No hay sociedad moderna y democrática que no establezca en el amparo a sus ciudadanos la ayuda para que los que lo necesiten puedan disfrutar de un hogar donde crear una familia que les permita desarrollarse, trabajar, enriquecer a los suyos e indirectamente a terceros, salvo, naturalmente las sociedades comunistas, donde la propiedad del hogar es privativo exclusivamente de los gestores de esa sociedad.
Ya en El Manifiesto Comunista, Karl Marx resumió acertadamente las implicaciones de una sociedad comunista, afirmando que la teoría de los comunistas puede resumirse en una sola frase: Abolición de la propiedad privada. El comunismo ya se sabe, propugnando ser la sociedad más igualitaria resulta ser la más desigual e injusta.
Pero en las sociedades donde la libertad es norma, la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; el propietario, incluso en el caso de que su propiedad temporalmente esté en manos de un tercero, tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para protegerla. Si el bien fuera un terreno, la propiedad va más allá, su propietario lo es también de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, siempre dentro de los límites que marca el propio ordenamiento jurídico.
Esta protección indudablemente también se encuentra recogida en las normas de la Unión Europea, así la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea su Artículo 17 –lo dedica al Derecho a la propiedad: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general”.
Pero no se ha llegado hasta aquí fácilmente, la primera defensa profunda de la propiedad privada procede de Aristóteles, en el siglo IV a.C. en respuesta a la idea de la propiedad comunal propugnada por su maestro Platón.
“El caso de la sentencia contra el librero José Lomas, es paradigmático. Los hechos juzgados se remontan a la madrugada del 1 de agosto de 2021 cuando un intruso entró en la finca de Lomas, de 81 años, que oyó ruidos y sobresaltado, disparó dos veces contra el atracador, Nelson David Ramírez, hondureño de 35 años. El propietario asegura que no buscaba el desenlace fatal, pero «Una casa es sagrada y si me tocan mi casa, me tocan mi alma». El atracador contaba con 36 antecedentes en la Policía Nacional y 9 en la Guardia Civil”
Aristóteles argumentó en contra de la propiedad comunal demostrando la superioridad de la propiedad privada en cuatro áreas fundamentales: eficiencia, unidad, justicia y virtud.
En primer lugar, Aristóteles argumentaba que la propiedad privada es sencillamente más eficiente que la comunal. Esta última aumenta la probabilidad de negligencia puesto que la gente está compartiendo algo, es más probable que todo el mundo asuma que otro se está ocupando de la situación, en lugar de responsabilizarse ellos mismos.
En cuanto a la unidad, los detractores de la propiedad privada tienden a tacharla de atomista, alegando que su adopción crea una sociedad de "individualistas rudos" que se niegan a cooperar entre sí. Aristóteles discrepa tajantemente de este punto de vista, argumentando en cambio que la propiedad privada fomenta de hecho la unidad mientras que la propiedad comunal genera constantes luchas y discordias.
En cuanto a la justicia, según Aristóteles, consiste en que te recompensen por lo que vales por lo que a capacidades desiguales corresponden recompensas desiguales. Aristóteles considera que ésta es una ventaja del sistema de propiedad privada en el que las personas son recompensadas por el precio que ellas mismas pueden obtener. Cree que en un sistema de propiedad comunal surgen problemas cuando unas personas trabajan más que otras y, sin embargo, reciben la misma recompensa.
Por último en cuanto a la virtud, Aristóteles creía que utilizar los bienes propios para ayudar a los amigos era una gran práctica; "hacer favores y ayudar a los amigos, huéspedes o compañeros es de lo más agradable, y esto sólo ocurre cuando la propiedad es privada".
En su opinión, la generosidad y la caridad sólo pueden existir en una sociedad que defienda la propiedad privada. Si todos son propietarios comunales de todo, nadie puede ayudarse mutuamente. Como institución, la propiedad privada ha sido un factor crucial en el florecimiento de la sociedad occidental y de su pensamiento político, los citados fueron los que abrieron camino, posteriormente Cicerón, Santo Tomás de Aquino de la Europa medieval y John Locke, de principios de la Edad Moderna, asentaron las bases del amparo actual.
