Opinión

La defensa del ordenamiento institucional

Me ha gustado el discurso del Rey en esta Nochebuena centrado en Constitución, Constitución y Constitución: “Fuera del respeto a la Constitución no hay democracia ni convivencia posibles; no hay libertades sino imposición; no hay ley, sino arbitrariedad; fuera de la Constitución no hay una España en paz y libertad». El Rey tiene que salir a defender la Constitución porque el actual presidente del Gobierno, derrotado en las elecciones, solo ha conseguido llegar al poder montando una mayoría anticonstitucional, algo que se daba tácitamente por prohibido hasta la llegada de este Felón y traidor a España. Pero me parece poco para esta democracia a punto de fallecer, porque el Felón no va a rectificar y seguirá por ese temerario camino con el que busca asegurar su presencia en el poder, a pesar de los riesgos que todo ello incluye para la convivencia nacional, el Estado de Derecho y el orden constitucional. A la velocidad arrolladora con la que actúa el tal Sánchez con sus socios antiespañoles, los partidos políticos comprados en la almoneda de los siete votos en los que se integran terroristas, independentistas, comunistas, y socialistas, formando un frente común y que tiene como objetivo desarbolar el orden constitucional, lo que significa separar de la Nación española regiones que nunca han sido otra cosa que parte de España, anular la independencia de los poderes del Estado, apoderarse de la Justicia para imponer una dictadura mediante el sometimiento a leyes que no se ajustarán al estado de derecho, aumentar la desigualdad de los españoles, enfrentarnos en base a esa desigualdad, propulsar la desaparición del español en regiones como la vasca y la catalana, suprimir la monarquía, prontamente logrará arribar mediante un cambio de régimen a una república confederal donde además del Felón, etarras, comunistas e independentistas gobernarán en sus parcelas de poder como autócratas, al final de eso trata el comunismo. Este arrollamiento es necesario pararlo y derribarlo, para ello hemos de utilizar todos los medios puestos a nuestro alcance por nuestra Constitución, e independientemente de que la Unión Europea a la que pertenecemos ayude en el terreno internacional, y posiblemente a la derogación de la ley de amnistía, hay que pensar que el arrollamiento del Felón no se para en esa ley, que después vendrá un referéndum en Cataluña, otro en el País Vasco, o concomitantemente, indultos a los asesinos presos de ETA, la anexión de Navarra al País Vasco que ya ha comenzado, Tribunales de Justicia independientes del Tribunal Supremo (TS), cesiones y más cesiones. Es lo que se ha pactado y lo que van dejando traslucir los pactos secretos poco a poco y por tanto nada transparentes entre el Gobierno y sus socios antiespañoles, y ese golpe de Estado deberíamos ser capaces de pararlo exclusivamente apoyándonos fundamentalmente en nuestra Constitución y lo que de ella se deriva. El caso del español en Cataluña es claro, tienen que venir eurodiputados de la UE para constatar que es un oprobio la desobediencia a las sentencias del Tribunal de Justicia de Cataluña y del Supremo, cuando fácilmente con la aplicación del artículo 155 de la CE se podría solventar o incluso obligando a cumplir las sentencias. Es lo que haría cualquier país europeo. Pero aquí tenemos un personaje dañino, un presidente del Gobierno capaz, si no se le destituye antes, de realizar los mayores destrozos en nuestra convivencia, lo que significa en el orden constitucional, jamás antes pensados.
Podemos aceptar que el ordenamiento jurídico formado por la Constitución, las leyes emanantes de la misma, las leyes anteriores a la Constitución que no sean contrarias a la misma, los Estatutos de las Comunidades Autónomas y los tratados internacionales válidamente celebrados, representan el ordenamiento constitucional español. La Constitución, cita hasta seis veces la noción ordenamiento constitucional u ordenamiento jurídico, en los artículos: 1.1, 8.1, 9.1, 86.1, 96.1 y 147.1. Así leemos:
1.1”España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
8.1”Las Fuerzas Armadas , constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada, y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 9.1”Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 86.1 “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
96.1 “Los tratados internacionales, válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. 147.1” Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. La defensa del “orden constitucional” estimo que en primera instancia corresponde al Fiscal General del Estado, ya que de acuerdo con la CE “el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". En base a ello los Fiscales de Sala del TS , a la vista de la persecución a que están siendo sometidos magistrados ,jueces y fiscales por parte de los partidos de la venta de los siete votos ,han pedido al Fiscal General que “adopte como primer defensor y garante del orden constitucional las medidas y acciones legales de todo orden que sean pertinentes, apropiadas y necesarias para preservar la legalidad y la independencia de los tribunales, cuya actuación está siendo indebidamente cuestionada por las manifestaciones ya referidas.” ¿Pero qué sucede si el “primer defensor y garante del orden constitucional” no actúa y traiciona su función, hemos de quedarnos con los brazos cruzados dejando que el golpe siga adelante? Porque el Tribunal Constitucional tampoco está previsto que con su actual composición vaya a inclinar la balanza de la Justicia a favor de la Constitución.

