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La Defensa de la policía local: “Es inocente, no hay prueba”

El primer letrado en intervenir en el juicio por blanqueo de capitales para exponer su informe ante la Sala ha sido Jorge Gil Pacheco, quien defiende los intereses de la policía local y exmujer (o mujer, según criterios) del considerado cabecilla en la trama de blanqueo de capitales que se está juzgando en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

Gil Pacheco ha sido muy claro: “Nos oponemos rotundamente a los hechos manifestados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación que ha elevado a definitivo, al entender que mi defendida no ha cometido ninguno de los delitos por los que viene siendo acusada, interesando en consecuencia, que se dicte una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables”.

Para el letrado “no existe” prueba de cargo “suficiente” de signo incriminatorio para dictarse una sentencia condenatoria y condenar a su defendida ni por un delito de blanqueo de capitales “ni mucho menos” por un delito de organización criminal.

“Somos conscientes de que, a falta de prueba directa de cargo, la prueba puede ser indiciaria, sobre todo en el delito de blanqueo de capitales, que generalmente, a falta de dicha prueba (la directa), se puede formar la convicción para el dictado de una sentencia condenatoria a partir de determinados indicios”, ha reconocido.

Antes de analizar los hechos concretos, el letrado se ha querido referir a dos cuestiones: el principio acusatorio y la función del Ministerio Fiscal.

Por un lado, a lo referente al principio acusatorio, ha afirmado que debe existir una correlación entre la acusación y el fallo, vinculando al Tribunal a los hechos que constituyen la acusación, que deben permanecer inalterables en su aspecto sustancial. “El principio acusatorio, por lo tanto, y en lo que ahora interesa, contiene una prohibición, dirigida al Tribunal, de introducir hechos perjudiciales para el acusado sustancialmente distintos de los consignados por la acusación”.

“De actuarse de dicha forma, se quebrantaría el principio acusatorio, en cuanto el Tribunal invade las funciones del acusador construyendo un relato fáctico que, esencialmente, no tiene su antecedente en la acusación, lesionando también el derecho a un Juez imparcial, en cuanto la actuación del Tribunal podría valorarse como una toma de posición contra el acusado. Por lo tanto, a modo de resumen, son los hechos descritos por la Acusación los que deben ser analizados y no otros”.

Por otro lado, el letrado ha analizado la función del Ministerio Fiscal que debe promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, “no debe ser una mera correa transmisora” de lo que le diga la fuerza actuante, en este caso, los agentes de la Guardia Civil, sino que debe “velar” por la “legalidad” y “defensa” de los ciudadanos.

“De tal modo, que puede y debe –porque es su obligación- poner freno a lo que se le diga, si no queda suficientemente acreditado o se base en meras suposiciones o conjeturas policiales sin ningún otro tipo de apoyo documental. No toda investigación policial debe obligar a que determinados ciudadanos se sienten en el banquillo de los acusados, porque el Ministerio Fiscal tiene la doble función tanto de ejercitar la acción penal como la de velar por la legalidad en defensa de los ciudadanos”.

“No existe prueba”

De esa forma, el letrado Jorge Gil Pacheco, después de analizar las pruebas propuestas y practicadas por la acusación, concluye que “no existe ninguna prueba ni mucho menos que sea suficiente de signo incriminatorio que permita fundar una resolución condenatoria”.

El Ministerio Fiscal, en primer lugar, en su escrito de acusación, se refiere a una investigación iniciada por parte de la Guardia Civil en el mes de febrero de 2018 por la posible comisión de un delito Contra la Salud Pública, que dio lugar a la incoación de las diligencias previas 93/18 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta.

“No cabe duda de que el Ministerio Fiscal pretende valerse de los datos obtenidos en dicho procedimiento iniciado en el año 2018 para conectarlo con un delito de blanqueo de capitales, es decir, pretende hacer ver que el patrimonio que se dice que han adquirido los acusados, tienen su origen en una actividad delictiva, relacionándolo con los hechos investigados en dicho procedimiento”.

