Colaboraciones

El control del gasto público, ¿sirve para algo?

Si en la Administración General del Estado existe un Cuerpo de funcionarios del Estado, cuyo fin principal es el control del gasto público para que éste se ajuste a las leyes y demás normas que imbricaran ese control, y con una gran preparación, tanto por su origen, al ingresar en un Cuerpo funcionarial de gran prestigio debido en parte a la dificultad y dureza de su acceso y posteriormente al conocimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, decretos relacionados con el control presupuestario del gasto público, ¿por qué ha existido, y existe tanta corrupción?, ¿los Interventores estaban mirando para otro lado, eran frenados por la superioridad, no tenían las herramientas necesarias para cortar la corrupción y ni siquiera podían alzar su voz sobre lo que estaba ocurriendo, los controles de todo tipo eran ineficaces, ya fueran los previos a la ejecución del gasto como los posteriores de control financiero y auditoria, es que no han servido para nada? ¿qué ha ocurrido cuando teniendo un Cuerpo de funcionarios con prestigio y otros muchos orgánicamente dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, se hayan dado las mayores cuotas de corrupción?. He encontrado la carta de un amigo y compañero en la que contaba las palabras del entonces máximo responsable de la Intervención General del Estado, allá por los ochenta, después de visitar al Rey al que expuso sus planes para el próximo periodo en el que iba a dirigir las líneas maestras del control interno del gasto público en la Administración General del Estado, “No hay viento a favor”. Los órganos encargados del control del gasto público no han sido eficaces en la lucha contra la corrupción a todos los niveles desde las Intervenciones de los Ayuntamientos, a las de las Diputaciones, Cabildos, CC.AA, la Administración General del Estado y tampoco lo ha sido el Tribunal de Cuentas, en su función de órgano fiscalizador externo de las AA.PP. Por ello es necesario que ya exista “Viento a favor”, ahora lo demandan los ciudadanos y los profesionales no pueden ni deben seguir en el modo ovino que es el percibido por los ciudadanos hasta ahora. No podemos seguir viendo y oyendo como un día tras otro, cuando no es un partido es una administración, una empresa pública, o un ministerio que contrata o concede subvenciones lejanas a su competencia, la establecida cuando se creó el ministerio o la institución y se despilfarran los fondos públicos, unos tras otros. Si hemos perdido la batalla de la corrupción ya es hora de que empecemos a ganarla y si las instituciones creadas para su defensa han sido inútiles hora es que sean reformadas. Esta es la idea subyacente en los párrafos siguientes. La estructura del nuevo órgano de control, que podría denominarse Control Estatal del Gasto Público (CEGP), debe estar asentada en los principios de independencia, universalidad al abarcar a todo el sector público estatal, y pivotar sobre la fiscalización previa como órgano principal del control, complementada por los controles posteriores de auditorías. Con una estructura similar a la de la Fiscalía General del Estado, el Controlador Estatal del Gasto Público, con categoría de Ministro sin Cartera, sin presencia en el Consejo de Ministros, podrá reportar al Presidente del Gobierno, al del Supremo o al del T. de Cuentas, y debiera ser elegido entre una terna elegida por el Consejo General del Control Estatal del Gasto Público (CGCEGP), de estructura similar al del Consejo Fiscal, de entre el primer tercio del escalafón del Cuerpo que debidamente se creara, y presentada por el Presidente del Gobierno ante al Congreso de los Diputados donde será elegido por mayoría simple y por 7 años sin posibilidad de reelección. El nuevo órgano de control debe estructurarse en base a un Estatuto similar al de la Fiscalía General del Estado que abarque todo el sector público estatal, por lo que habría que pensar en la absorción por parte de la actual IGAE (Intervención General de la Administración del Estado) de todos los cuerpos apropiados de las AA.PP dedicados al control del gasto público en un solo Cuerpo, tras los exámenes correspondientes, para poder presentar una garantía de eficacia suficiente en todos los ámbitos y encuadrados en los diferentes grados. En mi opinión la base debe ser el Cuerpo de Interventores y Auditores del Estado con sus funcionarios y los del Cuerpo Técnico , encuadrados en las distintas categorías en los grupos A y B de la AGE, los que pudieran ir absorbiendo y destinando a los funcionarios en esos dos Cuerpos. No es necesario, por lo tanto, continuar con Cuerpos de Intervención de la SS, como tampoco creo que sea necesario un Cuerpo Militar de Intervención, como tampoco ha sido necesaria la creación de múltiples cuerpos de Intervención en las CC.AA sin la preparación suficiente ni las herramientas adecuadas para hacer frente a tanta corrupción, que quedarían a extinguir de acuerdo con la jubilación de sus actuales miembros. Si se ha fracasado con esta estructura del control del gasto público es necesario pensar en cuales han sido sus defectos para adentrarnos en la mejora de una reorganización del control del gasto público. La vinculación orgánica del nuevo órgano de control al TS pudiera ser otra idea a desarrollar, lo que es innegable es que tiene que abarcar su ámbito a todo el Estado donde residan fondos públicos. La siguiente viga maestra sería el apoyo principal del nuevo sistema de control en lo hasta ahora denominado Fiscalización Previa, apoyada en la necesidad del gasto en relación con las funciones del organismo, cuya ponderación dependerá exclusivamente del Controlador del Gasto , la suficiencia de crédito presupuestario y la competencia de quien autorice el gasto, y en cuanto al control posterior, en el respeto imprescindible al resultado, recomendaciones y obligaciones resultantes de las auditorías que se realicen. No puede, salvo excepciones de índole grave para la Hacienda Pública, reconocerse una obligación del gasto sin la preceptiva fiscalización previa, en cuyo caso el informe fiscal será enviado al Tribunal de Cuentas, Supremo o Congreso, dependiendo de la cantidad, el mismo procedimiento debería existir para las auditorías en las que no se respeten sus conclusiones.

