor del Pueblo lamenta que en Ceuta “se sigue la práctica administrativa” de requerir la presencia física de los interesados en empadronarse para que entreguen unos determinados documentos sin que ello sea debido a que “existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano” que es lo que ampara, según una Resolución de 2015, realizar los “actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución”.

Para el Defensor, las comparecencias personales de los ciudadanos en las dependencias administrativas, “solo deben hacerse cuando así esté establecido en una norma con rango de ley, lo que no sucede en esta materia de empadronamiento”. Así lo exige el artículo 19 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando el afectado es un extranjero, según el Defensor es el Reglamento de Población y Demarcación Territorial el que enumera los datos de cada vecino que, obligatoriamente, deberán figurar en la inscripción en el Padrón. Entre ellos figurará para los foráneos el documento que sustituya al número del DNI. Ahora bien, los ayuntamientos, como en este caso opera la Ciudad, “ni intervienen en la concesión de los permisos de residencia ni son competentes para controlarlos”.

“Su obligación”, ha recordado el Defensor a la Ciudad Autónoma, “es reflejar en un registro, el Padrón, el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal, y de la misma manera que no deben controlar a través del Padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda, tampoco deben realizar ningún control sobre la legalidad de la residencia en España de ninguno de sus vecinos”.

También ha “recordado” al Negociado de Estadística de la Ciudad que el artículo 56.2 del citado Reglamento de Población dispone que “la inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

Las claves

Requerimiento sin indicios para dudar

Según el Defensor, el Negociado de Estadística de la Ciudad “sigue la práctica administrativa de requerir la presencia física” de los interesados en empadronarse “para que entreguen unos determinados documentos” sin que ello sea debido a que “existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano”.

“Ni concede ni controla” permisos de residencia.

Ha recordado a la Ciudad que “ni interviene en la concesión de los permisos de residencia ni es competente para controlarlos” y que no puede escrutar a través del Padrón “la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda” ni tampoco “realizar ningún control sobre la legalidad de la residencia en España de ninguno de sus vecinos”.

Lo que hay que revisar es “un dato fáctico” no si es legal la residencia

Desde el punto de vista del Defensor del Pueblo, la cuestión del empadronamiento para la institución local que gestiona el Padrón es simple: si una persona “está viviendo de manera efectiva y continuada en la dirección que ha facilitado, tiene derecho a ser empadronada toda vez que solo debe utilizarse un dato fáctico, residencia habitual, y no un dato jurídico, residencia legal”.

Por ello, en otra de las sugerencias que ha cursado a la Ciudad Autónoma reclama que “solo se pida a las personas que se quieran empadronar los documentos mínimos que despejen las dudas sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud”.

La normativa establece, según recoge una Resolución de referencia fechada hace año tres años que “el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España”.

La inscripción frustrada de la pareja de hecho de un residente

El último caso analizado por el Defensor se refiere a un ciudadano español residente en Ceuta que quiso tramitar la inscripción padronal de la solicitante (su pareja de hecho) en la vivienda que él tiene y en la que reside habitualmente. La mujer entró legalmente en España con un visado otorgado por el Consulado de España en Tánger, está en situación legal y espera la tarjeta de familiar de residente de la UE en concepto de pareja suya.

El Negociado de Estadística exigió su presencia personal física en sus oficinas en menos de 15 días con visado o permiso de residencia. En doce jornadas se presentó un recurso pero la Ciudad, “en vez de contestar expresamente, como en Derecho procediera, decidió declarar decaída la solicitud de empadronamiento” sin razones concretas o motivos jurídicos.

 

Contenido relacionado

La Ciudad deniega la ayuda a domicilio a un dependiente grave por falta de presupuesto

La Ciudad deniega la ayuda a domicilio a un dependiente grave por falta de presupuesto

hace 13 minutos
La Policía desmantela el asentamiento de inmigrantes del Tarajal

La Policía desmantela el asentamiento de inmigrantes del Tarajal

hace 2 horas
Operación policial en Poblado Regulares para sacar a inmigrantes de la barriada

Operación policial en Poblado Regulares para sacar a inmigrantes de la barriada

hace 3 horas
La Fiscalía de Ceuta pide prisión a un joven que atropelló a un ciclista y lo abandonó

La Fiscalía de Ceuta pide prisión a un joven que atropelló a un ciclista y lo abandonó

hace 4 horas
Alberto Nadal: "España tiene que volcarse con Ceuta y Feijóo lo hará en sus primeros Presupuestos"

Alberto Nadal: "España tiene que volcarse con Ceuta y Feijóo lo hará en sus primeros Presupuestos"

hace 4 horas
La historia de la devolución de un subsahariano herido por la valla que nunca se demostró

La historia de la devolución de un subsahariano herido por la valla que nunca se demostró

hace 4 horas
  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2026

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2026