La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la condena impuesta a un hombre que azuzó a su perro para que mordiera a un menor de edad en la vía pública. Los hechos ocurrieron en junio de 2020 y la sentencia fue dictada en abril de 2022. Tras presentarse recurso, el máximo órgano judicial en nuestra ciudad ha ratificado la pena desestimando las tesis que por apelación expuso la acusación particular.
El condenado lo fue por un delito leve de lesiones imponiendo el abono de una multa de 30 días con una cuota diaria de 5 euros, es decir, 150 euros en total. A esto se añadió una indemnización de 300 euros por las lesiones causadas.
Los hechos a los que hace referencia este caso se produjeron en junio de 2020, cuando la víctima se encontraba en la calle con varios amigos. El dueño de un perro le azuzó para que le atacara, mordiéndole en la mano para después producirle una segunda lesión en el muslo. El propietario del can negó el ataque y tampoco quiso entregar la documentación administrativa del perro.
Presentada la denuncia en la Jefatura Superior, el caso derivó en un procedimiento judicial complicado. Se incoó primero un juicio sobre delitos leves al entenderse que los hechos sólo podrían ser constitutivos de ese tipo de infracción, celebrándose la vista en septiembre de 2021.
El ataque se produjo en junio de 2020 y ahora se dicta la cuarta resolución judicial
Se dictó entonces una sentencia en la que se absolvió al dueño del perro de un delito de amenazas leves y se le condenó como autor de otro de lesiones leves a la pena de 45 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, así como a abonar las costas procesales y la cantidad de 500 euros, incrementados en los intereses de la mora procesal, respondiendo de esto último directa y solidariamente la entidad Mapfre.
Declarada firme esa sentencia, mediante un auto dictado en marzo de 2022 se declaró la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior al juicio oral a instancias de Mapfre. En abril de ese año se celebró el segundo juicio en el que el acusado aceptó un reconocimiento de los hechos formulándose distintas peticiones. Así, se disculpó por lo ocurrido y el juzgador procedió a imponer otra condena de acuerdo con la petición de la Fiscalía, es decir, multa de 30 días e indemnización de 300 euros.
La Audiencia rechaza la propuesta de una pena mayor por estos hechos
El recurso del acusador particular planteaba una condena mayor, con una responsabilidad civil de 1.500 euros, negando además que pudiera existir una atenuante de confesión por cuanto en el primer juicio había negado los hechos solicitando después disculpas por la insistencia de su representación letrada. Sus tesis no han prosperado.