En ese sentido, lo primero que ha querido denunciar es que el procedimiento íntegro de esas Diligencias Previas “ni siquiera” fue solicitado por el Ministerio Fiscal como prueba. “Ni siquiera lo solicita, tan sólo solicitó en el apartado de documental, el testimonio de una parte minúscula de aquellas diligencias que dio origen a la incoación de las de otras Diligencias Previas aunque intentó defender que sí lo había pedido”.

“Percatado el Ministerio Fiscal de tal déficit probatorio, en las distintas sesiones de este juicio oral, por parte del mismo, se ha solicitado su unión a este procedimiento, habiendo admitido la Sala su incorporación, considerando y lo decimos con el debido respeto que nos merece esta Sala, que se ha vulnerado el derecho de defensa de los acusados, el principio de igualdad de armas, el derecho a un proceso con todas las garantías puesto que se le ha facilitado a la Acusación Pública corregir ese déficit probatorio en el que ha incurrido, vulnerándose con ello también el derecho a un juez imparcial, en la medida en que este Tribunal, se ha atribuido las funciones del acusador en contra de los acusados”, ha criticado.

No obstante, habiéndose incorporado el testimonio íntegro de esas diligencias, para el letrado “no existe ninguna prueba, ningún indicio, ningún dato que nos haga pensar o se infiera que los bienes adquiridos por los acusados tengan su origen en dicha actividad delictiva”.

Sobre el visionado de las cámaras, Jorge Gil Pacheco critica que se ve a una persona meter petacas “sin saber que hay en el interior”. “Hemos podido visualizar las cámaras de Mahersa en las que se ve primero a una persona meter unas petacas rojas en el interior de una embarcación, sin conocer por supuesto, que había en el interior de dichas petacas”.

Las sonorizaciones en el interior de la embarcación

 Sobre las sonorizaciones en el interior de la embarcación investigada o las distintas intervenciones telefónicas, así como los testimonios de todos los Guardia Civil que en cierto modo han tenido algún tipo de participación en estos hechos, el letrado ha señalado con rotundidad que “no podemos concluir que las personas implicadas en dichos hechos, hayan realizado una actividad delictiva”.

“Se nos ha hablado de petaqueo, se nos ha hablado de avituallamiento, se nos ha hablado de traslado de tripulantes, de traslado de víveres, de traslado de ropa o material náutico o de navegación, pero debemos decir que dichas actividades, de ser ciertas que no lo son, no son constitutivos de ningún delito. A día de hoy, el petaqueo o suministrar gasolina en alta mar a una embarcación no constituye ningún ilícito penal y tan solo podría ser constitutivo de una infracción administrativa, poco más”.

Pero el letrado ha querido ir a más, señalando que se le ha preguntado a los principales agentes que han llevado esta investigación sobre si podrían decir un día concreto en el que alguna de las embarcaciones investigadas ha podido proporcionar combustible o cualquier otro tipo de avituallamiento o rescate de alguna otra embarcación “en alta mar que luego fuera interceptada con alguna sustancia ilícita, en concreto, hachís, y “todos, y decimos todos, han manifestado que no”. “No existe por tanto ningún dato que acredite de forma irrefutable que cualquiera de las embarcaciones investigadas haya proporcionado combustible o cualquier otro tipo de auxilio a otra embarcación que fuera interceptada con algún tipo de alijo o con algo ilegal”.

“Hemos escuchado conversaciones de supuestos apoyo o rescate a otra embarcación, pero nada más. Estaríamos ante otra situación, si se prestara apoyo a una embarcación que estuviera cargada con droga, pero no es el caso, puesto que no ha habido ninguna intervención. Pensar o imaginar que se le ha podido dar apoyo a una embarcación en alta mar cargada de determinada sustancia estupefaciente, es una mera conjetura o suposición policial sin ningún sustento probatorio. Por lo que consideramos que los datos obtenidos en las Diligencias Previas 93/18 no pueden servir de base para luego hablar de un delito de blanqueo de capitales”.

