• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
lunes 20 de abril de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

Contrabando de tabaco y tráfico de drogas

“Desde tal situación, transbordaban luego miles y miles de caja de tabaco a otras embarcaciones menores, con las que formaban grupo y que, finalmente, eran las que introducían el tabaco dentro de las aguas ´jurisdiccionales españolas”

Por Antonio Guerra
21/04/2025 - 04:20
contrabando-tabaco-trafico-drogas-001

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

El año 1967, con 25 años de edad, ingresé por oposición en el que entonces fuera Servicio Especial de Vigilancia Fiscal (SEVF), que, en principio, lo hice en mi condición de Radiotelegrafista, encargado de establecer las comunicaciones desde una emisora de radio que estaba instalada en la Delegación de Hacienda de Ceuta, para comunicar varias veces al día con San Roque (Cádiz) y con Cádiz capital, en las modalidades de “tierra-tierra” para las Emisoras de radio fijas; y, otra modalidad, era la de “tierra-mar”, en la que la emisora central fija estaba instalada en tierra y las de mar iban a bordo de las lanchas patrulleras de Hacienda, encargadas de ejercer la vigilancia fiscal en el mar y aguas territoriales españolas, referida a la represión del contrabando y al tráfico ilegal de drogas. El régimen jurídico de aquel antiguo SEVF era el de ser un Organismo Autónomo, integrado directamente en la Subsecretaría de Hacienda.

Pero, en 1982, el Organismo pasó a denominarse Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), teniendo a partir de entonces una dependencia más integrada en las correspondientes Jefaturas Regionales de Aduanas. Este cambio entonces operado, a mi modo de ver, vino a quitarle la necesaria autonomía, la operatividad y la eficacia en la especialización a dicho Servicio. En primer lugar, porque, con dicha integración, el mismo perdió su total autonomía operativa e iniciativa propia. Y eso ocurrió al introducir en su estructura un escalón intermedio que dilataba en exceso la toma decisiones y diluía bastante más su especialización. En segundo lugar, parecería como si la directa y rápida actuación que antes había venido teniendo el Organismo, que se había caracterizado por la inmediatez y rapidez que el mismo necesita, pues tal cambio operado, le hizo, de ser antes un órgano presto y raudo, como si dijéramos tipo “jeep ligero”, para convertirlo de la noche a la mañana en otra especie de “camión lento y pesado”, allí donde los grandes servicios sólo se logran si se opera con mucho sigilo y valiéndose del factor sorpresa.

Con lo anterior, en absoluto es mi propósito criticar ni minusvalorar a Aduanas, que me consta que es un Organismo cuyos funcionarios son altamente cualificados y especializados en la difícil tarea de despachar las mercancía que entran en los recintos aduaneros o en sus depósitos, con diversas fases técnicas tan difíciles y complejas como son el despacho de mercancías, su reconocimiento y aforo, determinación de la partida arancelaria y la aplicación del correspondiente arancel a ingresar en Aduanas, cuya realización requiere de profundos conocimientos técnicos.

Pero a lo que en concreto me estoy refiriendo es a que, tan importantísima labor aduanera, que es más bien de comprobación, clasificación y despacho de las distintas partidas arancelarias, todas esas gestiones administrativas suelen realizarse “a posteriori”, sin apenas necesitar de ninguna celeridad porque, una vez que las mercancías entran dentro del recinto aduanero o en depósito, apenas existe ya riesgo de omisión del cumplimiento de los deberes fiscales cerca de la Hacienda Pública para sustraerse a la acción inspectora; mientras que, para las otras actuaciones realizadas por el SVA, referidas al fraude fiscal, como son el contrabando, el tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales, todo depende de la perspicacia con que se aborde el sigilo profesional, la investigación previa y la inmediatez con que se reaccione en la vigilancia, persecución y control de los presuntos inculpados, habida cuenta de que las mercancías de contrabando no son como las de despacho aduanero, ya que estas últimas esperan a ser despachadas legalmente, mientras que con las mercancías de contrabando, lo que los contrabandistas pretenden es burlar la vigilancia y quitarlas del medio cuanto antes para que no sean descubiertos los alijos que subrepticiamente se pretenden introducir ilegalmente, exigiendo éstos ser investigados y detectados de cara a su inmediata aprehensión, con mucha rapidez y agilidad, antes que los contrabandistas las alijen o hagan desaparecer.

Precisamente en esa misma fecha de 1982, me presenté a unas nuevas oposiciones de Inspector del mismo Organismo, con lo que, tras haberlas aprobado, mis funciones cambiaron de ser técnicas y fijas en una emisora, a ser plenamente operativas en todo el territorio nacional; circunstancia que me exigieron desempeñar otras funciones ya más de tipo investigador, también tener más iniciativa propia, hacer numerosos seguimientos con vehículos oficiales y aprender numerosas técnicas de seguimiento a vehículos contrabandistas, mantener un riguroso sigilo profesional para tratar de seguir a otros vehículos cargados de mercancías o que se disponían a entrar o salir de los almacenes en los que ocultaban las mercancía ilícitas, y que, para mí, era lo que más dignificaba tanto a los funcionarios como al Organismo, porque para reprimir bien el contrabando, se debe de ir, preferentemente, a por el “grande”, en lugar de a por el “chico”; eso siempre lo he tenido muy presente y lo he ejecutado.

