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CSIF: El Tribunal Supremo elimina el límite anual del permiso de 5 días por familiar enfermo

La sentencia ratifica que el trabajador tiene derecho a cinco días retribuidos por cada accidente o patología, sin que las empresas puedan imponer un límite máximo al año

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que refuerza los derechos laborales de los trabajadores, también en Ceuta. Así lo ha dado a conocer este viernes CSIF señalaron que la resolución judicial declara el derecho a disfrutar de manera flexible del permiso de cinco días contemplado en el Estatuto de los Trabajadores para la atención de un familiar por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario.

De acuerdo con la información señalada en el comunicado de prensa, esta decisión ratifica la postura de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en un conflicto colectivo frente al grupo empresarial RACE.

El sindicato explica que la compañía pretendía restringir este derecho a un máximo de cinco días laborables al año, limitándolo además únicamente a las jornadas en las que persistiera la hospitalización o ingreso del familiar.

Sin límite de un solo periodo al año: un permiso por cada hecho causante

Con respecto a la principal novedad fijada en este fallo, esta radica en que, por primera vez, el Tribunal Supremo aclara que este permiso retribuido no está limitado a un único periodo en cada año natural.

El pronunciamiento judicial subraya, según lo que indica CSIF, que cada supuesto de hecho habilitante; es decir, cada nuevo accidente, enfermedad o intervención de un familiar tutelado, genera el derecho a una duración independiente de cinco días.

De este modo, si un familiar sufre distintos procesos médicos o recaídas graves a lo largo del año, la persona trabajadora podrá solicitar el permiso correspondiente para cada evento, sin que la empresa pueda imponer topes acumulados anuales. Así lo explica el sindicato.

Flexibilidad en el disfrute y cobertura durante el reposo domiciliario

Asimismo, la sentencia confirma la doctrina iniciada por el Supremo el pasado mes de febrero, determinando que el permiso no tiene por qué disfrutarse en días naturales obligatorios con inicio inmediato desde el hecho causante.

Por el contrario, se permite una distribución racional y planificada del tiempo para garantizar una asistencia efectiva al familiar.

Por otra parte, la resolución tumba la pretensión empresarial de extinguir el permiso una vez tramitada el alta hospitalaria, garantizando que el derecho al permiso continúa vigente si el familiar sigue requiriendo cuidados domiciliarios por parte de la persona trabajadora.

Valoración del dictamen y garantías para el sector privado

Desde la organización sindical CSIF han celebrado esta sentencia como un hito para evitar abusos laborales y garantizar la conciliación familiar en las empresas privadas.

El colectivo destaca que el Tribunal Supremo realiza una interpretación sociológica, razonable y garantista de la norma, priorizando la atención de la salud y el bienestar familiar.

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