"Se me dirá que si no hubiesen existido organismos de control, la corrupción sería mayor, yo creo que no habría mucha diferencia, porque el control se ha ejercido, quizás con más rigidez en los gastos menores, pero ha dejado pasar volando los más encriptados y las auditorías son más útiles en empresas que arriesgan su dinero"

Los principales ámbitos a examinar se centrarán en la contratación pública y en las transferencias (subvenciones de todo tipo). Dentro de este sistema la contratación pública suele ser objeto de corrupción por motivos que se escapan a las Mesas de Contratación, donde la labor del Interventor debe ser crucial, por lo que se considera imprescindible no elevar propuesta alguna al órgano que apruebe la contratación sin el voto favorable del Controlador del Gasto Público. Los supuestos de discrepancia con el gestor o de omisión de fiscalización previa, deben ser diferentes a los antes expresados, y concluirán con envío del informe fiscal a un órgano específico a determinar (Consejo de Controladores del GP, T de Cuentas, del TS o del Congreso) a juicio del Controlador del GP .El mismo procedimiento habría que seguirse en cuanto al respeto a las conclusiones de la Auditorías.
Según el principio de universalidad, los Controladores Principales en Ministerios y Organismos , los Subdirectores generales del Control Estatal y los miembros del Consejo de Controladores Estatales del GP , los que denominamos Controladores Principales por tener más de 15 años de antigüedad en el Cuerpo y los méritos suficientes, en el ámbito de sus competencias , podrán examinar todos los casos que sea elevados desde cualquier ámbito de las AA.PP. Tendrán una relación directa con la Fiscalía G. del Estado y en caso de que esta no impulse los casos que el Controlador Estatal considere necesarios de corrupción, podrán ellos mismos impulsarlos ante la jurisdicción ordinaria. Dentro de la Institución debe existir un área con categoría de al menos Dirección General, que se dedique al control de los grandes contratos, subvenciones y transferencias en general de importe elevado. El ascenso dentro del Cuerpo debe impulsarse gracias a la experiencia y los méritos expuestos por sus superiores cada año. Los puestos más importantes (C E. Delegados en Ministerios y Subdirectores en la CEGP) deben ser ocupados por los que más experiencia y méritos tengan. El Consejo de Controladores del GP Estatal debería estar formado por los 15 Controladores Estatales más antiguos según el escalafón. Los Controladores Estatales encuadrados en la categoría de Principal, en caso de oposición del Controlador General Estatal a sus demandas inherentes a la función que ocupan, podrán acudir en amparo al Consejo de Controladores del GP que tendrá la última palabra. La carrera estará jerarquizada, pero en ningún momento un Controlador Estatal del GP podrá ser destituido de su puesto ni descendido de categoría si no es por un procedimiento inculpatorio y una vez oído el Consejo de Controladores Estatales del GP. Cualquier Cuerpo de funcionarios de carrera, se enorgullece de tener entre sus miembros alguno que por poder del destino haya sido nombrado, por ejemplo ministro, eso ha hecho que el Cuerpo se sienta más importante por el nombramiento, adecuado o inadecuado, del