“A mi representada ni se le menciona”

Por todo ello, el letrado señala que ni que decir que su representada encima “ni se le menciona, ni se le investiga, por lo que difícilmente se le pueda conectar con esta supuesta actividad delictiva”.

Regresando al trámite de cuestiones previas que se realizó a principios del mes de octubre, el letrado denunció entre otras cosas “la vulneración del principio de seguridad jurídica”.  “Hemos podido comprobar que ha existido una investigación totalmente prospectiva, que significa que se ha llevado una investigación por si suena la flauta, pero al final no sonó. Realizar una investigación para ver si se localiza algún indicio delictivo en la conducta de un investigado, en lugar de partir de precisamente lo contrario, la existencia de indicios para, a partir de ahí, realizar una investigación concreta. Se ha de partir de un hecho concreto y a partir de ahí, llevar a cabo las diligencias de investigación que resulten precisas para esclarecer el mismo, siempre que sea constitutivo de delito”.

“En este caso concreto, se ha partido de un hecho que no es constitutivo de delito, y a partir de dicho hecho, se ha seguido con una investigación que no ha dado ningún resultado y prueba de ello, es que fue archivada la causa. Todo ello debe conllevar a que no se pueda tener en cuenta ningún dato obtenido en las Diligencias Previas 93/18 que sirva de argumento para el delito de blanqueo de capitales”, ha insistido.

El letrado señala que no se puede condenar a su defendida por organización criminal

Haciendo lectura del escrito del Ministerio Fiscal, el letrado tiene claro que su defendida “difícilmente” se le pueda condenar por un delito organización criminal cuando “ni la menciona. ¿Cómo pretende Fiscalía que sea condenada por dicho delito de organización criminal cuando nada dice de ella al respecto? ¿Qué participación ha tenido la policía local dentro de dicha supuesta organización criminal?”.

Para dar más claridad a este asunto, el letrado ha hecho lectura del artículo que regula este tipo de delito. “Proyectado lo anterior al caso que nos ocupa, una vez practicada la prueba, se le ha preguntado a los principales agentes de la Guardia Civil que han llevado la investigación de estos hechos, sobre la posible participación mi representada en los mismos. Todos, absolutamente todos, han mantenido que no ha tenido ninguna participación en esta supuesta organización criminal. Y aquí habría que distinguir por un lado la investigación llevada a cabo sobre el supuesto delito previo, es decir, el delito Contra la Salud Pública y por otro lado, la investigación del delito de blanqueo de capitales”.

“Resulta obvio, por tanto, que mi representada no ha tenido ninguna participación en este supuesto delito previo, sin que, por tanto, pueda extraerse en su contra ningún indicio racional suficiente para poder conectarla luego con un delito de blanqueo de capitales”.

Rechaza que su representada cometiera un delito de blanqueo de capitales

 En cuanto a la investigación del delito de blanqueo de capitales desde el punto de vista de la organización criminal, el letrado se ha preguntado lo mismo: “¿Qué participación ha tenido en esta supuesta organización?, ¿qué tarea o función ha desarrollado la misma?”.

“La respuesta es ninguna. No forma parte de ninguna organización criminal ni mucho menos para cometer delitos, por la sencilla razón que no existe ninguna organización criminal. Difícilmente se le pueda condenar por un delito de organización criminal, cuando el Ministerio Fiscal ni siquiera la menciona dentro del supuesto grupo de acusados, como ya hemos tenido la oportunidad de mencionar. Con la única persona que ha tenido relación, por razones obvias, es con su exmarido, con nadie más”.

El letrado ha defendido que, en la investigación por el delito de blanqueo de capitales, se ha tenido la oportunidad de ver que su representada “no ha tenido ningún tipo de relación” con el restado de acusados. “No ha interactuado con ninguno de ellos, no se ha comunicado con ninguno de ellos, no ha realizado ninguna tarea concreta o función con el fin de cometer delito, no ha recibido ninguna instrucción por parte de nadie, no ha participado en ninguna operación ni económica, ni financiera ni patrimonial ni anómala ni de ningún otro tipo.

