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CSIF reclama ajustar la clasificación profesional a la titulación exigida en el empleo público

El sindicato pide que los puestos que requieran Técnico Superior se encuadren en el Grupo B y los de Grado Medio en el C1 para garantizar legalidad y equidad

Por Beatriz Martínez
04/05/2026 - 17:55
csif-organismos-autonomos-empresas-municipales-atrasos-nomina-diciembre
Imagen de archivo

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha solicitado una revisión “seria y legal” de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en las administraciones públicas con el objetivo de adaptar la clasificación profesional de las plazas a la titulación realmente exigida en los procesos de acceso.

La organización sindical plantea un criterio claro: los puestos que requieren un título de Técnico Superior deben integrarse en el Grupo B, mientras que aquellos que exigen un título de Técnico de Grado Medio deben encuadrarse en el subgrupo C1.

 Según el sindicato, esta revisión permitiría corregir “incoherencias” actuales en la estructura del empleo público y garantizar que la clasificación profesional responda de manera fiel a los requisitos académicos establecidos en las convocatorias.

Base legal del planteamiento

CSIF fundamenta su petición en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que establece los grupos de clasificación en función de la titulación exigida. En este sentido, recuerda que el Grupo B corresponde a quienes poseen el título de Técnico Superior, mientras que el subgrupo C1 se vincula a titulaciones de Bachiller o Técnico.

A este marco se suma la normativa educativa vigente tras la modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOE) por la LOMLOE, que sitúa el título de Técnico -obtenido mediante un ciclo formativo de grado medio- dentro de la educación secundaria postobligatoria, en el mismo nivel que el Bachillerato. Para CSIF, esta equiparación refuerza la necesidad de que las plazas que exigen esta titulación se clasifiquen en el C1.

Criterios homogéneos frente a desigualdades

El sindicato critica que, en la práctica, no siempre se aplican estos criterios de manera uniforme. Denuncia que en algunas administraciones se utilizan “raseros distintos” dependiendo de la denominación del puesto o de decisiones organizativas, en lugar de atender al nivel de titulación exigido.

Por ello, CSIF propone dos reglas básicas que deberían aplicarse de forma general: si la Administración exige un título de Técnico Superior, debe reconocer el Grupo B; si exige un título de Técnico de Grado Medio, debe asignar el subgrupo C1. A su juicio, cualquier desviación de este principio supone una “utilización incorrecta” de la clasificación del empleo público.

Impacto en derechos y condiciones laborales

La organización advierte de que mantener exigencias formativas superiores sin adaptar el grupo profesional correspondiente puede vulnerar principios como la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica. Además, tiene consecuencias directas en las condiciones laborales, especialmente en materia retributiva y de desarrollo profesional.

En este contexto, CSIF se opone a propuestas que planteen reservar plazas del subgrupo C1 exclusivamente a titulaciones de Técnico Superior, al considerar que ello “vacía de contenido” la estructura legal definida por el TREBEP. Según el sindicato, si un puesto requiere cualificación de grado superior, debe reclasificarse en el Grupo B con todas las implicaciones organizativas y económicas que ello conlleva.

Llamamiento a una revisión global

CSIF insiste en que esta cuestión no debe abordarse de forma puntual o limitada a determinados puestos, sino mediante una revisión global de todas las categorías afectadas. El objetivo, subraya, es garantizar una RPT coherente con la realidad y reconocer de forma justa la cualificación exigida en cada plaza.

El sindicato enmarca esta reivindicación no solo en términos técnicos, sino también como una cuestión de justicia profesional. “Mismo nivel de titulación, mismo nivel de clasificación”, defienden, como principio básico para ordenar el empleo público.

Evitar agravios comparativos

Finalmente, CSIF advierte de que la falta de coherencia en la clasificación puede generar agravios comparativos entre empleados públicos que realizan funciones similares o acceden a sus puestos con requisitos equivalentes. Por ello, considera imprescindible actuar para evitar desigualdades internas y proteger la promoción profesional de la plantilla.

El sindicato concluye que una correcta adecuación de los grupos profesionales a la titulación exigida es clave para reforzar la transparencia, la seguridad jurídica y la equidad en la Administración pública.

Tags: CSIFEmpleo y trabajoSindicatos

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Comments 1

  1. María comentó:
    hace 3 semanas

    Los agravios comparativos están servidos en el momento que no existe una carrera profesional dirigida a todos los empleados públicos del Ayuntamiento. Será cuestión de privilegios que algunos hayan hecho unas carreras profesionales rápidas y otras personas no hayan tenido derecho en más de 30 años de servicio acceder a categorías superiores. Recuerdo cuando el Ayuntamiento contrataba monitores, licenciados y maestros, en la categoría C2 o la antigua D.
    Actualmente existen personas que realizan las mismas funciones y unos están clasificados en la categoría A2, y otros en la categoría C2. Por tanto, el agravio comparativo está servido.

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