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El Contencioso anula una multa de tráfico que no se notificó en el acto

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha estimado el recurso presentado por un vecino de Ceuta contra la Ciudad Autónoma, ordenando la anulación de una sanción de tráfico impuesta por la Policía Local al no cumplir los mínimos requisitos.
No es el primer caso que llega a los tribunales alusivo a multas mal puestas por el cuerpo municipal por su falta de fundamento. Además de ordenar la anulación de esa sanción -de un importe de 200 euros y detracción de 6 puntos- condena en costas a la institución municipal.
La sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, es firme y contra la misma ya no cabe recurso. El afectado ha estado defendido por el abogado Juan Manuel Delgado.
En este caso, la única notificación que se le practicó al recurrente fue la sancionadora. Al conductor no se le llegó a notificar la infracción en el acto sin que además se expresaran las razones que llevaron a este tipo de acción policial. El recurrente alegó por tanto una falta de tipicidad así como el quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento.
En el boletín cursado no consta notificada la denuncia en el acto y además en el apartado de observaciones no se entrega copia debido a que se hace constar “servicio a pie”. Esa es la justificación que se da para no haber notificado en el acto esa sanción.

La Ciudad Autónoma resulta condenada a pagar las costas del procedimiento

En sentencia el magistrado indica que conforme a la abundante y repetida doctrina existente, dicha fórmula, la de “servicio a pie”, “no puede considerarse como suficiente e idónea para cumplir el requisito de hacer constar la causa concreta y específica que impidió detener el vehículo en el acto, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia, la regla general de notificación en el acto de la denuncia se establece por elementales garantías de defensa de los administrados que en el marco de un procedimiento sancionador deben ser extremadas, lo que aboca a una interpretación restrictiva de los supuestos de su excepción a fin de no convertir en regla general dicha excepción”, se expone en la sentencia.
De acuerdo con la normativa solo caben las denuncias en un momento posterior cuando se formulen en unas situaciones concretas que no se dieron en este caso, por ejemplo cuando la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación o que la denuncia se produzca cuando el coche esté estacionado y el conductor no esté.
Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
El magistrado recuerda en sentencia que la exigencia de esa notificación en el acto de la denuncia está relacionada con la presunción de veracidad de la misma, en cuanto constituye un elemento fundamental de prueba de los hechos de la infracción presenciados por los agentes de la autoridad y puestos en conocimiento de la autoridad siendo, por tanto, una medida destinada a asegurar dicha veracidad y, además, la defensa del imputado.

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