compañero, ahora ministro. Pasa con los Jueces, Abogados del Estado, o Registradores de la Propiedad, aunque cada vez menos, porque solo hay que ver el nivel profesional de los 22 ministros que nos acechan. Verdaderamente, no se incrementa el acervo del Cuerpo con ministros como los actuales. Pero antes no era así, antes era una verdadera distinción, y ovinos como se era , nadie pensaba después en fiscalizar rígidamente al imponente Interventor convertido en Alto Cargo, ahí se paraba la fiscalización. Y eso ha sido un freno importantísimo en la fiscalización, aunque no totalmente determinante en los actos sí en la mentalidad del Interventor sobre el control del gasto de determinados departamentos. El freno existía simplemente porque se pensaba que el contrario no podía realizar algo contrario a las normas, e independientemente de que lo hiciera o no, la mente del controlador del gasto, se paraba, o simplemente miraba para otro lado. Para evitarlo, se debe reglamentar que si un miembro del Control Estatal pasara al terreno político, no debería volver a ejercer la función de controlador del gasto hasta al menos transcurridos diez años. Las instituciones de control del gasto público deben ser más incómodas para no permitir la corrupción en el despilfarro de los fondos públicos que son de todos, y que siempre estará ahí por lo que la lucha debe ser contínua. Se me dirá que si no hubiesen existido organismos de control, la corrupción sería mayor, yo creo que no habría mucha diferencia, porque el control se ha ejercido, quizás con más rigidez en los gastos menores, pero ha dejado pasar volando los más encriptados y las auditorías son más útiles en empresas que arriesgan su dinero. No podemos seguir así, cualquier dinero público, emanante los PGE o de cualquier Institución que se financie con fondos públicos debe ser controlada, así como el dinero público vaya donde vaya, se deposite donde se deposite, debe ser ajustado a los principios y normas para cuyo fin se concedieron. Los actuales organismos de control tanto interno como externo no pueden en la actualidad cumplir esa función en toda su amplitud ni en toda su profundidad. Es necesario concienciar a los funcionarios que integran esas instituciones que es preciso cambiar para ajustarse a las necesidades actuales que demanda la sociedad, cero corrupción. En caso contrario, el control del gasto, como muchos compañeros me indican, no servirá para nada, y siendo optimista, para poco. En una disposición adicional a los PGE se atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco ”la formación, selección, nombramiento y asignación de primer destino” de los secretarios e interventores municipales, cuerpo que requiere habilitación nacional de acuerdo a la Ley de Régimen Local, asignando a esa CA una competencia que desde hace un siglo pertenece al Estado; más de mil secretarios e interventores han firmado una declaración de protesta contra tamaña felonía, no les han hecho ningún caso, las pocas barreras del control desaparecen, el poder político nunca quiere ser controlado fiscalmente. El actual sistema de control de gasto público debe ser completamente reformado en la línea de lo apuntado, si deseamos que sirva para algo.

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