Estuve seis años de Inspector, teniendo que realizar muchos seguimientos, vigilancias, aprehensiones e incluso detenciones cuando en 1982 el contrabando pasó de haber tenido antes carácter meramente administrativo, a ser calificadas después sus actuaciones plenamente delictivas, para cuya represión, vigilancia y control, los funcionarios del SVA ostentan el carácter de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, pasándose entonces a recogerlas y plasmarlas en Actas, o en Atestados, según fuera la cuantía del valor de las mercancías aprehendidas, con la correspondiente puesta a disposición judicial de las mercancías y los detenidos.

Y no cabe dudas de que tal bagaje profesional va facilitando sólidos conocimientos a los funcionarios del SVA sobre hábitos, comportamientos y actitudes de los contrabandistas que en la práctica utilizaban numerosos ardides y estratagemas de las que fui adquiriendo sólidos conocimientos, siempre muy útiles para poder tener éxito, con cuyos métodos fui ampliando en el curso de las distintas Jefaturas que fui ejerciendo, la primera, como Jefe de la Brigada de Investigación de Málaga en 1982; la segunda, cuando el mismo año 1982 me designaron Jefe Regional de Galicia con sede en La Coruña, que considero que allí era el lugar de la mejor escuela que podía tenerse; y, la tercera, cuando en 1986 me designaron Jefe Regional de Andalucía Oriental, con sede en Málaga.

Pues bien, llama poderosamente la atención, cómo aquellos viejos contrabandistas, en aquella época se dedicaban, exclusivamente, a realizar alijos de tabaco y, además, con independencia de que contravenían la Ley reguladora de la materia, luego, en sus comportamientos, actitudes y trato con los funcionarios que les aprehendían, solían en general comportarse como perfectos “caballeros”; jamás se oponían a las aprehensiones y trataban a los Agentes con el mayor respeto y la debida consideración. Si acaso, lo único que tenían como reproche contra los funcionarios, casi siempre lo resumían, en su famosa frase de: “Yo tengo la obligación de engañar a los Agentes y burlar su vigilancia, siempre que puedo, para poder dar de comer a mi familia. Pero, si alguna vez no lo consigo, pues, en la vida, unas veces se gana y otras se pierde. Y hay que saber ganar y perder”.

Es más, en mi caso concreto, lo mismo que en la gran mayoría de los compañeros, pues se solía dar la circunstancia de quedar, lo mismo los aprehensores que los detenidos y unos respecto de los otros, pues algo así, como casi amigos “explícitos”, aunque luego, “implícitamente”, por dentro, pues se trataran y comportaran, unos y otros, con el deslinde y la más rigurosa separación de lo que siempre debía ser el indeclinable deber funcionarial de intolerancia y de prevalencia de la ley, que era para lo que el Estado nos había puesto y nos pagaba.


En mi época en que aprobé nuevas oposiciones para Inspector-Jefe y me designaron responsable de la Jefatura del Organismo en Galicia, coincidí allí con aprehensiones de tal envergadura y magnitud como las de los buques CEDER y TESSA, que fueron aprehendidos por el SVA, con sus patrulleras del SVA ALBATROS I y LVR-11 de Vigo, y también con la colaboración de la fragata ANDALUCÍA de la Armada española. En total, en aquella ocasión se aprehendieron más de 4.000.000 de cajetillas de tabaco de contrabando, valoradas en unos 1.400 millones de pesetas, que hace ya 33 años, era bastante dinero, y se detuvieron a bordo 19 personas implicadas en la operación. Estas aprehensiones fueron jurídicamente validadas luego por los Tribunales de Justicia españoles en sus diversas instancias hasta llegar al Tribunal Supremo, que confirmó y ratificó las resoluciones de la primera instancia.

Es de destacar que ambas embarcaciones contrabandistas habían venido desembarcando, impunemente, inmensas cantidades de tabaco, procedente de Turquía y Grecia. Su “modus operandi” era actuando desde aguas internacionales y desde la llamada Zona Contigua Marítima, pues operaban los dos buques nodriza situándose, casi impunemente, en aguas internacionales, desde la que eran inatacable su actuación, habida cuenta de que lo hacían en aguas internacionales en la que les asistía el derecho a la “libre navegación”, salvo excepciones que había que conocer muy bien.

Desde tal situación, transbordaban luego miles y miles de caja de tabaco a otras embarcaciones menores, con las que formaban grupo y que, finalmente, eran las que introducían el tabaco dentro de las aguas ´jurisdiccionales españolas. Las embarcaciones menores se abarloaban al costado de los buques nodrizas situados en aguas internacionales y éstos les iban transbordando cajas, que como eran mucho más rápidas que las patrulleras del SVA, pues le ganaban tiempo hasta que las mismas lograban alcanzar las aguas internacionales donde se refugiaban.