“La verdad es que es difícil admitir que un presidente de Gobierno de una moderna nación europea pacte con delincuentes de su país, buscados por la justicia de su país, lo haga en el extranjero, necesite un mediador, etc. Todos los ingredientes de la indignidad y humillación de un pueblo están incluidos en esos pactos y todo lo que pacta ese presidente amoral está en contra del ordenamiento constitucional”

Podemos también apelar a la Seguridad Nacional entendida esta como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos y a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, que se apoya en Ley de Seguridad Nacional 36/2015 de 28 de Septiembre. Esta ley regula el Sistema de Seguridad Nacional y designa como Órganos competentes en materia de Seguridad Nacional: a) Las Cortes Generales. b) El Gobierno. c) El Presidente del Gobierno. d) Los Ministros. e) El Consejo de Seguridad Nacional. f) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. Al Sistema de Seguridad Nacional le corresponde evaluar los factores y situaciones que puedan afectar a la Seguridad Nacional, recabar y analizar la información que permita tomar las decisiones necesarias para dirigir y coordinar la respuesta ante las situaciones de crisis contempladas en esa ley, detectar las necesidades y proponer las medidas sobre planificación y coordinación con el conjunto de las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de los recursos del Sistema. Por otra parte, el Consejo de Seguridad Nacional, está presidido por el presidente del gobierno , y compuesto por sus vicepresidentes y varios ministros (Hacienda, Defensa Justicia, Asuntos Exteriores..) hasta doce todos nombrados por el presidente, así como los delegados del gobierno, y aunque también forma parte del mismo el JEMAD, estimo que poco va a poder aconsejar, pues en el caso que nos ocupa, en el que es el mismo Presidente el autor de la posible crisis, siendo él sus ministros y gran parte de las Cortes generales los que tendrían que evaluar los factores que puedan afectar a la Seguridad Nacional, estimo que esta apelación tendría una respuesta completamente sesgada, no centrada en la realidad y por tanto fallida. Ya solo nos quedarían las Fuerzas Armadas ya que al amparo del art. 8.1 de la CE tienen como misión, entre otras “la defensa del ordenamiento constitucional”. Llegados a este punto hay que suponer que los constituyentes incluyeron ese artículo en la creencia de que nunca habría necesidad de ser utilizado. Por ello nunca se ha desarrollado. La verdad es que es difícil admitir que un Presidente de Gobierno de una moderna nación europea pacte con delincuentes de su país, buscados por la justicia de su país, lo haga en el extranjero, necesite un mediador, etc. Todos los ingredientes de la indignidad y humillación de un pueblo están incluidos en esos pactos y todo lo que pacta ese presidente amoral está en contra del ordenamiento constitucional. La apelación a las Fuerzas Armadas siempre va a encontrar dentro y fuera de España un gran desasosiego si no se actúa correctamente. Es por ello que ante la imposibilidad de aprobar en estos momentos una Ley Orgánica de desarrollo del artículo 8.1, creo que sería necesario establecer algunas pautas que sirvieran de reflexión y en contraste con otras opiniones, se pudiera ir llegando a un consenso en la forma de cómo, quien y cuando, en su caso, se pueda o deba, utilizar el citado artículo. En primer lugar considero que es el Poder Judicial el poder que debe ser el origen del procedimiento y en concreto su máxima representación, el Tribunal Supremo, el muñidor del mismo. A ese poder llegan mediante sus Magistrados, Jueces y Fiscales las quejas por el desorden jurídico causado por el sujeto corruptor. Así, por ejemplo, en el caso de la ley de amnistía la gran mayoría de Magistrados, Jueces, y Fiscales aseguran que si entra en vigor esa ley se romperá el ordenamiento constitucional, la Constitución no tendrá valor alguno y el hecho de tener que pedir perdón a los delincuentes nos lleva a ser un país sin ley. Y esta vez es posible que el TS tenga fe ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al interponer una cuestión prejudicial y consecuentemente no tenga necesidad de hacer apelación al Art.8.1. Pero puede suceder que en el próximo acto resulte necesario hacer esa apelación. En segundo lugar, una vez constatada por el TS la gravedad de los hechos o disposiciones que afecta gravemente al ordenamiento constitucional, debe solicitar informes sobre el particular al Consejo de Estado, , y al CGPJ por ubicar los consejeros supremos el uno y del poder judicial, el otro. Una vez en poder del TS dichos informes éste elaborará su propio informe en el que junto a los informes recabados, debe calibrar la gravedad de la situación y el porqué de la apelación al art.8.1, al tiempo que propone las posibles soluciones.
En tercer lugar, el TS debe enviar su informe al Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) que reunido con sus Jefes de Estado Mayor, propondrá al Rey como Jefe de las FF.AA las medidas de actuación posibles basadas en el informe recibido del TS para defender el ordenamiento constitucional, teniendo en cuenta que se trataría de una situación extraordinaria amparada por la CE. Si entre ellas se propone la destitución del presidente del Gobierno, en éste caso se debería nombrar un presidente provisional que se encargaría exclusivamente de la convocatoria inmediata a Elecciones Generales y de poner en práctica el resto de medidas decididas por el Rey. En España, el sistema de listas cerradas y bloqueadas hacen al poder legislativo dependiente del ejecutivo, ”si las mismas personas que gobiernan pueden hacer las leyes , pueden eximirse de su cumplimiento o utilizarlas para su beneficio privado”, escribió Locke , por ello en nuestra democracia agonizante considero el poder judicial, superior al ser independiente de los anteriores. Una sociedad sin poder judicial abocaría a la tiranía o el caos, por ello hemos de hacer hincapié en que debe ser el Tribunal Supremo el origen del procedimiento aquí prescrito por ser el órgano superior del poder judicial que le permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Poder que todas las naciones occidentales identifican como el poder imprescindible para el funcionamiento de su democracia.

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