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La controvertida huida de un argelino que topó con el rechazo a su asilo

La Audiencia Nacional rechaza la petición de protección y advierte sobre el mal uso de recursos para revisar resoluciones bien fundamentadas

Por Carmen Echarri
20/08/2023 - 07:50
Imagen de archivo
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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la Defensa de un inmigrante argelino a quien se le denegó la petición de asilo y la permanencia en España por razones humanitarias, después de que en 2020 cursara dichos trámites en la oficina de Ceuta ubicada en el Tarajal.

No solo confirma la resolución negativa sino que además le impone el pago de costas y advierte del mal uso que se da a las revisiones de resoluciones para intentar sortear la firmeza de las mismas.

La controvertida historia en la que sostenía esa protección ha fundamentado el fallo judicial. El recurrente alegó el temor a unos vecinos que le acosaban porque querían forzar un enlace matrimonial con una joven acusándole de haber mantenido relaciones sexuales con ella.

La Administración argumentó la ausencia total de prueba y concreción de los hechos narrados que, aun siendo ciertos, tampoco “pueden ser considerados como una persecución por causas políticas, religiosas o de opción sexual”. En cuanto a la protección subsidiaria, “esta tiene que estar vinculada a un riesgo real de desprotección por conflictos graves de carácter político, étnico o religioso”.

Una historia con varias incongruencias

Argumenta así que “no se aprecia ni se alega situación de vulnerabilidad alguna del recurrente por la que procedería otorgar la autorización de permanencia por razones humanitarias, razón por la cual tampoco procede dicha autorización”, explica.

La historia de este argelino comienza al llegar a España el 9 de agosto de 2019. No es hasta enero de 2020 cuando presenta la solicitud de asilo en Ceuta, aprovechando para relatar los problemas que había tenido con unos vecinos que le acusaron de haber mantenido relaciones con su hermana.

Fue en 2016 cuando marchó de Argelia llegando a residir varios años en Tetuán desde donde buscó el pase a Ceuta “para comenzar una nueva vida” ya que le gusta España.

Ninguna causa que sostenga la protección internacional

“De los hechos antes expuestos se deduce que el demandante no ha invocado ninguna causa de las que pueden dar lugar a la protección internacional, sino que se refieren a una preferencia de vida en nuestro país huyendo de una supuesta persecución familiar”, se recoge en sentencia.

“Así, no existe el mínimo indicio de persecución por motivos políticos, raciales, religiosos o pertenencia a grupo social o de género u orientación sexual, ni de un fundado temor a sufrirla. Las alegaciones sobre su situación en el que dice ser su país de origen por el motivo indicado son irrelevantes para entenderlas como motivo de asilo”, añade.

“Lo anterior, junto a la incertidumbre sobre su país de origen y la tardanza en presentar la solicitud desde su llegada a España, plantean serias dudas sobre la verosimilitud de su relato”, reseña.

La advertencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional que además de desestimar el recurso impone el pago de las costas deja claro que “la petición de permanencia en España por razones humanitarias, en el contexto de una petición de asilo, no puede convertirse en un mecanismo para eludir el cumplimiento de las previsiones en materia de Extranjería”.

Además insiste en que tampoco debe servir “para esquivar de las resoluciones administrativas firmes dictadas en los procedimientos de expulsión, convirtiéndose en un cauce alternativo y fraudulento para revisar las decisiones adoptadas con relación a extranjeros que ya residían en España y que han sido expulsados de nuestro territorio en aplicación de las normas de extranjería”.

Etiquetas: Audiencia NacionalInmigraciónJuzgadosMarruecosTarajal IIVecinos

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Comentarios 1

  1. Harto de aguantar... comentó:
    hace 3 años

    Muy bien. Que paguen de su bolsillo todos los gastos que generan... ya está bien de abusar de todo y de todos, este y el resto.

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