Sin embargo, su defensa rara vez va más allá de un cálculo de sus beneficios económicos. Muchos defensores de la propiedad privada se limitan a afirmar que no existe un sistema alternativo viable y que la propiedad privada es simplemente la mejor opción de un mal grupo, ello induce a que el derecho a la propiedad privada es esencial, pero su defensa, incomprensiblemente no lo es tanto, lo que es un verdadero oxímoron. Si la propiedad privada es esencial, su defensa debe ser así mismo esencial.
En nuestro país, defendemos el derecho a la vivienda pero no defendemos con la misma contundencia, el derecho a la defensa de esa vivienda, cuando pueda ser arrebatada por un tercero. La defensa de que nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en términos generales es aceptable, pero se me antoja muy débil frente a un tercero usurpador distinto del Estado.
Todos los años, Property Rights Alliance y Americans for Tax Reform Foundation publican un estudio del que resulta un baremo de los países donde más se respeta el derecho de propiedad. El último estudio disponible maneja datos, de 130 países estudiados, agrupados en bloques en los que se estudia en uno: El entorno legal y político, la independencia judicial, imperio de la ley, estabilidad política, y persecución de la corrupción. En otro: Derechos de propiedad material, la protección legal de dichos derechos, sistemas registrales, y acceso a financiación y finalmente en un tercero: Los derechos de propiedad intelectual, protección legal de dichos derechos, sistema de patentes, piratería existente.
Como resultado del estudio, señalamos a Finlandia, Suecia y Suiza, en los tres primeros puestos, Reino Unido con el puesto 11º, Japón con el 15º junto a Alemania con el 16º y EE.UU 18º. Para localizar a España hemos de descender hasta el puesto 35º .Nos puntúan a la baja por la inestabilidad política, la cuestionada independencia judicial, el acceso a la financiación y la protección en materia de patentes. Sólo sacamos nota en nuestro sistema registral, que por cierto ya hay desnortados que quieren eliminar.
En los Estados Unidos, existen leyes que permiten a las personas defenderse ante una amenaza en diferentes circunstancias. Pero la libertad para defenderse varía dependiendo de las leyes estatales. Muchos estados han promulgado leyes de autodefensa que permiten que la persona haga uso de la fuerza en defensa propia en determinadas situaciones.
Florida fue el primer estado en aprobar una ley de esas características, al permitir que una persona defienda su propiedad bajo las siguientes consideraciones: La fuerza letal ha de ser necesaria para defenderse contra otra persona de manera razonable. El uso de la fuerza letal ha de ser necesario para prevenir una muerte inminente o un daño corporal grave. Muchos estados siguieron el ejemplo de Florida con leyes que ratifican específicamente el derecho de sus residentes a defenderse.
En España la propiedad privada no tiene en modo alguno la protección debida, en primer lugar por la escasa protección en cuanto al castigo en caso de defensa de esa propiedad y además por la protección máxima al delincuente, lo que también sucede con el usurpador, como es el caso de la denominada “okupación”.
El caso de la sentencia contra el librero José Lomas, es paradigmático. Los hechos juzgados se remontan a la madrugada del 1 de agosto de 2021 cuando un intruso entró en la finca de Lomas, de 81 años, que oyó ruidos y sobresaltado, disparó dos veces contra el atracador, Nelson David Ramírez, hondureño de 35 años. El propietario asegura que no buscaba el desenlace fatal, pero «Una casa es sagrada y si me tocan mi casa, me tocan mi alma». El atracador contaba con 36 antecedentes en la Policía Nacional y 9 en la Guardia Civil.
