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CSIF pide al Supremo paralizar el asentamiento de inmigrantes junto a la prisión de Ceuta

El sindicato solicita medidas cautelarísimas y denuncia la falta de una evaluación específica de riesgos y de participación de los representantes de los empleados públicos

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo un recurso en el que solicita la suspensión inmediata y paralización de cualquier obra, despliegue logístico o actuación material destinada al levantamiento de un asentamiento para alojar inmigrantes en la parcela anexa al Centro Penitenciario de Ceuta (Fuerte Mendizábal).

El sindicato reclama la adopción de medidas cautelarísimas inaudita parte y sostiene que el avance de los trabajos supone, a su juicio, un riesgo para la integridad física de los empleados públicos de la prisión.

La acción judicial se dirige contra el Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE el 30 de septiembre, que modifica el Real Decreto 681/2026, por el que se declaró la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta e incluye en su Anexo I la cesión de suelo penitenciario.

CSIF sostiene que la Administración civil del Estado está actuando “por la vía de hecho” al haber ejecutado actuaciones sin realizar previamente, según denuncia, una evaluación de riesgos laborales específica y sin contar con la participación de la representación legal de los trabajadores.

Denuncia por la falta de evaluación de riesgos

El recurso presentado ante el Supremo se suma a la denuncia formulada previamente por CSIF ante la Inspección de Trabajo, también relacionada con la ausencia de los informes técnicos y preventivos que el sindicato considera exigibles.

La organización señala en concreto la posible vulneración de distintos artículos de la Directiva Marco Europea 89/391/CEE y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CSIF defiende que cualquier decisión que modifique de forma sustancial el entorno de Fuerte Mendizábal debe ir acompañada previamente de una evaluación técnica que garantice la seguridad del centro y de los trabajadores.

Los riesgos que señala CSIF

Entre los argumentos expuestos por la organización sindical figura el impacto que tendría la proximidad del asentamiento sobre la zona de seguridad y los sistemas de vigilancia del centro penitenciario.

Según CSIF, la presencia constante de personas en las inmediaciones podría provocar saturación y falsos positivos en sistemas como sensores volumétricos, barreras de microondas, cámaras térmicas y CCTV.

El sindicato también alerta de un posible riesgo de introducciones no autorizadas de objetos ilícitos al interior de la prisión, como drogas, armas o teléfonos, así como de mayores dificultades para detectar vuelos de drones no autorizados.

Otro de los aspectos destacados por CSIF es la posible obstaculización de emergencias y conducciones, debido a las aglomeraciones en los accesos compartidos. La organización considera que esta situación podría afectar al traslado judicial de reclusos y a los tiempos de respuesta de bomberos, ambulancias o unidades policiales como GRS o UIP.

Asimismo, plantea un posible “efecto agitación y riesgo de evasión”, al considerar que las protestas o alteraciones en el exterior podrían repercutir sobre la convivencia de la población reclusa y que la concentración de personas en las proximidades podría facilitar, según su planteamiento, la mimetización en un eventual intento de fuga.

CSIF defiende que la seguridad nacional no exime de la prevención

En su argumentación, el sindicato subraya que la aplicación del marco derivado de la Ley de Seguridad Nacional no implica, según su interpretación, la suspensión de derechos fundamentales ni permite dejar de cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

CSIF sostiene que el Estado puede recurrir a localizaciones alternativas para instalar infraestructuras temporales que no comprometan la seguridad de una infraestructura crítica.

La organización considera que, ante cualquier criterio de oportunidad administrativa, debe prevalecer la protección del derecho a la vida y a la integridad física, recogido en el artículo 15 de la Constitución Española, de los trabajadores penitenciarios encargados de la custodia.

El sindicato asegura que mantendrá su ofensiva legal e institucional mientras no se elaboren los informes de evaluación de riesgos que reclama y no se garantice, según su posición, la seguridad de los empleados públicos y del propio Centro Penitenciario de Fuerte Mendizábal.

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