Era la condena anunciada, pero ahora ya con la formalidad que supone el fallo dictado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta negro sobre blanco.
Doce años y medio de cárcel para Enrique L.A. como autor del delito de asesinato de Mohamed Alí. Se aplica, como se acordó, la atenuante muy cualificada de confesión.
En concepto de indemnización se ha fijado el pago de 100.000 euros para la madre y hermanos de la víctima, además de 20.000 por las costas procesales correspondientes a la acusación particular.
Con esta sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se da carpetazo judicial al crimen de este joven sobre el que no se arrojó luz hasta un año después de su desaparición. La Udyco de la Policía Nacional se encargó de detener a los 3 implicados en su asesinato; la Justicia ha dictado las condenas para todos ellos, tanto los dos menores como este adulto.
Veredicto por unanimidad
En el veredicto de culpabilidad alcanzado por unanimidad por el Jurado se puso de manifiesto que Mohamed Alí no pudo defenderse, sufriendo unas lesiones que terminaron con su muerte siendo todavía menor de edad.
El Jurado se mostró contrario tanto a dejar en suspenso las penas privativas de libertad como sobre una eventual solicitud de indulto. Tendrá que cumplir los 12 años y medio entre rejas, descontando el tiempo que ya ha pasado privado de libertad en régimen preventivo.
Reconocimiento del crimen e investigación del CNP
Para estimar probados los hechos propuestos en el objeto del veredicto, los miembros del Jurado tuvieron en cuenta elementos de convicción como fue el propio reconocimiento del crimen que hizo el acusado.
Una declaración que, además, pudo ser corroborada por otras pruebas practicadas, siendo fundamental la declaración del inspector de la Policía Nacional que dirigió toda la investigación.
A ello se sumó la documental relacionada con el ADN de los restos hallados en el monte. Esto ha sido clave, porque no se trató de una conclusión centrada solo en una confesión, sino que existieron más bases a las que agarrarse para fundamentar ese veredicto en el que todos los jurados estuvieron de acuerdo.
Una planificación deliberada
Los hechos declarados probados constituyen un delito de asesinato con alevosía, “sin que exista margen de duda sobre la concurrencia de todos los elementos esenciales que integran el tipo penal de injusto de dicha figura delictiva”, indica en sentencia el magistrado Fernando Tesón.
La secuencia de los hechos probados pone de manifiesto que esa acción criminal cometida por el condenado y los menores tuvo como resultado la muerte de la víctima, en un crimen que fue precedido de una “planificación deliberada” y “agresiones concatenadas que desembocaron en el desenlace fatal”.
Es por ello que queda acreditado la existencia de un “carácter alevoso del ataque”, lo que derivó en la calificación de los hechos como asesinato y no homicidio.
“En el presente caso”, concreta el magistrado Tesón, “concurren todas las modalidades de la alevosía conforme reiterada doctrina jurisprudencial de ociosa cita”.
“Finalidad inequívoca” de causar la muerte
¿Es necesario ser el autor material de un crimen para ser condenado por ello? En este caso, quien golpeó hasta causar la muerte de la víctima fue uno de los menores condenados, pero en esta acción fatal la coordinación de los 3 detenidos fue clave.
Y esto es algo que se recoge en sentencia, al considerarse que Enrique L.A. actuó con la “finalidad inequívoca” de causar la muerte de la víctima, “eliminando cualquier posibilidad de defensa y asegurando el resultado lesivo”.
La prueba fue suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, existiendo como clave el propio reconocimiento íntegro de los hechos por parte del acusado que admitió sin “ningún tipo de ambages ni rodeos su participación en los mismos”.
La prueba testifical y documental vino a completar ese testimonio, existiendo una prueba pericial biológica, consistente en el análisis de ADN, que acreditó la correspondencia de los restos óseos hallados con la identidad de la víctima.
Autor del delito, aunque no lo ejecutara materialmente
La calificación jurídica de los hechos fue de asesinato, aunque Enrique L.A. no fuera quien ejecutó materialmente el crimen.
Algo que queda recogido en sentencia, destacándose que sin ser él quien golpeó a la víctima, sí “ostentaba el dominio del hecho en términos finalistas”.
“Su intervención conduciendo el coche en el que hicieron los distintos desplazamientos, la puesta a disposición del arma homicida, y la interceptación de la última y desesperada huida de la víctima, no supuso una mera colaboración accesoria, sino que fue esencial en la planificación, desarrollo y consumación del delito, de forma que el resultado lesivo se produjo en el marco de una acción conjunta y concertada, en la que su actuación resultó determinante para la producción del desenlace fatal”, deja claro su señoría.
El papel “fundamental” en la ejecución del delito ha llevado así a considerarlo coautor del asesinato por alevosía, aunque no fuera quien asestó los golpes.
Colaboración del acusado y “aporte de datos crucial”
Se ha valorado la “colaboración del acusado” que, “aunque tardía”, fue “determinante para esclarecer los hechos”.
A esa conclusión se llegó teniendo en cuenta el testimonio del funcionario del CNP responsable de la investigación, quien destacó que “el aporte” de datos “fue crucial en un momento en que aún se desconocía el paradero de los restos, evitando así prolongar el angustioso sufrimiento de la madre y de sus seres queridos”.
“Gracias a esta revelación, pudo cesar antes la incertidumbre insoportable de su desaparición, permitiendo finalmente que su familia encontrara un mínimo consuelo en medio del dolor”, se indica en sentencia.
La pena
En la condena dictada se ha contemplado la rebaja solo de un grado por la existencia de atenuante muy cualificada, pero sin ser posible obviar la gravedad de los hechos, el modus operandi y su lamentable desarrollo, que “justifican sobradamente la imposición de la pena en la mitad superior del grado inferior en los términos solicitados por las acusaciones con la aquiescencia de la defensa”, concluye la Audiencia.