“No ha tenido ninguna sociedad ni participa en ninguna otra. Ha quedado suficientemente demostrado que ella era totalmente ajena a cualquier sociedad que su exmarido pudiera tener con su familia. Ha quedado demostrado que nada tenía que ver con el negocio de los caballos, ni siquiera ha tenido ninguna participación en los mismos. Por tanto, podemos concluir que no existe ninguna prueba ni directa ni por supuesto indiciaria, de la que se deduzca que mi defendida pueda ser responsable de un delito de organización criminal”.

Sentencias que avalan la tesis de la defensa

Siguiendo la defensa de su represando, Jorge Gil Pacheco ha hecho lectura de algunas sentencias como en la sala segunda del Tribunal Superior de Justicia que avala su tesis.

“En la medida que fue investigada por la Guardia civil es materialmente imposible que dejara beneficios, siendo imposible también, por tanto, que pudieran adquirirse bienes con dichos beneficios, puesto que no hubo beneficios ni bienes adquiridos. Y lo segundo, quizás más importante que lo anterior, no existe actividad ilícita previa de la que puedan provenir los bienes objeto de blanqueo, por la sencilla razón que todo su patrimonio fue adquirido antes del año 2006, ¿cómo se pretende vincular dicho patrimonio adquirido antes del 2006 a una actividad supuestamente delictiva del año 2018?, ¿qué actividad ilícita previa hay? Ninguna. A juicio de esta defensa, lo anterior, sería más que suficiente para el dictado de una sentencia absolutoria. No existe actividad delictiva previa a la adquisición posterior de sus bienes”, ha manifestado el letrado sobre si existe supuestos indicios para condenar a su representada.

Ha insistido que en el caso de su representada y su exmarido es “absolutamente incierto” que en el periodo investigado de 2009 a 2018, “hubieran adquirido cualquier patrimonio, nada de nada”. “Se nos dice que a pesar de carecer de ingresos suficientes procedentes de actividad laboral, profesional o empresarial licita, nada más lejos de la realidad, puesto que mi defendida y su exmarido tienen una vida laboral incluso de antes de la mayoría de edad”.

“Mi representada no se ha servido absolutamente de nadie para ocultar su patrimonio. El patrimonio que tiene, totalmente hipotecado ante entidad bancaria, lo tenía a nombre del matrimonio antes del divorcio, adquirido todo antes de 2006, por tanto, es totalmente imposible vincularlo a ninguna actividad delictiva, y mucho menos relacionarlo con una actividad supuestamente delictiva del año 2018. No ha comprado nada de nada, ni bienes inmuebles ni muebles, ni mucho menos ha constituido ninguna sociedad mercantil, ni ha utilizado ningún testaferro ni sociedad pantalla puesto que como decimos todo lo ha tenido a su nombre. ¿Y cuales son los bienes inmuebles que tiene? explicar todos es absolutamente incierto que todo su patrimonio tenga un origen ilícito”.

El letrado defiende que no hubo divorcio ficticio

 Por otro lado, el letrado señala que el Ministerio Fiscal defiende que simularon un divorcio ficticio con la finalidad de ocultar el origen ilícito de los bienes para ponerlo a salvo de las posibles responsabilidades penales en que pudiera incurrir el acusado por sus actividades delictivas. “Los bienes inmuebles -adquiridos antes del año 2006- no fueron adquiridos con el producto de actividades relacionadas con el narcotráfico, sino fruto del sudor de sus trabajos totalmente legales”.

“¿Cómo es posible deducir que mi representada en el año 2011, finja un divorcio, para eludir una posible responsabilidad penal del marido por unos hechos del año 2018?, ¿acaso mi defendida tenía dotes de profetiza o adivina? prueba de que nos encontramos ante una verdadera ruptura lo encontramos en el procedimiento de modificación de medidas iniciado en el año 2016”.