"La tutela civil de la posesión trata de preservar la paz social y por ello, el art. 446 del Código Civil dice que “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”"
El jurado que ha juzgado al librero lo ha declarado culpable de un delito de homicidio con dolo eventual. Siete de los nueve integrantes del jurado popular han considerado al procesado culpable de este delito. Asimismo, el jurado ha considerado probada la eximente incompleta de anomalía psíquica de Lomas y la atenuante de confesión. La sentencia, seis años y tres meses de prisión por matar al ladrón que entró en su casa. «Los ciudadanos deben tener derecho a protegerse sin temor a represalias legales», señala una de las iniciativas registradas en apoyo del librero, para mi esta sentencia es vergonzosa Siento decir que yo hubiera actuado del mismo modo en semejantes circunstancias que el librero. Mi hogar también es mi castillo.
El derecho a la vivienda no es el derecho a que te den una casa, como el derecho a la seguridad social no es el derecho a recibir unos ingresos independientemente de las circunstancias personales. Los derechos socioeconómicos declaran ciertos niveles de bienestar material adecuado, identifican a los titulares de deberes y afirman el principio de que esos niveles deben mejorar con el tiempo.
Todo el mundo tiene derecho a esos niveles, y las autoridades públicas deben aplicar políticas acordes. Para algunos, el Estado tendrá que proporcionar programas a medida, ya sea en forma de prestaciones sociales o vivienda social. Pero para otros, sus propios recursos privados serán el medio de satisfacer su derecho a un nivel de vida adecuado, aunque sigan dependiendo de servicios universales como la educación y la salud públicas.
Pero si el derecho a la propiedad no está suficientemente protegido, esa insuficiencia se acrecienta con la usurpación de la vivienda, el artículo 245.2 del Código Penal dice: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Lo que es un delito leve de usurpación con lo que refuerza la acción a delinquir ante la escasa pena aumentando el fenómeno continuado de la “Okupación” sin que los políticos tengan ni la decencia ni la dignidad, de aprobar de una vez una ley anti usurpación de la propiedad, para que en 24 horas, la propiedad sea restituida a su legítimo dueño La pugna entre el ordenamiento civil y el penal, retrasa continuamente la solución a estos conflictos.
Resulta difícil de explicar a un propietario que el okupa pueda tener derecho a mantenerse en la posesión de un inmueble hasta que probablemente un año después de la okupación, el propietario logre echarle por orden judicial. Y si el propietario trata de expulsar al okupa por la fuerza, verá cómo el propio okupa pone al propietario en la calle.
La tutela civil de la posesión trata de preservar la paz social y por ello, el art. 446 del Código Civil dice que “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”. Parece razonable que no podamos utilizar la violencia para defender nuestro legítimo derecho de propiedad, pero también lo es que el procedimiento para expulsar judicialmente al okupa sea rápido. De lo contrario, la normativa procesal actuará como “efecto llamada” a la okupación.
Por otra parte, las autoridades incapaces de solucionar los problemas de vivienda social cargan en los particulares la solución indebida a esos problemas por lo que no ponen el remedio adecuado para su solución. La Ley 12/2023, de 24 de mayo de Vivienda introduce ciertas medidas muy controvertidas, que de manera indirecta, pueden favorecer a los “okupantes” ilegales, en detrimento de los legítimos propietarios. Esta ley, regula el proceso de desalojo y desocupación así como los casos concretos y sus diferentes tratos y modulaciones, pudiendo a veces resultar complicado saber cómo se debe actuar en cada situación.
Además, la legislación hace especial hincapié en la condición de “vulnerabilidad especial” de los infractores, otorgándoles una especial protección debido a su situación, siempre que esta se encuentre acreditada. Esta ventaja se vuelve especialmente relevante en el contexto de los inquilinos que se aprovechan de la posesión o “inquiokupantes”, una nueva modalidad de la ocupación ilegal en la cual la acción merecedora de reproche es cometida por un sujeto que inicialmente se encontraba en una situación regular de alquiler, y deja de cumplir con los pagos mensuales correspondientes.
Además de la cuestión de la resolución de la propiedad y la económica durante el tiempo que dure el proceso, los “okupas” practican, por lo general, el vandalismo y finalmente dejan la propiedad en un estado lamentable. Esta plaga ha de ser extirpada de nuestra sociedad protegiendo sin cesar la propiedad siguiendo el ejemplo de sociedades más justas. Y es que mi casa es mi castillo.
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