Hubo amenazas, problemas internos de seguridad con funcionarios de la prisión de Ceuta y además altercados con la Guardia Civil.
Esto sucedió durante la concentración en la cárcel de Mendizábal de los integrantes de la banda de Piolín que fueron condenados por la Audiencia.
El tiempo que estuvieron en Ceuta dio pie a un “cóctel explosivo” de seguridad sobre el que se ha pronunciado CSIF.
Desde la sección sindical en el Centro Penitenciario de Ceuta, han solicitado que en un futuro próximo “no se reproduzcan situaciones como las acontecidas hace poco más de una semana a raíz del traslado de varios miembros de una misma banda organizada al Centro Penitenciario de Ceuta para su asistencia a juicio”.
A criterio del CSIF, trasladar y concentrar a varios miembros de una banda organizada en un mismo Centro Penitenciario, “no parece una medida acertada, máxime si con dicha decisión confluyen otros factores” como son:
Todo esto, dice CSIF, trae como consecuencia una combinación que resulta “un cóctel explosivo, presentando como principales riesgos de seguridad y protección” algunos de los siguientes:
La concentración de miembros de un mismo grupo criminal puede provocar desórdenes regimentales, reyertas e intentos de agresión a funcionarios.
El movimiento de presos peligrosos requiere de dispositivos de seguridad complejos, conlleva riesgos de fuga, así como riesgo para los diferentes trabajadores implicados en los mismos, y un aumento del gasto del erario público.
La presencia de varios miembros activos de una misma organización criminal facilita la coordinación de actividades delictivas dentro del Centro Penitenciario.
Desde CSIF afirman que la prisión de Fuerte Mendizábal en la actualidad no reúne las características ni condiciones para albergar semejante contingente de miembros de una misma banda criminal organizada, siendo esta una circunstancia que menoscaba la seguridad del Centro y pone en peligro la integridad de los trabajadores.
Actualmente existen medios tecnológicos como la videoconferencia, que es una alternativa segura, que permite realizar la celebración del juicio con plenas garantías jurídicas.
La videoconferencia, señalan desde el sindicato, ha sido validada por el Tribunal Supremo como equiparable a la presencia física, garantizando el derecho de defensa, y siendo una medida mucho más segura al evitar el desplazamiento físico.
Y si bien el principio de inmediación procesal suele optar por la presencia física, este se considera cumplido en las videoconferencias siempre que se garantice una interacción adecuada, al igual que el uso de la videoconferencia permite cumplir con los principios de concentración y celeridad procesal sin exponer a todas las personas implicadas en este tipo de operativos a riesgos innecesarios, a la vez que reduce costes.
“Recordemos que la regulación sobre el uso de tecnologías ha evolucionado (artículo 229.3 de la LOPJ, artículo 129 bis LECrim, y reformas procesales) permitiendo a los Tribunales valorar el riesgo o necesidad para decidir el uso de medios telemáticos o la presencia física del acusado”, indican.
Por todo ello han solicitado que se priorice la seguridad operativa en casos como este, demandando tanto a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, como a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social que se articulen las medidas necesarias con las Autoridades judiciales para una regulación legal que permita la videoconferencia como una solución técnica y de esta forma mitigar riesgos, velar por la seguridad e integridad física de todos los actores implicados, evitando con ello que en el futuro se vuelvan a repetir estas peligrosas circunstancias.
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