Ha seguido insistiendo que se ha sugerido que el objetivo era poner los bienes a salvo de posibles responsabilidades penales en que pudiera incurrir su exmarido. “¿Qué responsabilidad penal o de cualquier otro tipo pudo tener su exmarido en el año 2011 cuando los hechos que se le atribuyen penalmente datan de 2018?, ¿Qué constancia de dichas responsabilidades? ninguna. Otro dato que indica la Guardia Civil para sustentar que el divorcio era ficticio o simulado, lo encuentran en el reparto de bienes, manteniendo que hay un reparto desigual a favor de ella. Nada más lejos de la realidad. Por mucho que explique el agente de la Guardia Civil, no lleva razón, no valora todos los bienes, puesto que las cuentas que hace no son correctas, por mucho que le duela o le moleste. No han hecho bien las cuentas y no existe reparto desigual a favor de mi representada”.

“Se nos ha intentado argumentar que los bienes muebles no deben ser valorados por la rápida depreciación que tienen. A juicio de este letrado es, con el debido respeto, totalmente absurda dicha explicación, puesto que se deben valorar todos los bienes, ya sean inmuebles y muebles. La valoración que consideramos correcto es la que realiza el perito Julio Cesar que tiene en cuenta todos los bienes, no descartando ninguno, porque todos tienen un valor”.

El convenio del valor de los bienes es “irrelevante”

A su juicio, el hecho de que no se haga constar en el convenio el valor de los bienes o cargas es totalmente “irrelevante”, tan solo deben conocerlo los contratantes que en este caso “sí que hicieron sus cuentas antes de firmar dicho convenio regulador”. “También se nos dice que han sido titulares de un elevado número de vehículos, motocicletas y embarcaciones cuya tenencia, uso, disfrute y aseguramiento no son compatibles con la capacidad económica legal”.

“Parece dar a entender la Guardia Civil que han sido titulares a la vez de dichos vehículos, nada más lejos de la realidad. En el cuadro aportado, consta suficientemente demostrado, que se compraba y luego se transmitía a un tercero. En el caso de mi representada, ¿cuántos coches ha tenido? solo uno”.

“También se nos dice que han dispuesto de elevadas cantidades de dinero en efectivo generadas por las actividades vinculadas al narcotráfico con las que se han nutrido sus cuentas corrientes mediante imposiciones de efectivo. Absolutamente incierto. Ya nos explicó el perito Julio Cesar que no existe ningún tipo de afloramiento ilícito. Se ingresaba el dinero que previamente se había sacado del banco. En este caso concreto, se había reintegrado el triple de lo luego se ingresaba. ¿Por qué la Guardia Civil haciendo constar los reintegros no los totaliza? por la sencilla razón que no le interesaba porque de hacerlo, se podía ver perfectamente que el dinero sacado del banco, justificaba el ingreso que luego se hacía. Han realizado numerosas e importantes adquisiciones de bienes y servicios cuyos pagos no han tenido reflejo bancario. Pensión alimenticia que no se pagaba, no tiene en cuenta las compensaciones que hacía los cónyuges, que es una explicación totalmente coherente y creíble”, ha proseguido.

Sobre el informe de preexplotación de la Guardia Civil para el letrado es totalmente “confuso”. “Las conclusiones de la Guardia Civil de su informe no coincide para nada con el resultado de la prueba. Se habla de imposiciones de dinero en efectivo. Se dice que mi representada ha llegado a ingresar sobre 50.000 euros, pero no dice que ha sacado previamente el triple”.

Además, el letrado ha dado valor que su representada no se ha acogido a su derecho a no declarar y ha respondido a todas las preguntas del Ministerio Fiscal. “Ha explicado toda su vida tanto laboral, sentimental y patrimonial. No existe ningún descuadre ni afloramiento de ningún tipo.

“Se solicita el decomiso de todos los bienes de los acusados sin concretar ninguno. Si el divorcio es simulado no se interesa absolutamente nada obtener la nulidad del reparto de bienes que se hizo. No se puede decomisar bienes de un tercero que no ha sido juzgado”, ha finalizado.

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