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Ceuta Ya! avisa: solo un juez puede reactivar la municipalización

La formación localista, que defiende la subrogación en Servilimpce de las Brigadas Verdes, advierte que el Pleno solo tiene potestad para confirmar un silencio administrativo positivo

La Ciudad se ha metido en un berenjenal al no contestar en tiempo y forma al recurso de reposición formulado por el Comité de Empresa de las Brigadas Verdes contra el Acuerdo Plenario definitivo de municipalización de la limpieza pública viaria sin los trabajadores que dependen de la FPAV.

Así lo entiende Ceuta Ya!, que avisa de que de acuerdo con la legislación la suspensión del procedimiento por silencio administrativo positivo ya solo puede levantarlo un juez.

El consejero de Medio Ambiente, Alejandro Ramírez, instará este jueves al Pleno a desestimar el recurso y tirar para adelante, por los de Mohamed Mustafa ya han registrado una enmienda contra la propuesta que se debatirá en una reunión extraordinaria de la Corporación.

Desde su punto de vista, la propuesta es directamente ilegal cuando plantea “acordar el levantamiento de la suspensión automática que, en su caso, hubiera podido tener algún efecto”.

Para justificar esa afirmación apelan a dos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo. El primero, el 24.3, dice que “en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”. Traducido, según Ceuta Ya!, “una vez admitido el efecto positivo del silencio frente a la petición de suspensión, la resolución tardía (más de un mes después) solo puede ser confirmatoria, no contraria”.

El otro, el 117.4, precisa que “la suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa”. También añade que si el interesado (el Comité de Empresa de las Brigadas Verdes) presentara recurso contencioso-administrativo, para lo que dispone de dos meses, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, esta “se mantendrá hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud”.

De acuerdo con esa interpretación de la norma, si el Comité recurriese a la vía judicial contra el nuevo acuerdo del Pleno agotando los plazos para hacerlo la entrada en funcionamiento efectiva de Servilimpce no se produciría, en el mejor de los casos, hasta mitad de verano y con el agosto inhábil a la vuelta de la esquina en plena temporada alta y con buena parte de la plantilla de vacaciones.

A ojos de Ceuta Ya! el informe de la Oficialía Mayor en el que se basa el Gobierno de la Ciudad para intentar despachar el contratiempo surgido por la vía exprés no solo cae en razonamientos jurídicos “extremadamente débiles y contradictorios”, sino que incluso incurre en “temeridades” como afirmar que la subrogación de Trace en la nueva empresa municipal ya ha surtido efecto.

El dictamen en cuestión rechaza sobre el fondo del asunto la “falta de imparcialidad” atribuida a la directora general de Medio Ambiente y remarca que “el resto de la argumentación [del Comité] carece igualmente del mínimo fundamento jurídico”, ya que la subrogación de las Brigadas Verdes en Servilimpce “no ha sido objeto de este expediente de cambio de la forma de gestión del servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos”.

“No procede acoger en sede de recurso administrativo la pretensión del recurrente por cuanto no existe obligación jurídica alguna al tratarse de una petición basada más bien en criterios de oportunidad que de legalidad”, remacha.

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