La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer que fue condenada por un delito de resistencia en la frontera. El Juzgado de lo Penal número 2 la condenó en febrero a 4 meses de prisión, algo que ahora confirma el máximo órgano judicial en la ciudad.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia se produjeron en diciembre de 2018, cuando la condenada estaba en la frontera cargada con bultos. Los agentes le instaron a que no pasara con la mercancía por un paso no habilitado a tal fin, “a lo que la acusada, lejos de obedecer las indicaciones de los agentes, mostró una conducta tenaz y renuente, haciendo caso omiso a las mismas y revolviéndose contra ellos, increpándoles y realizando aspavientos”, recoge la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Contra la condena, la Defensa interpuso recurso al considerar que había sufrido indefensión al no haberse podido reproducir las grabaciones de las cámaras de seguridad de la frontera, algo que había pedido esta parte para sostener su versión de los hechos.
La Audiencia considera que ese argumento “no tiene recorrido” al no apreciarse indefensión ya que, aunque dicha prueba de haberse podido realizar hubiera sido más clarificadora, la apelante no ha buscado testigos entre “las múltiples personas que debieron presenciar los hechos”.
En su sentencia la jueza tuvo en cuenta el hecho de que la acusada dijo haber sido agredida también, pero no consta que acudiera de inmediato al HUCE sino después, sin dar peso al argumento de que había acudido antes al juzgado que al centro sanitario. La existencia de declaraciones de más guardias civiles que sostuvieron la misma versión es tenida en cuenta sin que queda duda alguna sobre que pudieran haberse puesto de acuerdo para mentir al no haber intención alguna de que fuera condenada una inocente.
La sentencia es firme y por tanto la acusada debe cumplir esos 4 meses de prisión que quedarían en suspenso de no tener antecedentes, bajo la advertencia de que si incurre en la comisión de otro delito en el plazo inferior a dos años, debería cumplir la parte correspondiente al nuevo delito y la que esté en suspenso.