Sin el menor ánimo de pretender atribuirme en exclusiva tales servicios, debo señalar que los mismos, primero, fueron ideados y planificados por mí, y luego dirigidos por la Inspección General del Servicio, junto con la Dirección General de Aduanas; pero estos servicios se implantaron tras haber estudiado el que suscribe unos meses antes el plan de actuación, que publiqué en el entonces Boletín trimestral del SVA, cuando me di cuenta de que se contaba con un instrumento jurídico que podría resultar muy útil y eficaz, a pesar de que nunca se había utilizado.

Y es el Derecho Internacional de persecución que, para estos casos en los que se atenta contra las propias aguas jurisdiccionales españolas (dentro de las 12 millas marinas), o también dentro de otras 12 millas más, superpuestas a las anteriores, o sea, en total de 24 millas marinas a que alcanza la llamada Zona Contigua, que se puede ordenar que una patrullera nacional aprehenda o incluso, si las embarcaciones que están cometiendo el delito actúan formando grupo, entonces, las patrulleras nacionales del país ribereño de que se trate, pueden, indistintamente, salir en persecución y aprehender, incluso si intentan darse a la fuga, tanto al buque nodriza desde el que se estén haciendo el transbordo de contrabando o drogas, y también en los supuestos de hecho de hacer uso del Derecho internacional de persecución, cuando los buques de bandera nacional o extranjera se encuentran promoviendo o fomentando el delito de tráfico ilegal de drogas.

De forma que, en tales supuestos de hecho, incluso si las embarcaciones que estuviesen alijando huyeran o intentaren darse a la fuga en alta mar, o si el barco perseguido careciera de pabellón o bandera, siempre que intentare darse a la fuga, podrá ser perseguido por las patrulleras del país ribereño y ser llevado a su puerto, lo mismo que si el buque sospechoso es portador de drogas y siempre que no se interrumpa la persecución, salvo que el perseguido se refugie en aguas jurisdiccionales de otro país, en cuyo supuesto que hay que detener la persecución.

Entonces, cuando la Inspección General del SVA fue consciente de que con mi artículo publicado en el indicado Boletín trimestral se podía actuar en los términos que acabo de indicar, pues no dudaron en aplicarlo, por primera vez, en Galicia, durante mi destino en aquella Jefatura Regional. Tras la prestación de tan importantes servicios, la Inspección General del Organismo dispuso, por un lado, me nombró para la Jefatura Regional de Galicia, con carácter forzoso, para intentar hacer frente al principal foco de contrabando de tabaco que entonces existía en España; y, por otro lado, también decidió designarme profesor de Derecho Marítimo en la Escuela Oficial de Hacienda, en Madrid, para trasladar tales enseñanzas a los nuevos funcionarios de ingreso en el SVA, e, igualmente, para impartir cursos de perfeccionamiento a los demás funcionarios veteranos, habiendo permanecido impartiéndolas durante casi diez años, hasta que, posteriormente, fui designado por el Ministerio Presidente de los Tribunales Económico-Administrativos de Ceuta y Melilla, en los que permanecí hasta cumplir los 70 años y pasé a la situación de jubilado.

Igualmente llama la atención de cómo en aquellas fechas que estuve en Galicia, allí, entonces, no llegaba ni in gran o de droga, sino que el tráfico ilegal lo era todo de contrabando de tabaco. Fue años después haberme vuelto a Andalucía cuando los contrabandistas aprovecharon su propia infraestructura que tenían para el tabaco, también para el tráfico de drogas, en cuanto por ambos conceptos igualmente se iba a la cárcel y las drogas eran menos voluminosas y más fáciles de introducir, mientras el tabaco resultaba más voluminoso y, económicamente, menos sustanciosos. Y fue cuando ya empezaron a proliferar las drogas y el tráfico comenzó a hacerse más resistente y también bastante más peligroso.

Related Posts

debate-desigualdades-deporte-uned-yolanda-bel-1

A debate las desigualdades en el deporte en la UNED

hace 12 minutos
perseidas

Las Líridas 2026: cuándo y dónde ver la primera gran lluvia de estrellas de la primavera

hace 17 minutos
telefono-movil

La estafa de la llamada silenciosa: cuidado con decir 'sí' al contestar

hace 29 minutos
gendarmeria-real-marruecos

Detenido un traficante de heroína en Beni Mezala en una operación de la Gendarmería de Castillejos

hace 57 minutos
ceuta-rabat-torneo-internacional-padel-equipos

Escándalo en el torneo de pádel celebrado en Rabat: el equipo de Ceuta denuncia irregularidades

hace 1 hora
causas-extinguir-paro-nueve-razones-sepe

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: requisitos y detalles clave

hace 2 horas
  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023