Ante las dudas que han surgido entre un considerable número de pensionistas de Ceuta con respecto a la presentación de la fe de vida, para el mantenimiento de sus pensiones, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha hecho algunas aclaraciones.
Al respecto, han aclarado en primer lugar que los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social “seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social”
No obstante, han indicado que el pensionista “únicamente debe comunicar a la Seguridad Social variaciones, si es que se producen”, destacando cambios de domicilio en el caso de residencia habitual o fiscal; inicio de actividades laborales; cambios en la situación económica, refiriéndose al reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas; y cambios de la situación familiar, incluyendo estado civil, nacimientos y defunciones.
“Solo los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar además un justificante original de vivencia para mantener la prestación. Deben hacerlo todos los años dentro del primer trimestre natural”, han agregado.
En lo que respecta a la Fe de vida para residentes en el extranjero, han explicado que “en el presente año el plazo de presentación será hasta el 31 de marzo de 2023”, teniendo que ser remitido a la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión, “información que ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión”.
De igual forma, han señalado que “esta fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia”.
Para finalizar, la Dirección Provincial del INSS ha indicado que cuando se produzca el fallecimiento del pensionista, este hecho debe comunicarse en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, “a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para lo cual debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve, o a la plataforma para solicitudes sin certificado digital, adjuntando la documentación pertinente”.
En caso de que el pensionista residiera en el extranjero, “se deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona la pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia”.
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